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ORDENANZA Nº 4756/16 - MODIFICA EL ART. 5 DE LA ORDENANZA Nº 4235.-

Visto:

                        La necesidad de aumentar el número de cámaras de videovigilancia en nuestra ciudad, y;

 

Considerando:

                        Que mediante la Ordenanza Nº 4235 se aprobó la creación del “Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia con Cámaras de Video” para la ciudad de Venado Tuerto, estableciéndose la instalación de 32 cámaras de seguridad.

                        Que la Ordenanza Nº 4317 prevé el mecanismo de financiamiento del sistema municipal de vigilancia por cámaras de video, estableciéndose en su art. 3 lo siguiente: “Aféctense los siguientes recursos específicos para ejecutar el proyecto referido en el art. 1, a saber:

1.         El ocho por ciento (8%) de la Tasa General de Inmuebles. Este monto se mantendrá como recurso específico, inclusive luego de concluida la etapa de inversiones.

2.         Subsidio del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por la suma de $ 355.000,00 (trescientos cincuenta y cinco mil pesos).

3.         Afectación del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos autorizado por Ordenanza Nº 4218/2012.

4.         Fondos pertenecientes a la partida “Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia” - Ley Nº 12.385, modificatorias y complementarias.”

                        Que según lo establecido en la Ordenanza mencionada en el párrafo anterior, existe una afectación específica del 8% de la Tasa General de Inmueble para financiar el Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia de Cámaras de Vídeo.

                        Que la Tasa General de Inmueble es un tributo mediante el cual existe una vinculación entre el servicio producido por el Estado y el pago, es decir, existe contraprestación donde se le paga al Estado como retribución de un servicio público que se recibe de él.

                        Que durante el año 2015 el municipio recaudó $ 35.591.949 en concepto de Tasa General de Inmuebles. El 8% de ese monto equivale a $ 2.847.355.

                        Que durante el año 2014 el municipio recaudó $ 23.103.389 en concepto de Tasa General de Inmueble. El 8% de ese monto equivale a $ 1.848.271.

                        Que en el Presupuesto 2016 prevé una partida específica de $ 3.500.000 para fortalecer el sistema de videovigilancia municipal.

                        Que el Gobierno Provincial ha realizado diversos aportes destinados al Sistema de Videovigilancia de la ciudad de Venado Tuerto. El 25 de octubre de 2013 recibió $ 350.000, el 31 de marzo de 2015 recibió $ 350.000 y el 9 de mayo de 2016 recibió $ 350.000, todos ellos específicos para la compra de cámaras.

                        Que en virtud de lo precedente, los ciudadanos de Venado Tuerto hace más de dos años que pagan sus obligaciones tributarias municipales y no se ve reflejado en la mejora del Sistema Municipal de Vigilancia de Cámaras de Video.

                        Que es necesario que la Municipalidad de Venado Tuerto cumpla con sus obligaciones en seguir fortaleciendo el Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia de Cámaras de Video.

                        Que el sistema de videovigilancia fue pensado como una herramienta para la prevención del delito y que ha dado resultados positivos en este tiempo de utilización.

                        Que muchos sectores de la ciudad no cuentan con videocámaras, quedando desprotegidas.

                        Que según declaraciones públicas del Intendente Freyre, es un objetivo de su gestión llegar a instalar 100 cámaras de videovigilancia en la ciudad de Venado Tuerto.

                        Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Chiarella, Rostom, Paris y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Vaccarini y Domínguez.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Incorpórese al art. 5 del ANEXO “SISTEMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA POR CÁMARAS DE VIDEO” de la Ordenanza Nº 4235 las siguientes determinaciones geográficas de intersecciones de la ciudad en las que se instalarán cámaras de videovigilancia:

Las Acacias y Ruta Nacional Nº 8, Ruta 8 y Los Chingolos, Los Ciruelos y Lascala, Los Ciruelos y España, Las Acacias e Italia, Ruta 33 y R. de Irlanda, Lisandro de la Torre y Jauretche, Lisandro de la Torre y Lussenhoff, Lisandro de la Torre y Leoncio de la Barrera, Aufranc y Lavalle, Castelli y Dimmer, Castelli y Quintana, Av. Santa Fe y Lussenhoff, Av. Dr. Luis Chapuis y Manzano, Av. Santa Fe y Dimmer, Av. Santa Fe y Quintana, Saenz Peña y Monteagudo, Lisandro de la Torre y Agüero, Lisandro de la Torre y Brown, Brown y Ruta Nacional Nº 8, Lascala y Pueyrredon, Chacabuco y Monteagudo, Av. Newbery y República de Irlanda, Brown y Estrugamou, Brown y España, Lisandro de la Torre e Hipólito Irigoyen, Chacabuco y Av. Casey, Mitre y Moreno, Mitre y España, Salvadores y Neuquén, Santa Fe y Rivadavia, Eva Perón y Pinto Lucero, Eva Perón y Pujato, Antártida Argentina y Gobernador Oroño, Sarmiento y Falucho, Sarmiento y Ayacucho, Sarmiento y Ruta Nacional Nº 8, Rivadavia y Ruta Nacional Nº 8, Chile y Alem, Ayacucho y Turner, Falucho y Turner, Alem y Vuelta de Obligado, Vuelta de Obligado y Cabral, Cabral y Eterovich, Comandante Espora y Brouckere, Comandante Espora y Roberto Cavaghna – Zona Barrio El Polo, Comandante Espora y Chaco, Jujuy y Roberto Cavanagh, Jujuy y Enrique Alberdi – Zona Barrio El Polo, Libertad y Jose Marti, República Argentina y Alsina, Matheu y Neuquén, Güemes y Neuquén, Rio de la Plata y Calle Pública A-40.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA