Ordenanza
Visto:
La necesidad de contar con un marco normativo que establezca mecanismos que permitan acceder a la vivienda única a personas con discapacidad; y,
Considerando Que:
Son numerosos los casos de personas con discapacidad y de familias con alguno de sus integrantes con discapacidad que no cuentan con vivienda propia y que por su situación socio-económica deben sortear permanentes complicaciones al afrontar el pago de alquileres de inmuebles que, en su mayoría, no se ajustan a los requerimientos de la persona con discapacidad. Por otra parte, muchos son los casos en los que se deben costear viajes y tratamientos, lo que afecta sensiblemente la economía de la persona con discapacidad y/o de su familia.
El art. 75 de la Constitución Nacional determina: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. A través de la Ley Nacional Nº 22431 de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, se considera persona con discapacidad a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Además, la Ley Provincial Nº 9325 establece en su art. 1 “un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su estímulo que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales”.
El Ministerio de Salud provincial mediante el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deja constancia en cada caso de la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. El CUD es un documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en cualquier circunstancia en que sea necesario invocarla. Tiene igual valor que el Documento Nacional de Identidad, no afecta a la vida civil de la persona, no tiene relación con el porcentaje de discapacidad, ni con la declaración judicial de insania o inhabilitación que determina la designación de un curador.
El Estado en su diversos niveles debe llevar adelante un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. En este sentido, el Consejo Nacional de la Vivienda establece un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. Sin embargo, existen aún numerosas familias en las condiciones descriptas que atraviesan grandes y angustiosas dificultades por no poder acceder a una vivienda propia.
Al respecto creemos posible y necesario establecer la construcción de viviendas por medio de un programa en el que el municipio destine terrenos propios y gestione recursos ante actores públicos y/o privados para su construcción con la debida infraestructura, en un esquema similar al planteado en la Ordenanza Nº 4556 que implementó el Programa “Mi Tierra Mi Casa-Canasta de Materiales”. Vale aclarar que a nivel nacional existe el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” en el marco del art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378), el cual permite realizar, en tanto y en cuanto se ajuste a los requerimientos específicos, refacciones y/o mejoras en la vivienda que habita la persona con discapacidad. Esto solo es aplicable para personas que cuentan con vivienda propia, siendo necesario implementar un mecanismo que permita contener a los que no la poseen.
El acceso a una vivienda digna es fundamental para cualquier persona, pero aún más en el caso de personas con discapacidad, porque para ellas el acceso se vuelve aún más complicado. Por otra parte, acceder a la vivienda propia forma parte del camino hacia la verdadera inclusión social, por lo que consideramos que la presente es un paso adelante en el camino de la reducción del déficit habitacional que sufre nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Programa de Acceso a la Vivienda para Personas con Discapacidad.
Art.2.- El objetivo del presente programa será brindar soluciones habitacionales a personas con discapacidad que no puedan afrontar el acceso a la vivienda propia, para lo cual el municipio afectará lotes de su propiedad y gestionará el financiamiento para la concreción de las viviendas acordes a la legislación y requerimientos específicos para personas con discapacidad y con la correspondiente infraestructura.
Art.3.- A los fines de la presente se creará el “Registro de personas con discapacidad aspirantes a acceder a una vivienda social”. En el mismo se deberá registrar a todas las personas con discapacidad aspirantes a acceder a dicho beneficio.
Art.4.- Las personas contempladas en el art. 3 acreditarán su condición por medio del Certificado Único de Discapacidad.
Art.5.- El presente programa se adjudicará de manera directa bajo la modalidad de registro y sorteo de ubicación, siguiendo lineamientos similares a los utilizados para el Programa “Mi Tierra Mi Casa – Canasta de Materiales” aprobado por Ordenanza Nº 4556. Los trámites de inscripción de aspirantes, selección y adjudicación estarán a cargo de la Dirección de Acción Social.
Art.6.- A los fines de cumplimentar lo establecido en el art. 5, la Comisión Municipal de Tierras determinará la correspondiente afectación de lotes municipales.
Art.7.- A los fines de cumplimentar con lo normado en los arts. 1 y 2, el Departamento Ejecutivo podrá:
- Suscribir Convenios de Cooperación y Gestión de Financiamiento ya sea con el Gobierno Nacional y/o Provincial o bien con actores del sector privado.
- Destinar en parte o en su totalidad las partidas “Fondo Municipal de Vivienda”, “Construcción de viviendas” y cualquier otra Partida creada a su efecto. También se podrá aplicar otros recursos propios, como los autorizados a través de la implementación de la Ordenanza 4583/14 que crea el programa “Comprometerse”.
Art.8.- Para acceder a los beneficios establecidos en la presente los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acreditar discapacidad permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar de acuerdo con el art. 3 de la Ley Nº 22.431.
b) Tener domicilio real en su municipio con dos (2) años de residencia mínima inmediata en el mismo.
c) No poseer individual ni familiarmente vivienda propia y/o tercero tutor a cargo.
d) En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco. Sólo podrá acceder al beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
e) En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior que convivan con la persona con discapacidad deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
f) El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá ser habitado efectivamente por la persona con discapacidad.
g) La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad bajo pena de nulidad y/o ser el mismo titular dominial.
h) El falseamiento por parte de los adjudicatarios de las informaciones que hubieran servido de base para las respectivas selecciones y adjudicaciones acarreará la inmediata caducidad de ésta y la ejecución correspondiente.
Art.9.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la metodología más conveniente en cuanto a los procedimientos de pre-adjudicación, adjudicación, escrituración y las formas de pago que considere aplicables a esta modalidad.
Art.10.- Los fondos ingresados a las arcas del municipio en concepto de pago por las viviendas será acreditado en el Fondo Municipal de Vivienda y con destino al pago del crédito tomado, infraestructuras, mensuras y escrituras.
Art.11.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día quince del mes de junio del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3309-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO