Ordenanza
Visto:
Que en la ciudad son pocos los ámbitos de uso público, sean de propiedad pública o privada, que cuentan con cambiadores de bebés; y,
Considerando:
Que existen circunstancias en las que las madres, padres o cuidadores responsables deben llevar consigo a los bebés y que resulta fundamental para ellos contar con un lugar propicio para la atención de los niños y niñas. De esta manera, los padres, madres o cuidadores responsables podrán sentirse seguros en la tarea de asistir a los bebés y garantizar los derechos a una vida sana.
Que son una herramienta sencilla, fácil de aplicar, de bajo presupuesto, y no se deben hacer modificaciones estructurales en los edificios.
Que la asistencia de los niños y niñas en la etapa de uso de pañales es algo permanente y no previsto en tiempo.
Que como Estado y propietarios, acceder esta posibilidad hace a la comodidad y bienestar no solo de los padres y madres o cuidadores responsables, sino de los bebés de ser atendidos en condiciones saludables.
Que con esta normativa también se reivindica el rol del padre en el cuidado familiar y favorece a una mayor igualdad de género.
Que ya varias municipalidades del país han trabajado proyectos similares o iguales que denota una necesidad. No una necesidad central ni fundamental para la ciudad, pero este tipo de propuestas cooperan a construir una sociedad más inclusiva, cómoda, moderna, adaptable a los procesos temporales y que responde en este caso a las necesidades de un bebé y su familia, por ello también de un otro.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase la obligatoriedad de contar con al menos un cambiador para bebés en los baños de mujeres y de hombres, o en un lugar específico que se establezca a tal fin, en los edificios de uso público donde se produce gran concentración de personas, sean éstos de propiedad pública o privados.
Art.2.- Dispóngase que sea requisito de habilitación contar con cambiadores de bebés para centros comerciales, terminal de ómnibus, salones de fiestas, dependencias públicas municipales, centros culturales y todo aquel establecimiento que agrupe gran número de personas.
Art.3.- Los ámbitos expuestos en el art. 2 que ya estén habilitados y en funcionamiento contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de esta Ordenanza para adecuar sus instalaciones a las nuevas disposiciones.
Art.4.- Otórguese a la Dirección de Industria y Comercio la facultad de asesorar y acompañar lo expuesto en el art. 3, ya que cuenta con herramientas y mayores conocimientos en cuestiones operativas, de funcionamiento y habilitación de los espacios.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1822-C-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO