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ORDENANZA Nº 4754/16 - DISPONE CREAR EL CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE ADULTOS Y ADULTOS MAYORES.-

Visto:

                        Que es necesidad de nuestros adultos mayores contar con una institución específica y exclusiva que les facilite información y contención a sus demandas, que proporcione las políticas que tiendan a garantizar los derechos del grupo, contribuir a la calidad de vida y autonomía y formular las estrategias necesarias en función de las políticas propuestas y las acciones pertinentes a tal fin, y;

 

Considerando:

                        Que a nivel internacional se están adoptando estrategias en el largo plazo sobre el envejecimiento, en un contexto de una sociedad para todas las edades al admitir que se trata de un fenómeno de la población mundial.

                        Que tanto hombres y mujeres mayores constituyen un grupo poblacional vulnerable en aumento que por su situación requieren de una atención integral por parte del Estado, de la sociedad civil y en especial de la familia, a fin de que se garanticen sus derechos como ciudadanos y ciudadanas.

                        Que es necesario agrupar a todas las organizaciones públicas y privadas, relacionados con mayores, en un único consejo. La creación del mencionado consejo contribuirá, asimismo, a fortalecer las políticas sobre los adultos mayores y sus organizaciones, con el fin de incrementar sus posibilidades de actuar sobre su propio destino y sobre el de la sociedad en que viven.

                        Que como objetivo principal, los consejos de adultos mayores se constituyen con la finalidad de participar en las políticas nacionales, provinciales y locales; relativas a este grupo social.

                        Que a través de este consejo se pueden entablar acciones municipales en el marco de una política provincial y nacional congruente y coordinada, en lo particular relativas a la calidad de vida, respetando las diversas idiosincrasias.

                        Que en la ciudad de Venado Tuerto es necesario conformar el CONSEJO ASESOR MUNICIPAL DE ADULTOS MAYORES, que busque la participación activa y organizada permitiendo promover un espacio de promoción y discusión acerca de las distintas temáticas que tienen que ver con la calidad de vida de un sector sobre el que muchas veces parece necesario reafirmar los derechos, donde los adultos mayores puedan ser protagonistas y le den mucha más vida y fortaleza a la ciudad.

                        Que la conformación de este Consejo posibilitará la participación de los distintos actores y actrices institucionales de la ciudad para la generación de políticas públicas relacionadas a las temáticas sobre las cuales trabajarán, por lo que también es de vital importancia el tratamiento interinstitucional de los temas que atañen al adulto mayor.

                        Que es necesario que exista coordinación y participación entre distintas áreas gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la temática del/la adulto/a mayor.

                        Que es deber de todos los estamentos de la sociedad acompañar y respaldar estas experiencias comunes que seguramente atenderán, entre otras, necesidades individuales y colectivas del adulto mayor.

                        Que es fundamental propiciar la participación horizontal de los miembros del Consejo para la creación inclusiva de políticas públicas para el adulto mayor.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Créase el Consejo Asesor Municipal de Adultos y Adultas Mayores, el que tendrá como objetivos el asesoramiento y la planificación de políticas públicas destinadas a canalizar institucionalmente la participación permanente de los centros de Jubilados, clubes, grupos barriales y asociaciones de adultos mayores, así como los distintos representantes de instituciones intermedias, asesorando sobre sus derechos previsionales, sociales y de salud.

 

Art.2.- La autoridad de aplicación invitará a integrar este Consejo a:

(1) Representante del Departamento Ejecutivo Municipal.

(1) Representante de la ANSES

(1) Representante del PAMI

(1) Representante de Círculo Vecinalista

(1) Representante de cada entidad intermedia, grupo, centro o club de adultos mayores, quienes deberán tener otorgada la personería jurídica y por acreditada la regularidad de su funcionamiento.

 

Art.3.- El Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar su reglamento interno dentro de los 90 días de su conformación.

b) Integrar a los adultos mayores en el marco comunitario, promoviendo sus aptitudes y capacidades.

c) Proponer programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas y de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del Municipio.

d) Participar y representar en congresos, simposios o encuentros de organismos de adultos mayores, promoviendo las relaciones intermunicipales, interprovinciales, nacionales e Internacionales con organismos afines, donde se traten temas para el mejor desarrollo de su calidad de vida, científicos, sociales y culturales.

e) Formar comisiones de trabajo en las áreas culturales, recreativas, turísticas y deportivas.

f) Los representantes de los distintos centros, clubes, asociaciones o grupos deberán contar con un poder para confeccionar y/o modificar el reglamento interno y para designar a los miembros de las comisiones.

g) Promover la concientización de la comunidad sobre el proceso evolutivo de adultos mayores así como de los aspectos relevantes que hacen a las personas que conforman este grupo.

h) Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a adultos mayores; instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, proponiendo la constitución y el fortalecimiento de centros de documentación y bancos de datos que la registren.

i) Promover la participación de adultos mayores que no perciban ningún beneficio previsional a través de su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.

j) Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de las personas mayores.

k) Plantear políticas de acción a corto, mediano y largo plazo tendientes a mejorar la situación del sector mediante la capacitación e inclusión de los actores involucrados en las estrategias de integración en los programas y planes desarrollados por la Provincia y la Nación.

l) Promover y coordinar la interacción entre el Estado y la sociedad civil, a fin de optimizar la eficacia de los recursos humanos y materiales en la misión asignada.

m) Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.

n) Difundir toda actividad sobre programas, proyectos existentes y experiencias.

o) Impulsar ordenanzas que contemplen aspectos vinculados a adultos mayores; contribuir a que la normativa vigente se encuentre constantemente actualizada, sugiriendo las modificaciones pertinentes, procurando un acercamiento a las normas provinciales, nacionales y tratados internacionales que pudieran surgir.

p) Constituir equipos técnicos para el estudio de asuntos específicos en razón a los temas y de su trascendencia.

q) Promover y celebrar los convenios que el Consejo estime pertinentes, promoviendo las relaciones intergeneracionales.

r) Fomentar el desarrollo del sistema de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con los adultos mayores.

s) Promover e incentivar a la conformación de asociaciones de adultos mayores en la ciudad de Venado Tuerto.

t) Relacionar las políticas de adultos mayores elaborados en otros municipios y la provincia, y otras implementadas en provincias del territorio nacional que traten aspectos socio-.sanitarios y culturales de asentamientos poblacionales de idéntica raíz.

 

Art.4.- El Consejo Municipal de Adultos Mayores tendrá las siguientes autoridades:

a) Un (1) Presidente: Ejercerá este cargo un representante de los adultos mayores elegido por voto directo en asamblea, de los consejeros titulares pertenecientes a las diferentes organizaciones de adultos mayores.

b) Un (1) Vicepresidente: Ejercerá este cargo un representante de los adultos mayores elegido por voto directo en asamblea de los consejeros titulares pertenecientes a las diferentes organizaciones de adultos mayores.

c) Un (1) Secretario Ejecutivo: Ejercerá este cargo un representante de los adultos mayores elegido por voto directo en asamblea de los consejeros titulares pertenecientes a las diferentes organizaciones de adultos mayores.

d) Vocales Titulares: Un (1) representante de cada asociación/institución/centro de jubilado/agrupación, etc. que forme parte del Consejo.

 

Art.5.- El Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores actuará en plenario y en comité ejecutivo. Podrá constituir comisiones de trabajo a fin de lograr eficiencia y eficacia y el voto será nominal y las decisiones se tomaran por simple mayoría de votos.

 

Art.6.- Conformarán el Comité Ejecutivo el presidente, el vicepresidente, el secretario ejecutivo y los vocales. Este comité deberá contar con mayoría de representantes de adultos mayores con una duración de mandato de (2) años, no pudiendo ser reelegidos sino con un intervalo de un periodo. El comité tendrá como finalidad fijar las políticas y acciones generales que el consejo deba ejecutar con el solo fin de mejorar su desempeño, para lo cual podrá organizarse en comisiones de trabajo.

 

Art.7.- El Plenario tendrá como finalidad convocar todos los centros de jubilado, asociaciones civiles, organismos e instituciones públicas o privadas relacionadas con los adultos mayores y celebrará al menos una reunión mensual ordinaria, y podrá convocar a reuniones extraordinarias a solicitud del presidente, del comité ejecutivo o de una tercera parte de sus miembros.

 

Art.8.- El mandato de las autoridades del Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores será de (2) dos años en funciones. Asimismo, cualquiera de ellos podrá ser reemplazado antes de la expiración del referido plazo a pedido del centro o institución que hubiera propuesto su designación.

 

Art.9.- Los miembros del Consejo Municipal de Adultos Mayores no percibirán remuneración alguna por las funciones inherentes a este organismo.

 

Art.10.- El D.E.M. determinará dentro del ejido municipal un espacio físico para el funcionamiento de dicho consejo. Asimismo deberá asignar los recursos económicos, administrativos y financieros para el funcionamiento del consejo, y destinar una partida presupuestaria o ampliar la vigente para financiar costos de traslado y estadía a representantes que participen en eventos provinciales, nacionales e internacionales.

 

Art.11.- El D.E.M. reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

Art.12.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Desarrollo Social o la autoridad que en el futuro la reemplace.

 

Art.13.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4018-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA