Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 3476; y,
Considerando Que:
La normativa citada, que a su vez modifica la anterior regulación relativa al tema en la Ordenanza Nº 1161 sancionada el 12 de diciembre del año 1983, dispone la nómina de funcionarios autorizados a suscribir los valores en las cuentas corrientes de titularidad de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Razones de orden práctico ameritan una nueva modificación, con el fin de dotar de agilidad a la gestión sin que de ello surjan menoscabos en los controles internos formales que han de cumplirse ante el libramiento de cada título circulatorio.
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de sus facultades y atribuciones envía el presente para su estudio y posterior sanción el siguiente:
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 1161, que quedará redactado de la siguiente manera: “Nomínese como firmantes autorizados para las cuentas corrientes bancarias de la Municipalidad a los Señores/as Intendente Municipal, Secretario/a de Desarrollo Económico, Sub-secretario/a de Desarrollo Económico, Director/a de Contaduría, Sub-director/a de Contaduría, Director/a de Tesorería y Sub-director/a de Tesorería.”
Art.2.- Modifíquese el art. 2 de la Ordenanza Nº 1161, que quedará redactado de la siguiente manera: “Será condición indispensable para la validez de los cheques la suscripción en forma conjunta de 2 (dos) de los funcionarios enunciados en el artículo anterior, de manera indistinta, en tanto no pertenezcan ambos a la misma área”.
Art.3.- Deróguese la Ordenanza Nº 3476.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 23-I-83
- Derogada: NO
- Vetada: NO