Ordenanza
ORDENANZA Nº 4732/16 - DISPONE INSTITUIR LA FIGURA DE "PLACERO" EN ESPACIOS VERDES.-
Visto:
La necesidad de implementar mecanismos para mantener, proteger y vigilar los espacios verdes de nuestra ciudad; y,
Considerando Que:
Los espacios públicos se erigen como territorios de encuentro de la ciudadanía y es en ellos en los que se promueven hábitos de convivencia, tolerancia y construcción colectiva a través de iniciativas culturales, deportivas, religiosas, entro muchas otras.
Es menester que la ciudadanía toda se apropie y disfrute de dichos espacios, construyendo lugares en los que confluyan multiplicidad de actores y no dejando que las plazas, parques y paseos sean víctimas del vandalismo, el abandono y/o el apropiamiento por parte de grupos aislados.
Son numerosos los hechos de vandalismo que se producen en las plazas y otros espacios verdes existentes en nuestra ciudad, como así también son recurrentes las situaciones de inseguridad que se suceden en esas áreas, lo que nos lleva a considerar y buscar alternativas para ejercer un control más efectivo en esos sitios. Por tal motivo, en muchas localidades se ha restituido a los placeros de manera formal y oficial en carácter de guardador y cuidador de espacios verdes de dominio municipal, en busca de garantizar una presencia capacitada en la preservación del patrimonio cultural y natural de sus comunidades, en la prevención de accidentes y buscando además brindar una mayor seguridad a todos los concurrentes.
Visto esto, consideramos oportuno replicar esta experiencia en nuestra ciudad, constituyendo un plantel actualizado de placeros, debiendo cada uno de ellos estar capacitado en aspectos concernientes a mantenimiento general, vigilancia y seguridad, control de espacios públicos y relaciones públicas, estando provistos de los elementos y la capacitación necesaria a tales fines.
El municipio destina un número importante de recursos –tanto en personas como en dinero- al mantenimiento y reparación de los espacios públicos, por lo que consideramos que aplicar este sistema es factible, puesto que una efectiva labor de vigilancia y mantenimiento redundarían en el ahorro de las cuantiosas sumas que hoy se gastan como consecuencia de hechos vandálicos y/o falta de mantenimiento. Creemos además que si fuese necesario, es posible integrar a la planta municipal a empleados que hoy desempeñan tareas bajo la figura Plan de Empleo Temporario, empezando a subsanar una vieja deuda que la municipalidad mantiene en concepto de derechos con cientos de trabajadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Por otra parte, es necesario señalar que, de concretarse la implementación de los “Placeros”, y habida cuenta que el año próximo entrará en funciones la Policía Comunitaria que se sumará a los agentes de seguridad y a los inspectores de tránsito ya existentes, se sucedería una sumatoria de presencias que contribuirían en lograr mayor seguridad y transitabilidad en Venado Tuerto.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Paris, Downes, Rostom, Chiarella, Díaz Vélez y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Domínguez y Vaccarini.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Institúyase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto la figura del “Placero”, quien deberá cumplir funciones de guardador y cuidador de espacios verdes públicos del dominio municipal, en todas las plazas y parques del ejido urbano venadense, conforme a las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca a tal efecto y bajo la órbita de la Dirección de Espacios Públicos.
Art.2.- Las funciones del “Placero” serán:
1) Cuidado y mantenimiento del espacio verde: a) barrido y baldeo de calzada y caminos con baldosas; b) corte de césped; c) colocación de florales en canteros; d) poda de ornamentales; e) riego; f) fertilización; g) forestación ; h) entrega bolsas para los excrementos de las mascotas; i) recolección de hojas.
2) Vigilancia y control del espacio de uso público: a) cuidado del mobiliario urbano, pisos, luminarias y juegos existentes; b) aviso de necesidad de reparación y/o colocación de los anteriores; c) tareas de observación, educación y orientación de actitudes.
Art.3.- Para el correcto desarrollo de estas funciones, el “Placero” deberá contar con las herramientas necesarias y estar capacitado en aspectos concernientes a: jardinería, mantenimiento, vigilancia y control de espacios de uso público y relaciones públicas. Los elementos y cursos correspondientes serán organizados y provistos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
El “Placero” deberá poseer un dispositivo de comunicación que le permita contacto permanente con dependencias municipales, sistema de emergencia sanitaria, bomberos y reparticiones policiales.
Art.4.- Los “Placeros” deberán usar uniforme u otro elemento identificatorio, provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal, que los identifique como agentes municipales.
Art.5.- En caso de realizarse convenios de colaboración de “Padrinazgo”, para el mantenimiento y cuidado de plazas y/o parques, se recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, la inclusión de la figura del “Placero” en los convenios a suscribirse.
Art.6.- De no contar con agentes suficientes para tal destino, la Municipalidad podrá incorporar a empleados nucleados bajo la figura Plan de Empleo Temporario (PET), quienes serán incorporados a la planta permanente municipal y serán capacitados para tal fin.
Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal será el encargado de establecer la cantidad de placeros por espacio público dependiendo de su extensión, como así también los horarios pertinentes y la organización de los turnos especialmente los días feriados y los fines de semana.
Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4490-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: SI