Ordenanza
Visto:
Que el desarrollo tecnológico ha dado un fuerte impulso a los sistemas de radiocomunicaciones que son usados en distintos servicios como los de seguridad pública y privada, defensa civil, radio afición, comunicaciones empresarias, acceso a internet, radiodifusión AM, FM, sistemas de transporte de señales de radiodifusión, acceso al servicio básico telefónico, telefonía móvil, entre otros; y,
Considerando:
Que en los últimos diez años la penetración de líneas móviles activas en la Argentina superó el 100%, pasando de 4,5M a 45M.
Que a partir de este crecimiento, el Estado Nacional impulsó el desarrollo de la telefonía móvil a través de la Secretaría de Comunicaciones mediante procesos licitatorios de adjudicación de licencias y frecuencias para los servicios SRMC, STM, PCS, SRCE y SCMA.
Que los sistemas de telefonía móvil en particular funcionan con una tecnología denominada celular debido a que cada antena emisora forma parte de una celda de varias que funcionan relacionadas entre sí, de manera que todas conforman una determinada área de cobertura.
Que cada celda para mantener la calidad de servicio, tiene una capacidad limitada de usuarios por lo que la cantidad de celdas y, consecuentemente, antenas está relacionada con la cobertura por un lado y con la densidad de usuarios en la celda por el otro.
Que los licenciatarios de los servicios de telefonía móvil tienen obligaciones impuestas por el gobierno nacional de cobertura y calidad de servicio y al igual que el resto de los sistemas de radiocomunicaciones deben cumplir con los niveles de radiación máximos estipulados por el Ministerio de Salud de la Nación según Resolución Nº 202/95.
Que a los efectos de minimizar el impacto de las infraestructuras soporte de antenas, la práctica a nivel mundial es la de instalar antenas de distintas empresas en la estructura de una de ellas, siendo esta práctica denominada “coubicación” o “compartición” de infraestructuras.
Que a partir del crecimiento producido por la telefonía móvil sería necesario aumentar la cantidad de celdas que operan en todo el territorio nacional, para brindar adecuadamente los servicios ofrecidos a los usuarios.
Que existe un marcado crecimiento en la demanda de las nuevas tecnologías y dispositivos, lo que genera a su vez una mayor exigencia de los usuarios en cuanto al acceso a los nuevos servicios que se desarrollen.
Que es política del Estado Nacional proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional.
Que en este sentido se estima conveniente el dictado del presente acto, en orden a fijar las pautas para el despliegue de infraestructuras, estableciendo condiciones de instalación que garanticen la calidad y eficiencia en la prestación.
Que es necesario realizar una regulación que contemple todos los aspectos involucrados, como el funcionamiento de los sistemas, los criterios urbanísticos y la protección de la salud.
Que es deber del Municipio en el marco de sus atribuciones regular todo tipo de instalaciones.
Que es necesario que la normativa municipal, en el marco de su autonomía y potestades de regulación de temas territoriales, dicte normas coherentes con los servicios que pretende regular y que, además, las regulaciones que establezca sean consistentes con las normas nacionales y provinciales en la materia.
Que por tal motivo se deben coordinar las normas en sus diversos estamentos dentro de la estructura del Estado Federal Argentino, de manera que se puedan cumplir con las exigencias Municipales, Provinciales y Nacionales sin afectar la prestación de los servicios involucrados.
Que es fundamental regular el despliegue de infraestructuras con el fin de minimizar el impacto negativo generado en la población, garantizando el cumplimiento de las normas de salud pública, calidad y estableciendo pautas que sirvan de orientación a las autoridades municipales.
Que para la protección de la salud respecto al entorno electromagnético, el Ministerio de Salud de la Nación estableció la Resolución N° 202/95 por la cual se aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz., conforme lo establecido en el “manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz.” y “radiación de radiofrecuencias: consideraciones biofísicas, biomédicas y criterios para el establecimiento de estándares de exposición”, que establece entre otras los niveles máximos de radiaciones no ionizantes (RNI) para la protección de la salud.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación a través de la Resolución N° 530/00 adoptó el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones. Adicionalmente la Comisión Nacional de Comunicaciones estableció a través de la Resolución N° 3690/04 el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI establecidos por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación.
Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) creado por Decreto Nº 267/15 es el organismo de control que verifica el cumplimiento de lo establecido en las normativas mencionadas. Por otra parte, la Recomendación UIT K.83 define que este tipo de mediciones de campos electromagnéticos “deben cumplir tres requisitos: ser objetivas, fiables y continuas. La objetividad de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación. La fiabilidad se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición. La realización continua de mediciones objetivas y fiables (24/365) facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima.”. Finalmente la citada recomendación “facilita indicaciones sobre la manera de efectuar mediciones a largo plazo para el control de campos electromagnéticos (EMF) en zonas seleccionadas de interés público, con el propósito de mostrar que esos campos están bajo control y dentro de los límites previstos. El objetivo de la presente recomendación es ofrecer al público en general datos claros y de fácil acceso sobre niveles de campo electromagnético expresados en forma de resultados de una medición continua”, y “sienta las bases para la implantación de sistemas de medición continua de emisiones electromagnéticas, con el propósito de que constituyan una práctica común de este tipo de mediciones en todo el mundo”.
Que por otra parte, la Relatoría sobre Aspectos Técnicos y Regulatorio relativos a los efectos de las Radiaciones No Ionizantes de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 25 (XIII-09) aconseja a los Estados proveer información a la población sobre los niveles de exposición a RF (radiofrecuencias) por los medios más adecuados, “como por ejemplo, información sobre cumplimiento relacionada con el equipo o ubicación de la antena, según lo haya registrado la administración, sobre mediciones puntuales realizadas en la instalación, sobre mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo”.
Que en ese orden, en la XXII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión”, en el ámbito de la COMISION INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES (CITEL) de la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), en la Recomendación CCP.II/REC. 40 (XXII-13) sobre “Aspectos Técnicos y Regulatorios relativos a los efectos de las Emisiones Electromagnéticas No lonizantes” se recomienda “Que los Estados Miembros que tengan dificultades en el despliegue de antenas e infraestructuras asociadas por aversión popular a las RNI, desarrollen Mapas de Radiación y Sistemas de Monitoreo Continuo basados en la Recomendación UIT- TK.83 como herramienta de comunicación y gestión de la aceptación social al despliegue de antenas”.
Que la Secretaría de Comunicaciones de la Nación crea a través de la Resolución SC N° 11/14 el SISTEMA NACIONAL DE MONITOREO DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES (SiNaM), el que tendrá como objetivos la medición de las emisiones electromagnéticas, el cumplimiento del Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias, la articulación de políticas entre los actores involucrados y su adecuada comunicación.
Que es preciso actualizar la normativa concerniente a la cantidad y diversidad de estructuras portantes existentes en el distrito y el aumento previsible de las mismas atento las crecientes necesidades de los respectivos servicios. Resulta imperiosa la necesidad de establecer adecuaciones al marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos a cumplir para su instalación y posterior habilitación municipal de las mismas, en virtud del ejercicio del poder de policía municipal, con independencia de las condiciones exigidas por organismos nacionales y/o provinciales competentes en la materia.
Que es imprescindible que los gobiernos locales adopten las medidas conducentes a la regularización y reglamentación de la instalación de antenas, sus equipos complementarios y respectivas estructuras portantes, atendiendo a velar por la seguridad, salud y bienestar de los vecinos del municipio, considerando a su vez las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras.
Que la Federación Argentina de Municipios (FAM) ha firmado un Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles con los Operadores de Comunicaciones Móviles (OCM) auspiciado por la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. En dicho Código se pretende establecer “Buenas Prácticas de Instalación de Antenas e Infraestructuras Asociadas” contemplando todos los parámetros a tener en cuenta cuando se realiza una regulación para instalación de este tipo de estructuras como seguridad constructiva, impacto visual, protección de la salud, cobertura radioeléctrica, etc.
Que en particular, respecto a la preocupación por la salud pública el Código mencionado prevé la realización de mapas de radiación que se colocarán en la web, que como una herramienta adicional a las tareas de verificación de cumplimiento de niveles de RNI que realiza el Estado Nacional permitirán informar en forma transparente a la población el nivel de radiación de todo el municipio a nivel calle producido por estos sistemas.
Que adicionalmente se podrán instalar sistemas de monitoreo continuo de radiaciones en los puntos que se crea conveniente.
Que la Secretaría de Comunicaciones, a través del Anexo IV de la Resolución N° 38/14 ha publicado el MANUAL DE LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS IRRADIANTES DESTINADOS A REDES RADIOELÉCTRICAS DE ARQUITECTURA CELULAR.
Que con anterioridad a la promulgación de esta Ordenanza, la Municipalidad de Venado Tuerto reglamentó la instalación de antenas en las Ordenanzas Nº 2788/00 y 3578/08. En dichas Ordenanzas se estableció en su art. 5 que las empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones, de telefonía celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen, instalaren y/o desarrollaren actividades en la ciudad de Vendo Tuerto, abonarán por la prestación de los servicios de control establecidos en el art. 5 de las Ordenanzas Nº 2788 y 3578 la suma de 3.000 UTM (tres mil UTM) mensuales.
Que son distintos los requerimientos tecnológicos de funcionamiento de los servicios y que es conveniente realizar regulaciones específicas para cada tipo deservicio.
Que resulta menester reglamentar con minuciosidad los requisitos que deben cumplir los propietarios y/o responsables de estructuras portantes de antenas en pos de obtener la habilitación de las mismas. Asimismo, resulta imperioso reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción, deben proceder a fin de regularizar las mismas.
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- El objeto de la presente Ordenanza es el establecimiento de los requisitos para el otorgamiento de la habilitación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, estableciendo requisitos tecnológicos mínimos de cumplimiento obligatorio para las instalaciones, y la prohibición de otros en el área urbana.
Establecer claramente para los ciudadanos y las empresas prestatarias los procedimientos, restricciones, aprobaciones y objetivos de cumplimiento actual y futuro que se establecen para el distrito de Venado Tuerto, que permitan contar a la brevedad con una prestación mínima 3G, incremental y con cobertura y control de toda la población.
Propiciar a través de la normalización de las antenas la instalación de tecnología de 4G.
Formular una información accesible y periódica de acceso público que registre las autorizaciones, avances y mediciones oficiales sobre los sitios autorizados.
Art.2.- Serán sujeto de esta ordenanza los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, (OST), y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles, (OCM), que se encuentran incluidos en los OST. Entre los servicios que prestan los OST y los que prestan los OCM existe una relación de género a especie, pues aunque ambos son servicios de telecomunicaciones, los prestados por los OST abarcan un rango más amplio que contiene y complementa los que prestan los OCM (Internet, fibra óptica de última milla, por ejemplo). De allí que a los OST les esté permitida la construcción de estructuras que tengan por destino la coexistencia de ambos servicios; pero, si el OST construye una estructura con el fin de que los sistemas OCM y OCT la compartan, deberá adecuar esa estructura a las exigencias a que refiere la Ordenanza para las OCM y la habilitación sólo le será concedida si cumple todos los requerimientos impuestos a las OCM.
Art.3.- Toda radicación de estructura soporte de antenas para servicio de comunicaciones móviles y sus infraestructuras relacionadas que se efectúe en el Municipio de Venado Tuerto, queda sujeta al cumplimiento de los requisitos que establece la presente Ordenanza y limitada a la evaluación y emisión de autorizaciones particularizadas.
Art.4.- Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia y en observancia de la normativa jerárquica superior y a los efectos de otorgar los certificados de pre factibilidad, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente: el Precautorio, el de Prevención y el de Progresividad.
En función de la protección del impacto visual, las empresas propiciaran que en el ejido urbano de VT se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar las empresas participantes del sistema el mayor de los esfuerzos tendientes a que las estructuras no realicen contaminación visual. Los requisitos urbanísticos para cumplimentar son descriptos en el anexo 1.
En función del control que debe ejercer el Departamento Ejecutivo es que se propenderá en la medida de lo posible y a criterio de la comisión específica la instalación de las antenas en lugares pertenecientes a esta municipalidad.
Antes de la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deben estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructura ya existente (silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada)
La altura de la estructura soporte de antenas debe ser la menor posible. En todos los casos se deberán respetar las normas de protección aéreo.
Siempre que sea factible, se compartirán las infraestructuras entre los prestadores, en especial las estructuras de soporte de antenas y sistemas irradiantes.
Art.5.- En base a la Ley Provincial Nº 12.362, queda prohibida la instalación de estructuras soporte de antena cualquiera sea su tipología en plazas o parques y en inmuebles ubicados frente a éstos, en inmuebles donde funcionen establecimientos educacionales, clubes, instituciones intermedias, centros de salud y cualquier otro ámbito de concurrencia masiva de público y en los terrenos lindantes a los mismos.
Art.6.- A los fines de la presente Ordenanza se define como:
a) Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras relacionadas: a toda torre, mono poste, o mástil montado sobre terreno natural; o a toda torre, mono poste, pedestal, soporte de pared y/o techo o mástil fijado sobre edificaciones existentes; o parabólicas, que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles.
b) Antenas: elementos necesarios para establecer vínculos electromagnéticos con el fin de brindar servicio en el espectro de radio, teledifusióny/o telecomunicación.
c) Nivel de inmisión: radiación resultante del aporte de todas las fuentes de radiaciones electromagnéticas presentes en un lugar.
Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL., no obstante todas ellas serán readecuadas si se considera que afectan al paisaje urbano.
Sin perjuicio de la exclusión antes mencionada, de poseer los sistemas radioeléctricos exceptuados estructuras de soporte, deberán presentar en todos los casos: las memorias de cálculos estructurales correspondientes a las mismas, firmados por un profesional responsable y certificados por el Colegio Profesional correspondiente y el comprobante de pago seguro.
Art.7.- Se define como Plataforma de Comunicaciones Móviles y sus Infraestructuras a los fines de la presente Ordenanza al sistema completo en red de sitios emisores, soportes y antenas, instalaciones de fibra óptica, u otras que constituyan la infraestructura necesaria para prestar el servicio de comunicaciones móviles de cada prestataria en el municipio de Venado Tuerto, estableciendo su conformación actual de infraestructura operativa, propuesta de adecuación y objetivo futuro de prestación, cronograma de inversiones en obras, incorporación de tecnológica prevista y el tipo propuesto, a los fines de dar cumplimiento a los objetivos propuestos por la presente Ordenanza.
A efectos de normalizar el intercambio de información entre los OCM/OST y el ejecutivo municipal, generando iguales condiciones para todos los interesados, se define en el Anexo V el conjunto mínimo de información y sus formatos, que compondrán dicha Plataforma.
Art.8.- Toda prestataria de telefonía celular en el distrito de la Ciudad de Venado Tuerto deberá presentar en un plazo máximo de 90 días posterior a la promulgación de la presente su propuesta de Plataforma de Comunicaciones Móviles e Infraestructuras de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
Las instalaciones existentes al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrán un plazo máximo de dieciocho (18) meses para adaptarse o incorporar la tecnología necesaria.
De no cumplir con la presentación de la “Plataforma” en tiempo y forma, el plazo de adecuación exigido se reducirá a nueve (9) meses. El Departamento Ejecutivo comunicará fehacientemente a las prestatarias esta requisitoria y los plazos establecidos. En caso de que vencido el plazo otorgado la prestataria no diera cumplimiento a la adecuación o incorporación de tecnología adecuada, el Municipio procederá a dejar sin efecto la pre factibilidad, decretando la caducidad del permiso otorgado y comunicará en consecuencia a la autoridad de contralor provincial o nacional, según corresponda, que dicha localización resulta irregular, solicitando que en forma inmediata se proceda a su inhabilitación para emitir radiación, hasta tanto la prestataria no adecue la misma.
Sin perjuicio de lo expuesto, las empresas de Telefonía Móvil estarán obligadas, en un plazo de noventa (90) días a partir de promulgada la presente ordenanza, a presentar ante la autoridad de aplicación, en términos de declaración jurada lo siguiente:
a) Listado actualizado de las antenas instaladas en el partido de Venado Tuerto.
b) Potencia de emisión y dirección (GPS) de cada una de ellas.
c) Última medición de radiación, que contenga las fajas de tráfico de las antenas en el momento de la medición y gráficos de picos de emisión sobre la que se tomó el promedio establecido por la Comisión Nacional de Comunicaciones con constancia de la presentación ante dicho organismo y la Certificación correspondiente, sin perjuicio de las mediciones que la autoridad de aplicación considere pertinente realizar.
d) Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas, tomados en presencia de profesionales idóneos que la autoridad de aplicación determine.
Las empresas quedan obligadas a denunciar a la autoridad de aplicación, en términos de declaración jurada y dentro de los treinta (30) días de producida, la incorporación de nuevos paneles que amplíen la cobertura a un mayor número de usuarios y toda otra modificación que introduzcan en las instalaciones habilitadas.
El incumplimiento configurará una infracción en los términos del Decreto Ley Nº 8751/77, Decreto Nº 8526/86 y normas concordantes, siendo pasible de sancionarse, además, con la caducidad del permiso otorgado.
Art.9.- Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de la presente será evaluada en la pertinencia de adecuación o su continuidad, por las oficinas técnicas municipales pertinentes y otras que se consideren aptas para su asesoramiento, en el marco del programa propuesto por cada prestataria en su Plataforma. No se aceptarán nuevas tramitaciones hasta tanto cada prestataria cumplimente la presentación de la misma.
Art.10.- Deberán cumplirse todos los requerimientos exigidos por la de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, conforme normativas aplicables, la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación y toda otra norma vigente al momento de la instalación de estructuras para el soporte de antenas.
Art.11.- PROCEDIMIENTO: Adóptese el siguiente procedimiento administrativo para tramitar la instalación de las estructuras descriptas en el art. 6:
• Certificado de Pre factibilidad de Localización.
• Permiso de instalación y funcionamiento.
• Permiso de construcción.
• Habilitación Municipal.
DE LA FACTIBILIDAD DE UBICACION
Art.12.- FACTIBILIDAD. El OST presentará al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Ventanilla Única o Mesa de Entradas, una solicitud de factibilidad de ubicación, en la cual constará:
• Dirección y Localidad.
• Coordenadas Geográficas.
• Referencia a la plataforma de telecomunicaciones indicada en el artículo 7mo de la presente ordenanza
• Planta, cortes y vistas de la estructura de soporte y de antenas a instalar. Escala 1-100 / 1-50. Incluyendo acotaciones, niveles, materiales y elementos preexistentes si los hubiese.
• Memoria descriptiva y técnica.
• Perspectivas, Imágenes o renders.
1) Presentación: La presentación de la documentación necesaria la efectuará el OST/OCM en la División Mesa de Entradas o ventanilla única
2) Caratularían: La documentación ingresada deberá caratularse con el correspondiente número de Expediente. El mismo se generará al momento del ingreso en la Mesa de Entradas.
Si ya existiera un Expediente que corresponda a una instalación anterior, se le agregará la documentación que exige la presente. Ingresará por Mesa de Entradas para anexar al Expediente anterior.
3) Se dará su pase a la Dirección de Planeamiento, quien evaluara la pertinencia de la instalación con lo descripto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
4) Se dará pase al Dirección de Medio Ambiente (DMA) para:
• Su toma de conocimiento.
• Análisis de la documentación solicitada en el Art. 5 y contenidas en Anexos II y, en caso de corresponder, Anexo III de la Resolución Nº 144/2007 de la Secretaría de Política Ambiental (Actualmente OPDS).
• Si fuera necesario, solicitará ampliación de la información y emitirá un informe con especial inclusión de las recomendaciones o aclaraciones necesarias, para que sean consideradas al momento de que se reúna la Comisión evaluadora especifica.
5) Créase una comisión específica que analizara la posibilidad de otorgar el Certificado de Pre factibilidad de localización, conformada por personal del área de Medio Ambiente y Planeamiento de esta municipalidad.
6) Con el Dictamen de esta comisión la misma resolverá sobre la procedencia del otorgamiento del Certificado de Pre factibilidad de Localización.
El certificado de pre factibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación a derechos de terceros, retiros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas, las posibles consecuencias de la contaminación electromagnética o electropolución, y el “principio precautorio”, siguiendo los preceptos descriptos en el anexo I.
7) En caso de haber otorgado el certificado de pre factibilidad de localización se dará pase a la DMA, a efectos de elevar las actuaciones a la Secretaría de Medio Ambiente de Provincia para tramitar el correspondiente Permiso de Instalación, Funcionamiento e Impacto Ambiental (Ley Nº 11.717)
8) Hecho esto se notificará a las siguientes reparticiones municipales: Dirección de Obras Privadas, Dirección de Medio Ambiente; Departamento Catastro; Dirección de Planeamiento; Dirección de Industria y Comercio.
El Departamento Ejecutivo evaluará en un lapso no mayor a veinte (20) días hábiles desde la presentación efectuada por el OST. La factibilidad tendrá una vigencia no menor a 90 días hábiles, lapso en el cual el OST deberá presentar la documentación que se menciona en el artículo 14° de la presente ordenanza.
Art.13.- PRÓRROGAS: Los OST podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación máxima de 45 días hábiles siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite descrito en el art. 12.
DEL PERMISO DE CONSTRUCCION
Art. 14: PERMISO DE CONSTRUCCIÓN: El OST presentará ante la Ventanilla Única o Mesa de entradas la información técnica necesaria para Tramitación del Permiso de Construcción. La documentación que se detalla a continuación, será remitida a la Dirección de Obras privadas para su análisis:
• Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.
• Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar en caso de corresponder.
• Estudio de Impacto Ambiental, debidamente firmado por profesional habilitado al efecto.
• Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.
• Plano de proyectos (de obra y electromecánico) firmados por profesional habilitado al efecto.
• Memoria de cálculo de la estructura a construir.
• Cálculo teórico de radiaciones (RNI)
• Implantación Escala 1-100
• Plantas, cortes y vistas Escala. 1-50
• Planos de Estructura y Montaje. (Escala 1-50)
• Planos de Detalle. (Escala 1-10)
• Memoria de Cálculo.
• Planos de Señalización. (Escalas varias)
• Memoria Descriptiva y Técnica
La Autoridad de Aplicación, Dirección de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, deberá analizar la documentación en los veinticinco días (25) hábiles de presentada la misma y otorgará el Permiso de Construcción una vez abonada la tasa correspondiente a dicho permiso. Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.
Art.15.- La aprobación de las obras civiles, electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga, quedará a cargo de las oficinas técnicas del municipio.
Para toda instalación que se apruebe es de aplicación a todo tipo de estructura soporte de antenas la Resolución Nº 795/92 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, en base a los arts. 1272 a 1276 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, siendo el titular de la instalación quien asume la responsabilidad por las obras e instalaciones que deban ejecutarse para la conformación de la estación emisora.
El diseño y el cálculo de las estructuras soporte a instalarse deberá respetar la norma Nº 222 del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) --normas Cirsoc-- y cumplir cada una de las especificaciones técnicas en relación a la resistencia al viento y a la carga, acciones sísmicas, térmicas y climáticas, así como las normas de protección contra la corrosión, la protección aeronáutica y la protección contra los rayos.
En el caso de instalaciones en edificios sometidos al régimen de la propiedad horizontal, deberá acompañarse la autorización del consorcio de copropietarios, donde conste que tal decisión se adoptó conforme a lo dispuesto al efecto en el respectivo reglamento de copropiedad y administración y de que se evaluó la trascendencia y las implicancias de la modificación edilicia que se autoriza.
Art.16.- CERTIFICADO FINAL DE OBRA: El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso una vez que el OST presentara el Plano Final de Obra. Dicha liquidación tendrá un plazo de pago no mayor a 15 días hábiles. Finalizada la obra, el OST o el OCM con el que el OST compartirá la estructura instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.
DE LAS HABILITACIONES
Art.17.- La Dirección de Asuntos Jurídicos dictaminará sobre el cumplimiento regular de las disposiciones previstas en la presente y se dará pase a la Dirección de Industria y Comercio para la emisión del pertinente certificado de habilitación.
Art.18.- HABILITACIÓN: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, el OST presentará la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. El municipio requerirá al propietario de la instalación generadora, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento, así como el desmantelamiento de las estructuras que a ese efecto se hubieren ejecutado.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la HABILITACIÓN por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. Sin perjuicio de su carácter precario, la misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo.
Art.19.- HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA: En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras soportes de antena de otro OST debidamente habilitada, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
• Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
• Identificación del número de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
• Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
• Constancia de Pago de la Tasa de Habilitación para Compartición y nota de pedido de la misma.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará la Habilitación de Compartición de Infraestructura por escrito dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a contar del día siguiente de la presentación de dicha tasa y el pedido de la solicitud de habilitación. La misma tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo. Una vez habilitado, el OST procederá a instalar los equipos sin más trámite. Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.
Art.20.- Los OST deberán cumplir con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz. y 300 GHz. estipulados en la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones No Ionizantes (RNI), la Resolución N° 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que adopta el estándar mencionado para todos los sistemas de radiocomunicaciones, la Resolución N° 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI, y las que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Art.21.- Los OCM, en particular, deberán acreditar mediciones que cumplan con la normativa mencionada en el artículo anterior. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá determinar la instalación de sistemas de mediciones continuas y permanentes de RNI en sectores determinados siempre que cumplan con lo establecido en la Resolución N° 11/14 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y previa autorización del ENACOM.
Art.22.- Los OST deberán presentar en forma anual el informe de mantenimiento de la estructura firmado por profesional habilitado al efecto ante la Autoridad de Aplicación.
Art.23.- Para la renovación de la habilitación de estructuras de servicios de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, los OST deberán presentar el comprobante de pago de tasas de verificación de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas, el informe de mantenimiento de la estructura, firmado por profesional habilitado y haber cumplimentado en su totalidad las exigencias del art. 21.
Art.24.- En caso de que después del otorgamiento de la habilitación, en la estructura soporte de antenas se realicen modificaciones de manera que demanden un recalculo de sus condiciones de estabilidad, el OST acompañará a modo de declaración jurada dentro de los 60 días hábiles siguientes el informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.
Art.25.- El titular de la estructura está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas.
En caso de incumplimiento a cualquier de las disposiciones de la ordenanza serán solidariamente responsables por las inobservancias constatadas el OST, el OCM y el titular del dominio del inmueble sobre el que se asienta la estructura.
Art.26.- El Departamento Ejecutivo Municipal y los órganos que la integran promoverán, de conformidad con lo establecido en el Decreto PEN N° 764/00 y cuando fuera técnicamente factible, el uso de una misma estructura portante de antenas y sus infraestructuras relacionadas por parte de más de un OST a los efectos de disminuir el impacto visual.
Art.27.- Los OCM presentaran anualmente en forma individual al municipio un plan de instalaciones que refleje las previsiones del despliegue de nueva infraestructura. Para ello, los OCM deberán facilitar la siguiente información:
• Cartografía general con las estructuras existentes.
• Localización probable de los sitios a instalar en el Municipio.
• Altura estimada.
• Voluntad de compartición de infraestructura con otros operadores.
Art.28.- En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.
Art.29.- Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la promulgación de la presente deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente Ordenanza en un plazo máximo de 18 meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el art. 30.
En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de antenas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de 36 meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación, (lo que ocurra primero) en aquellos casos que la estructura soporte de antenas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza. Para las infraestructuras sin habilitación municipal previa a la sanción de esta ordenanza el plazo máximo de relocalización será de 24 meses.
Art.30.- Las infraestructuras de comunicaciones existentes que deban ser adecuadas de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, una vez realizados los trámites de habilitación, recibirán una habilitación provisoria. Realizadas las adecuaciones en los plazos establecidos en el art.29, el OST recibirá la habilitación definitiva cuya validez no superará los cinco años contados a partir de la fecha de la habilitación provisoria establecida en este artículo, con renovaciones sucesivas de acuerdo a lo establecido en el art. 13.
Art.31.- Las antenas de Operadores Celulares Móviles que estuvieran instaladas o que se instalen en estructuras administradas por prestadores de otros servicios o usuarios de servicios de radiocomunicaciones debidamente autorizados por la autoridad de aplicación, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza.
Art.32.- Los OST que tengan habilitadas instalaciones en las estructuras mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus instalaciones de corresponder, en los plazos que establezca la regulación que surja de la aplicación del art. 29.
Art.33.- A los efectos de facilitar el despliegue de infraestructuras de comunicaciones, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el uso de instalaciones o predios municipales en el marco de lo establecido en esta Ordenanza realizando los convenios pertinentes con los OST y otros prestadores de servicios previa autorización del Concejo Municipal.
DE LAS IMPOSICIONES TRIBUTARIAS
Art.34. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar en un plazo no mayor a los siete (7) días de sancionada esta Ordenanza un proyecto de adecuación de la Ordenanza Fiscal y Tributaria que establezca las tasas de habilitación y la tasa de control.
Art.35.- Cumplidos todos los trámites de habilitación, el Departamento Ejecutivo Municipal extenderá un certificado de habilitación de acuerdo al formato indicado en el ANEXO III o IV, según corresponda, de la presente.
Art.36. Tasa de Habilitación. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación del emplazamiento de estructuras soporte de antenas de comunicaciones (torre, mono poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento.
Art.37. Tasa de Habilitación de Compartición. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establecerá el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras existentes previamente habilitadas a otro OST, de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de equipamientos en el emplazamiento de otro operador.
A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura, el monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será un tercio del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el art. 36.
Art.38. Tasa de Verificación. La Ordenanza Fiscal y Tributaria establecerá el Monto de la Tasa de Verificación por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma podrá ser pagada en cuotas mensuales o bimestrales.
A los efectos de la promoción del uso compartido de la infraestructura indicado en el art. 26, el monto de la Tasa de Verificación de aquellos OST que comparten un mismo sitio surgirá de la división entre el monto total que debería abonar un OST si no compartiera el sitio y la cantidad de operadores que efectivamente comparten dicho sitio.
Art.39.- Tasa de Habilitación para nuevos OST. El monto de la Tasa de Habilitación para nuevos OST será un tercio del monto que fije la Ordenanza Fiscal y Tributaria para la Tasa de Habilitación indicada en el art. 36. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio del trámite no cuenten con estructura soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas en el Municipio. Para renovar la habilitación, estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL y PUBLICACION
Art.40.- Cumplida la presentación de la respectiva Plataforma por parte de las prestatarias habilitadas en el Municipio de Venado Tuerto, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá en un plazo de 30 días máximo, y una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página web u otro medio que se determine información de los sitios y antenas emisoras de telefonía celular habilitados, la empresa responsable, fecha de habilitación y vencimiento y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.
Art.41. Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con mediciones de nivel de densidad de potencia de inmisión a la población. Las mismas, más allá de mediciones privadas que pueda realizar el responsable de dichas instalaciones, deberán contar con mediciones oficiales realizadas por los organismos de control, OPDS y ENACOM o aquellos organismos que en el futuro tengan incumbencia en el tema. Deberán encuadrarse en los parámetros establecidos por la normativa vigente.
Se exigirá una periodicidad de un año para cada sitio en mediciones del privado, con personal autorizado y equipo homologado de acuerdo a las resoluciones provinciales y nacionales vigentes. A fin de asegurar a la población que las condiciones que permitieron su instalación se mantengan a lo largo del tiempo de habilitación. Las mismas se realizarán con criterio técnico, y serán incorporadas al registro público.
Art.42. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la realización de mediciones periódicas con el fin de constatar, respecto de las antenas ya instaladas, la densidad de potencia a la que está expuesta la población cercana a la misma. En el caso de acreditarse el incumplimiento de las normas vigentes, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará las denuncias ante el organismo que corresponda a efectos de que tome intervención en el marco de su competencia.
Los resultados de las mediciones deberán ser publicados en el sitio web oficial de la Municipalidad de Venado Tuerto.
La omisión de elevar los informes referidos en el artículo anterior constituirá falta grave del funcionario público y será pasible de dar lugar a una denuncia penal.
Art.43. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas - administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.
DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Art.44. En caso de constatarse incumplimientos por parte de las prestatarias respecto de los condicionantes establecidos en el art. 15, y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, es de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el municipio de Venado Tuerto, debiéndose tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.
Art.45. Respecto de incumplimientos relacionados con el exceso en el límite de radiación establecido por la normativa vigente o con las disposiciones contenidas en el Anexo I (los arts. 12 y 13) de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII “Del Régimen de Control y Sanciones Administrativas” de Ley Provincial Nº 11.723, procederá a:
a) Intimar al responsable o titular del funcionamiento de la misma para que en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas se encuadre dentro de los valores límites de radiación permitidos, disponiéndose las medidas indicadas en el art. 44.
b) Disponer, cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, intimar a su regularización en los términos del artículo anterior.
c) En los casos de incumplimiento de la obligación de realizar la Inspección Técnica de sus antenas o de no renovación en tiempo y forma las mismas, se aplicará una multa cuyo mínimo será equivalente a sesenta (60) sueldos correspondientes a la inferior categoría del agrupamiento (9) Servicios de 30 hs. semanales del escalafón municipal,
d) Suspender y/o dar de baja las solicitudes que el infractor tenga en trámite cuando subsista algunos de los supuestos de incumplimiento precedentemente.
Art.46. Si persistiera en infracción y no diera cumplimiento a la adecuación o requisitoria, el Municipio procederá a dejar sin efecto la pre factibilidad otorgada oportunamente, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes a hacer efectiva la caducidad del permiso, solicitando la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si correspondiere
Todas las obligaciones establecidas en la presente cuyo incumplimiento no haya sido tipificado como falta en forma expresa, será susceptible de aplicaciones de sanciones conforme lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 8751/77 y el Decreto Nº 8526/86, normas concordantes y con el carácter solidario a que se refiere al art 25 de la presente ordenanza
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art.47. Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente una unidad de gestión a conformarse por un representante de la Dirección de Industria y Comercio y un Representante de la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.48. VENTANILLA ÚNICA PARA OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase una Ventanilla Única para Operadores de Servicios de Telecomunicaciones en la órbita del Departamento Ejecutivo que tendrá por objeto establecer el mecanismo necesario para otorgarle al procedimiento administrativo la mayor celeridad posible dentro los plazos previstos en la presente.
Art.49. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación de la presente procederá a la derivación y coordinación interna para el procedimiento de obtención de factibilidad, permiso de construcción y habilitación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas.
DEL REGISTRO
Art.50. REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (OST). Créase un Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación. Los OST deberán entregar la siguiente documentación:
• Estatuto Social
• Constancia de CUIT.
• Acreditación de la personería de los firmantes.
• Constitución del domicilio legal.
• Notificación de contacto, teléfono de contacto y dirección de e-mail.
• Listado de instalaciones existentes o a construirse en el Municipio de Venado Tuerto al momento de la inscripción en el Registro Único de Operadores de Servicios de Telecomunicaciones.
Art.51. Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los OST establecidos al momento de la sanción de esta ordenanza cumplan con lo estipulado en el art. 50. Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el registro mencionado en el art. 50 en el plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se ordenará el inmediato cese del servicio y la desinstalación del sistema a costa del infractor.
FONDO DE CONTROL y MONITOREO
Art.52. FONDO DE CUIDADO DEL AMBIENTE: Créase un Fondo de Cuidado del Ambiente:
a) Crear programas de educación ambiental.
b) Promover la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la aplicación de la presente Ordenanza.
El fondo se integrará con ingresos que abonen los titulares de las antenas por el ejercicio de la actividad.
Los ingresos percibidos por el municipio que se afecten al Fondo serán calculados en base a un Plan de Control y Monitoreo de Antenas que el Departamento Ejecutivo Municipal elevará anualmente al Concejo Deliberante conjuntamente con el Presupuesto.
Art.53. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios de colaboración con las universidades nacionales, el INTI y/o empresas privadas con el fin de llevar a cabo controles periódicos sobre los campos electromagnéticos generados por las antenas instaladas, con el objeto de elevarlos a las autoridades provinciales y nacionales para su intervención, quienes determinarán si los mismos cumplen con las normas vigentes. Asimismo podrá solicitar mediante convenios de colaboración con el OPDS y la CNC la medición con instrumentos portátiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.54. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional en caso de existir o ser sancionada en el futuro.
Art.55. Se instruye al Departamento Ejecutivo Municipal a que a los efectos informativos envíe copia de esta Ordenanza a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Art.56. Deróguense las Ordenanzas y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Art.57. La aprobación de esta Ordenanza no hace caducar los derechos de la Municipalidad de Venado Tuerto respecto al cobro por la instalación de las antenas de celular derivados de la Ordenanzas Nº 2788 y Nº 3578.
Art.57.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ANEXO I Artículo 12º.- DE LOS REQUISITOS URBANÍSTICOS.
a) Adhiérase al Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles acordado entre la Federación Argentina de Municipios y los operadores de comunicaciones móviles respectivos del sector.
b) Prohíbase en el área urbana de la ciudad de Venado Tuerto emplazarse sobre terreno natural (nivel 0.00) estructuras soporte de antenas tipo “torre autosoportada” y “mástil arriostrado”. Sólo se evaluarán estructuras soporte de antenas tipo monoposte o superadoras de esta y las que a futuro se incorporen en avance tecnológico.
REQUISITOS URBANISTICOS
1. Tipo de Estructuras.
1.1. Z1 - Z2 - Z3. Solo se permitirán Azoteas Mimetizadas
1.2. Z4 - Z5 - Z6. Se permitirán estructuras de diseño o mimetizadas cuyo sistema constructivo sea del tipo autosoportada, monoposte o, similar. Se prohíbe el arriostramiento de las estructuras. Dentro de esta zonificación se permite la instalación de Azoteas Mimetizadas.
1.3. Z8 - Z8.1 - Z9 - Z9.1. Solo se permitirán estructuras de diseño o mimetizadas cuyo sistema constructivo sea del tipo autosoportada, monoposte o, similar. Se prohíbe el arriostramiento de las estructuras. Dentro de esta zonificación se permite la instalación de Azoteas Mimetizadas.
1.4. Z10 - Z17. Se permitirá la instalación de estructuras del tipo monoposte, autosoportada y mastil arriostrado. Dentro de esta zonificación se permite la instalación de Azoteas Mimetizadas.
1.5. Z11. Dentro de Parques y Espacios Públicos debiera permitirse solamente antenas de diseño que propongan un espacio de carácter urbano dentro del emplazamiento (Ícono, Monumento, Escultura, Área de Estar, etc.)
1.6. ZEUP. [Esta zona de reserva para crecimiento urbano tendrá el mismo tratamiento que las áreas urbanas
1.7. ZEDE - Z12 - Z13 - Z14 .Se permitirá la instalación de estructuras del tipo monoposte, autosoportada y mástil arriostrado.
2. Alturas.
2.1. Z1 - Z2 - Z3.
1.1.1. Para estructuras soportes (pedestales) localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea igual o mayor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte será de 5 metros por encima del nivel de la edificación existente, sólo se permitirá su fijación a la edificación existente sin el empleo de riendas y arriostramiento.
1.1.2. Para estructuras soportes localizadas en edificaciones existentes cuya altura (He) sea menor a 30 metros, la altura máxima (h) permitida de las estructuras soporte se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula:
(30 - He)
h = 5 + -----------
5
Salvo excepción debidamente fundada, y aprobada previamente por el Municipio la ubicación de la estructura será aquella que resulte técnicamente viable para cada una de las azoteas.
1.2. Z4 - Z5 - Z6. Z8 - Z8.1 - Z9 - Z9.1. Estructuras podrán alcanzar hasta 36 metros de altura como máximo
1.3. Z10 - Z17. Estructuras podrán alcanzar hasta 48 metros de altura como máximo
1.4. Z11. ZEDE - Z12 - Z13 - Z14. ZEUP Estructuras con una altura máxima de 36 metros.
1.4.1. Z15 - Z16. Estructuras podrán alcanzar hasta 48 metros de altura como máximo.
En los casos de solicitar una excepción a las alturas indicadas la misma deberá estar sólidamente fundada en razones técnicas de mejoramiento del servicio e imposibilidad de otra alternativa deberá respetar los lineamientos urbanísticos de esta ordenanza, deberá fundar la imposibilidad de comparticionar las estructuras existentes. La autoridad de aplicación será la comisión específica creada en esta ordenanza
3. Lineamientos de Planificación. .
3.1. Estructuras menores a 15 metros.
3.1.1. Distancia entre un mismo OCM. Estas estructuras deberán contar con no menos de 200 metros de distancia entre si.
3.1.2. Distancia entre distintos OCM. Este tipo de estructuras podrán estar a un mínimo de 50 metros entre sí.
3.2. Estructuras mayores a 15 metros. Este tipo de estructuras deberán tener una distancia mínima entre sí de [300] metros de distancia. A su vez, estas estructuras deberán tener una distancia mínima de [200] metros de distancia con las estructuras soporte de antenas instaladas en Azoteas.
3.3. Estructuras en Azoteas. Este tipo de estructuras deberán tener una distancia mínima entre sí de [150] metros de distancia. A su vez, estas estructuras deberán tener una distancia mínima de [300] metros de distancia con las estructuras mayores a 15 metros de altura.
4. Retiros.
4.1.1. Retiros de la línea municipal.
1.1.1.1. Estructuras s/azoteas (a eje de estructura): Soporte, 0 metros. Resto de estructuras 3 metros
1.1.1.2. Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura): 10 metros.
4.1.2. Retiros a medianeros.
1.1.1.1. Estructuras sobre Azoteas (a eje de estructura):
Soporte, 0 metros.
Pedestales, h/5 (a eje de estructura). h= Altura estructura
1.1.1.2. Estructuras s/terreno natural (a eje de estructura).
1.1.1.3. Torre y monoposte 4 metros (a eje de estructura).
1.1.1.4. Mástiles: Las dimensiones del predio serátal que la estructura y sus anclajes deben quedar íntegra
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3235-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO