Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4755/16 - DISPONE LA CONSTRUCCION DE DUCHAS Y VESTIDORES COMUNITARIOS.-

Visto:

                        La necesidad en cuanto a salud preventiva y primaria que reviste la higiene y aseo personal y  más en épocas invernales donde la falta de recursos edilicios o sistemas de calefacción hacen difíciles las acciones más simples como bañar niños o enfermos; y,

 

Considerando:

                        Que el acceso a duchas comunitarias para gente de escasos recursos es una acción de salud preventiva y un acto de humanidad en sí misma.

                        Que ante la situación de escasez de garrafas y conexiones de gas, y teniendo en cuenta la situación de varias viviendas y familias, sería muy importante que estas personas accedan a la posibilidad de un baño caliente, poder cambiarse y ser asistidos en educación sanitaria y control nutricional, apuntando con más énfasis a los niños.

                        Que dichos espacios deberían ser contiguos a los centros de salud ya que podrían funcionar en los horarios que estos permanezcan abiertos y se podría aparte de prestar el servicio colaborar con la vigilancia y control de niños.

                        Que dichos espacios se podrían difundir y contener roperos donde se puedan aceptar donaciones y, en el caso de necesidad, poder dotar a niños con vestimenta higienizada y básica.

                        Que sería importante repartir estos lugares en los cuatro puntos cardinales de la ciudad ubicándolos según infraestructura de los mismos y con el tiempo extendiéndolos en todos los centros de salud periféricos.

                        Que dicha medida apunta a prevención y control y, por lo tanto, a colaborar un poco más con el seguimiento de niños.

                        Que este contacto con los niños permite a profesionales indagar y colaborar con la educación en puericultura y nutrición básica.

                        Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Rostom, Downes, Paris, Vernetti y Chiarella; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Domínguez y Vaccarini.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente  

 

ORDENANZA

 

 

Art.1.- Ordénese la construcción de duchas comunitarias y vestidores en espacios contiguos a los centros de salud periféricos que sean posibles de acuerdo a la evaluación de los equipos sociosanitarios. Los mismos serán dotados de cambiadores, balanzas, toallas elementos de higiene personal y roperos para guardar ropa. Los mismos funcionarán en los horarios en que los centros de salud permanezcan abiertos.

 

Art.2.- Conforme a lo expuesto precedentemente, dichos espacios están autorizados a aceptar donaciones de vestimenta, pañales y leche en polvo.

 

Art.3.- Créase la partida presupuestaria a tal fin.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4490-C-10

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA