Ordenanza
ORDENANZA Nº 4757/16 - DISPONE CREAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE MOTOS DE COLECCIÓN.-
Visto:
El incremento del parque de motos de colección que se registra en nuestra ciudad y la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia; y,
Considerando:
Que esta actividad cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que se están reuniendo para integrar una institución local con características similares a la ya existente en el caso de vehículos de colección.
Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos, etc. que se realicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que se disponga de una identificación como “Motos Antiguas Venadenses”.
Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Motos de Colección con las mismas características del existente en donde se incluyen autos de colección.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Chiarella, Rostom, Paris, Mastri, Bustos, Vaccarini y Domínguez; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Registro Municipal de Motos de Colección de la ciudad de Venado Tuerto, que funcionará dentro de la Dirección de Tránsito.
Art.2.- Se entenderá como moto antigua de colección a los efectos de la presente Ordenanza a las siguientes:
a) Las que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad, en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto antigua de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.
b) Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.
c) Las replicas de motos antiguas, ya sean estas deportivas, sports o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos antiguos de colección.
Art.3.- A los fines de la inscripción en el Registro, la moto deberá ser calificada como Vehículo Antiguo Venadense (V.A.V.) y la autoridad municipal determinará a tal efecto, conforme lo previsto en el art. 2, si la moto es antigua de colección, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizará asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa y acompañará los antecedentes que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes.
A los fines de su registración, la autoridad municipal de aplicación podrá contar con el asesoramiento o dictamen previo del Club de Motos Antiguas, quien opinará sobre la procedencia del trámite y calificación como Moto Antigua, y sus condiciones de transitabilidad.
Art.4.- Este tipo de moto podrá circular en el ejido urbano al efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares, acontecimientos de naturaleza similares o traslados dentro de la ciudad; debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios, con el seguro correspondiente.
Art.5.- El permiso mencionado en artículo anterior será otorgado por la Municipalidad de Venado Tuerto a través de la Dirección de Tránsito a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.
Art.6.- Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinará la Dirección de Tránsito, confeccionadas por los interesados a su exclusiva costa, donde deberá constar el Escudo Municipal, número de permiso y la denominación de Moto de Colección.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día ocho del mes de junio del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2017-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO