Ordenanza

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Visto:

                        La Ordenanza Nº 4025, y;

 

Considerando Que:

                        La normativa citada reunió en un texto único, actualizado y sistematizado, la multiplicidad de disposiciones relativas a la contribución de mejoras por obras de pavimento y cordón cuenta ejecutadas por el Municipio. Tuvo el invalorable mérito de superar el desconocimiento y/o las diversas interpretaciones que, dada la multiplicidad normativa referida se ocasionaban, tanto respecto de los contribuyentes, como inclusive, en diversas las áreas municipales involucradas.

                        Transcurridos más de cuatro años de su sanción, de la experiencia han surgido algunas cuestiones -principalmente relativas al cálculo del precio a abonar por el contribuyente que resulta obligado al pago y a la necesidad de facilitar a mayor número de ciudadanos el acceso a estas obras- que aconsejan la conveniencia de la revisión de algunas de sus prescripciones.

                        No obstante, y con el objetivo de continuar manteniendo un texto único, se ha estimado apropiada la derogación de la ordenanza de marras y el dictado de otra que la reemplace en su totalidad, manteniéndose, en líneas generales, la estructura y los mecanismos vigentes.

                        Uno de los cambios más significativos de esta nueva propuesta lo constituye la manera de determinación del precio en las obras de pavimento, faja central y cordón cuneta. Tal como surge de la redacción actual, en el art. 2 (pavimento) si bien se establece el valor en U.T.M., se consigna, asimismo, un polinomio de ajuste, integrado por tres variables: costo de materiales, de uso de equipos y de mano de obra, con sus respectivos porcentajes de incidencia en el precio definitivo; de este hecho derivan dos maneras de calcular el precio de la contribución.

                        El art. 4, relativo al precio del cordón cuneta, es susceptible de similar consideración.

                        Esta “desprolijidad” de la norma deviene de haber tomado literalmente distintas Ordenanzas cuyos precios se estimaban en pesos para las que sí es necesario tener en cuenta una fórmula, y haber reemplazado, directamente, la expresión “pesos” por “U.T.M.”, sin haber tenido en cuenta que, precisamente, la Unidad Tributaria Municipal es una medida de valor, adoptada para mantenerse constante, dada su actualización anual, en el caso de que se verifiquen los presupuestos contenidos en su preceptiva específica.

                        De ambos procedimientos, indudablemente, el más adecuado a estos efectos es el de la determinación del precio de la contribución de mejoras establecido en Unidades Tributarias Municipales. Es decir, las variables que integran el polinomio son útiles a los fines de la determinación del precio en un momento dado; tal precio se traducirá en U.T.M., la que se actualiza anualmente para cada período fiscal.

                        En la presente Ordenanza, para arribar al resultado de los precios del metro cuadrado de pavimento de hormigón simple, de la faja central y de los metros lineales de cordón cuneta (con o sin estabilizado granular) se ha tenido en cuenta la estructura de costos que para cada uno de ellos se detalla en el artículo correspondiente y se ha fijado en U.T.M., entendiéndose que la actualización anual del valor de la Unidad Tributaria Municipal permite mantener constante la equivalencia con las tres variables consideradas. No obstante, y con el objeto de evitar que se verifiquen situaciones desajustadas en perjuicio de los contribuyentes o de la Administración, se ha considerado conveniente determinar la revisión de los porcentajes de cada una de las variables cada cuatro años -a los fines de corroborar que se continúa manteniendo la proporcionalidad-, sin perjuicio de que, si las circunstancias fácticas lo ameritan, se podrá modificar en un lapso inferior, previo acuerdo entre las áreas técnicas del Municipio y el Concejo Municipal.

                        Oro de los cambios propuestos en el presente, diseñado con el objeto de ampliar las posibilidades de ejecuciones de obras de esta naturaleza, consiste en la disminución del porcentaje mínimo de aportes por parte de los contribuyentes para que el Municipio pueda iniciar los trabajos, estableciéndolo en un 51% (cincuenta y uno por ciento). Por otra parte, y a similitud de otras legislaciones locales sobre la temática, se  plantea en éste que, ante la imposibilidad de obtención del aporte mínimo referido, transcurrido cierto lapso, se reintegre el dinero a los contribuyentes, debiéndose, oportunamente, confeccionar un nuevo registro de Aceptación de Obra.

                        Asimismo, y en el convencimiento de que todas las acciones del Gobierno deben dirigirse a propiciar un cotidiano e ininterrumpido avance en la calidad de vida de todos y cada uno de los ciudadanos, propendiendo a la inclusión de sus miembros más desprotegidos, tratando de lograr una sociedad más justa e igualitaria en las posibilidades de desarrollo de las personas que la integran, se formulan en este proyecto algunas modificaciones al texto normativo vigente, tales como ampliación de los plazos de pago de la contribución de mejoras, descuento adicional a jubilados y pensionados con vivienda única y que perciban el haber mínimo y, en un palmario esfuerzo por lograr que mayor cantidad de familias que habitan viviendas con calles de tierra -con las consecuencias disvaliosas por todos conocidas- puedan acceder a una mejora, el Municipio absorberá el 10% (diez por ciento) del precio de ejecución del cordón cuenta, tanto en su modalidad de obra accesoria a pavimento asfáltico como cordón cuenta con estabilizado granular y faja central.

                        En su consecuencia, el precio del metro lineal de cordón cuneta simple que arroja un resultado de 126 UTM y el de cordón cuenta con estabilizado granular, de 150 unidades, por aplicación del descuento descripto, se ven disminuidos a 114 y 135 UTM/m, respectivamente.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Objeto: Impleméntese por la presente el Régimen de Contribuciones de Mejoras, aplicable a la repetición de costos de toda obra pública de pavimento, cordón cuneta y mejorado/estabilizado ejecutada por la Municipalidad de Venado Tuerto, independientemente de su origen y/o financiamiento.

 

Art. 2º.- Metodología del cálculo de precio de pavimento: Fíjase el precio unitario por m2 de pavimento integral urbano de hormigón simple en la cantidad de 98 UTM/m2., incluyendo bocacalles. Para su formación, se han considerado las siguientes variables:

            

RUBRO 

Incidencia sobre PRECIO

Costos de Materiales     

64.14 %

Costos de usos de Equipos     

18.49 %

Costos de Mano de Obra     

17.37 %

TOTAL

100.00 %

 

Cada cuatro años, o un período menor si las condiciones económicas generales variaren notoriamente, previo acuerdo entre las áreas técnicas del Municipio y el Concejo Municipal, se revisará la estructura de costos, a efectos de mantener constante la incidencia de cada una de las variables en la formación del precio fijado en esta Ordenanza. Las obras de referencia serán ejecutadas primariamente por Administración Municipal aplicando un sistema mixto en el que la Municipalidad contratará con empresas abastecedoras la provisión en obra de hormigón elaborado, todo ello de conformidad con los presupuestos y estudios de costos realizados por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento. A partir de la promulgación de la presente ordenanza, los precios de las obras y su actualización se determinarán tomando como base el valor fijado para la UTM.

 

El presente artículo es votado en particular por la afirmativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Vaccarini, Domínguez, Rostom, Paris y Downes; y por la negativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Chiarella y Vernetti.

                     

Art. 3º.- Faja central - Cálculo de precio: Establézcase el precio de hormigón de faja central en 77 UTM/m2 resultante de la absorción del 10% (diez por ciento) del mismo por parte del municipio. Para su formación, se han considerado las variables que se detallan en el siguiente cuadro, manteniéndose, para control de la permanencia de las equivalencias, idéntico criterio revisor al descripto en el artículo anterior:

 

RUBRO 

Incidencia sobre PRECIO

Costos de Materiales     

68.11 %

Costos de usos de Equipos     

15.68 %

Costos de Mano de Obra      

16.21 %

TOTAL  

100.00 %

                

Art. 4º.- Cordón cuneta - Cálculo de precio: Fíjase para el cordón cuneta de hormigón un precio por metro lineal de 114 UTM/m, resultante de la aplicación de la absorción del 10% del mismo por parte del Municipio. La estructura de costos por metro lineal ejecutado es la siguiente:

 

RUBRO 

Incidencia sobre PRECIO

Costos de Materiales     

53.99 %

Costos de usos de Equipos     

25.43 %

Costos de Mano de Obra      

20.58  %

TOTAL  

100.00 %

 

Cada cuatro años, o un período menor si las condiciones económicas generales variaren notoriamente, previo acuerdo entre las áreas técnicas del Municipio y el Concejo Municipal, se revisará la estructura de costos, a efectos de mantener constante la incidencia de cada una de las variables en la formación del precio fijado en esta ordenanza.   

 

Art. 5º.- Cordón cuneta con estabilizado granular - Cálculo de precio: Para el cordón cuneta más estabilizado granular se establece un precio por metro lineal de 135 UTM/m., resultante de la aplicación de la absorción del 10% del mismo por parte del Municipio. La estructura de costos por metro lineal ejecutado es la siguiente:

 

RUBRO 

Incidencia sobre PRECIO

Costos de Materiales     

61.46 %

Costos de usos de Equipos     

21.30 %

Costos de Mano de Obra      

17.24 %

TOTAL  

100.00 %

 

                  El precio se revisará aplicándose los criterios establecidos en los artículos anteriores.

 

Art. 6º.- Contratación: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, sin perjuicio de lo que aquí se establece, para proceder a la contratación por licitación pública de la totalidad o parte de la obra, a los fines de la economía de costos y/o cumplimiento de los plazos, previa remisión de las especificaciones y pliegos al Concejo Municipal, para su conocimiento y consideración. Para el supuesto de que los contribuyentes de alguna cuadra manifestaren el interés de contar con pavimento mediante esta modalidad, se establece un precio de hasta 169 UTM/m2, con incidencia de bocacalle incluido. No obstante, este precio debe ser tomado como referencia, pudiéndose ajustar de acuerdo con el resultado de la licitación pública correspondiente.

 

Art. 7º.- Bocacalles: Tómase el precio expresado en el art. 2 como base para el cálculo del costo total de cada obra: El mismo se ha fijado en 98 UTM/m2 de hormigón de 15 cm. de espesor, el que incluye un incremento de un 20% (veinte por ciento) por la incidencia del costo del sector de bocacalles correspondiente.

 

Art. 8º.- Frentista - Cálculo de contribución de mejoras: Para el cálculo de contribución total de cada frentista, por el pavimento de hormigón se procederá a multiplicar el valor fijado por metro cuadrado de pavimento por la cantidad de metros lineales de frente y este resultado a su vez, por el semiancho de la calzada respectiva. Para el supuesto del cordón cuneta, el cálculo de la contribución se obtendrá               multiplicando el valor fijado por metro lineal del mismo por los metros lineales del frente.

 

Art. 9º.-  Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, al importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad se le agregará el 10% (diez por ciento) a cada una de las unidades habitacionales que lo integren, y el resultado será distribuido por cada una de las mismas.

 

Art. 10º.-  Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará idéntico criterio al establecido en el artículo anterior.

 

Art. 11º.- Registro de aprobación - Objeto: Establézcase como mecanismo obligatorio para la comunicación a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas vinculado a su realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas y aledaños a la misma. El Registro de Aprobación específico será llevado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto. Al ponerse a consideración de los frentistas la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, si su importancia lo requiere, los medios por los que se hará conocer la noticia a los interesados.

 

Art. 12º.- Contenido de la Notificación de Obra: Dispónese que la Notificación de Obra deberá contener claramente los apartados en los que el vecino podrá manifestar su voluntad de aceptar o no la ejecución de la obra, generando de esta manera una explícita aceptación u oposición a la misma. Asimismo, deberá contener una detallada especificación de la obra, sus características, su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario y todo dato que se estime de interés. Tal Notificación de Obra deberá ser entregada con una antelación suficiente, que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma, excepto para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo en ese caso declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio. En este último supuesto, en que la obra se deba ejecutar por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos, antes de que los vecinos comenzaren a abonar la contribución de mejoras, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda para que puedan ejercer la opción de los beneficios de pago al contado.

 

Art. 13º.- Forma y domicilio de notificación: Es requisito indispensable la notificación al vecino futuro beneficiario de la ejecución de la obra. Por ello, debe suscribir personalmente el acuse de recibo de la Notificación de Deuda que remitirá el Municipio; en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona que resida en el inmueble. Para los supuestos de terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por sus propietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del Estado nacional o provincial, éstos deberán ser notificados de las obras en cuestión como el resto de los contribuyentes, pero los metros correspondientes a su propiedad no serán tenidos en cuenta para el cálculo de aprobación de la obra respectiva. No estarán exentos del pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea cada organismo en particular. La notificación a los organismos públicos se efectuará por medios fehacientes, al domicilio legal de los entes correspondientes.

 

Art. 14º.- Oposición o silencio ante notificación: Dispónese que ante los supuestos de que el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la Notificación de Obra, o no hayan concurrido a hacerlo, como así tampoco no hayan suscripto las obligaciones contractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera alguna de su obligación de pago, ni interrumpen el proceso legal de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.

 

Art. 15º.- Responsabilidad: Dispónese que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad sobre un inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

 

Art. 16º.- Requisito de factibilidad técnica - Unidad de obra: La obra podrá someterse a Registro de Aprobación siempre y cuando existiere factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, siendo la Unidad de Obra mayor, igual o menor a la longitud de una cuadra. Para ello el Municipio o empresa deberá emitir las actuaciones administrativas correspondientes.

El estudio de factibilidad técnica de una obra determinada deberá ser efectuado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, previamente al sometimiento para su aprobación.

 

Art. 17º.- Aprobación de obra: Con todas las Notificaciones de Obra resultantes se conformará el Registro de Aprobación de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido el mismo, el Municipio aprobará por vía reglamentaria la ejecución de las mismas y el pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes requisitos:

                        a) se computará la aprobación del 51% (cincuenta y uno por ciento) de los propietarios fronteros y/o del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la UNIDAD DE OBRA. Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para ejecutar la obra.

                        b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podrá excluir del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas, cualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la Aceptación de Obra, se computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero no se podrá prescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a la obra.

                        c) Si no se pudieren lograr los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al Concejo Municipal, a los fines de  que éste disponga la aprobación de las obras a ejecutar.

                        Computadas las mayorías que establecen los incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, dictará la resolución pertinente, que debe detallar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo. En el supuesto previsto en el inciso c), por idéntico acto administrativo se podrá disponer la remisión al Concejo Municipal, conjuntamente con todos los antecedentes reunidos, para su aprobación.

                        El Municipio estará exento de respetar los porcentajes y requisitos establecidos en el presente artículo, sólo en los casos en que la financiación para la ejecución de la obra no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo declararse en ese caso las obras de interés público y pago obligatorio.

                        Para el supuesto de que el propietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros correspondientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva.

                        Dictada la resolución, se remitirá el expediente pertinente a la Secretaría de Desarrollo Económico para que proceda a la Notificación de Deuda y posterior facturación a los propietarios frentistas y aledaños.

                        La Notificación de Deuda a efectuarse a los vecinos beneficiarios de la obra pública se realizará por medio de los agentes municipales (notificadores oficiales) oportunamente habilitados a tal efecto.

 

Art. 18º.- Anticipo mínimo para ejecución de obra y plazos de financiación: Dispónense para la ejecución de la obra pública de pavimentación urbana prevista en la presente Ordenanza el anticipo del 51 % (cincuenta y uno por ciento), sin distinción de ancho de calles.

                        En el supuesto de que transcurridos 6 (seis) meses, a contar desde la fecha de apertura de la cuenta respectiva, sin que se haya reunido el porcentaje establecido en el párrafo precedente, la Municipalidad deberá notificar a los vecinos la situación de insuficiencia del anticipo, otorgándoles un término de 3 (tres) meses para lograr el mismo.

                        Vencido éste sin que se alcancen los aportes mínimos, se reintegrará el dinero pagado por los contribuyentes.

                        A efectos de su cálculo, se considerará su equivalente en U.T.M. al momento de reintegrarse el aporte al frentista.

 

Art. 19º.- Excepción: Si por aplicación del mecanismo descripto en el párrafo segundo del artículo anterior sólo se lograra la integración del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del anticipo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer, por resolución fundada, la ejecución de la obra, previa declaración de interés público municipal.

 

Art. 20º.- Facturación: El saldo que deberá tributar cada frentista será facturado por la Municipalidad de Venado Tuerto en el plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) cuotas, en el caso de pavimento y faja central, y de 36 (treinta y seis) para la obra de cordón cuneta y/o estabilizado granular/mejorado, aplicándose la tasa de interés que dispone la Ordenanza General Impositiva para la financiación de deudas. La facturación se realizará cuando la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento comunique a la Secretaría de Desarrollo Económico que la obra se encuentra finalizada y liberada al tránsito. Para el caso en que el beneficiario pierda el empleo en el lapso en que se encuentra abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender por informe fundado del área social hasta seis meses prorrogables por igual periodo de tiempo, aumentándose la cantidad de cuotas en número igual al lapso suspendido.

                        Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, en supuestos debidamente fundados, a la emisión de deudas en concepto de contribución de mejoras antes de ejecutar las obras, ya fuere que se realicen por Administración o por contratación de terceros. Para ello deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.

 

Art. 21º.- Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en las cuadras y/o lugares en los que se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución.

 

Art. 22º.- Obra de utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 21, sobre la base de la presente Ordenanza, sin necesidad de establecer el mecanismo establecido en sus arts. 13 a 18.

 

Art. 23º.-  Facultad de modificación de ejecución de obra: La ejecución de la obra podrá ser modificada en su ritmo por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme a circunstancias técnicas o económicas que así lo exigieren, sin que en ningún caso puedan superarse los límites máximos fijados por el cronograma en cada tramo en particular. Esta modificación de ritmo de ejecución no da derecho alguno a los contribuyentes de mejoras para modificar el cumplimiento de pago mínimo fijado para cada tramo por Decreto respectivo.

 

Art. 24º.- Calles cuyo semiancho sea mayor a 5,20 m.: Se dispone que para calles a pavimentar cuyo semiancho de calzada sea superior a 5,20 m. el costo excedente del pavimento será absorbido por las Rentas Generales del Municipio, dentro del presupuesto establecido para pavimentación urbana en el año en curso, imputándose a la cuenta "Erogaciones en contribución de mejoras”.

 

Art. 25º.-  Veteranos de Guerra: Realícese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de las deudas por contribución de mejoras de pavimento y de contribución de mejoras a emitirse a los excombatientes de la Guerra de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean titulares de vivienda única.

                        Dispónese que en el caso de tratarse de excombatientes que sean titulares dominiales de más de un inmueble, el beneficio alcanzará sólo al que corresponda a vivienda permanente del interesado y no a otros. En caso de fallecimiento del titular, el descuento mencionado en el presente artículo se mantendrá vigente y en condiciones similares al momento del deceso, para herederos que se ajusten a lo aquí normado.

 

Art. 26º.- Descuento por pago anticipado: El contribuyente podrá optar por el pago al contado anticipado; para dicho caso será beneficiado con un descuento del 10% (diez por ciento) por pago único y definitivo, tomándose como plazo para efectivizar el mismo desde la fecha de la Notificación de Deuda hasta la fecha de culminación de la obra, que será establecida por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto. Se aceptarán pagos parciales hasta el momento de cumplimiento del porcentaje mínimo establecido en el art. 18 de la presente Ordenanza. En los supuestos en que la obra se deba ejecutar -por razones técnicas o préstamos/subsidios recibidos- antes de que los vecinos comiencen a abonar la misma, se fijará un plazo máximo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda para que puedan optar por los beneficios de pago al contado.

 

Art. 27º.- Descuento lotes de esquina: Para los lotes de esquina se establece un descuento del 5% (cinco por ciento) adicional respecto del pavimento o de la faja central.

 

Art. 28º.- Descuentos: Los jubilados y/o pensionados y/o titulares de planes sociales que percibieren el haber mínimo y sean propietarios de un único inmueble, con destino a vivienda familiar, gozarán de un descuento adicional del 10% (diez por ciento), sin perjuicio de la aplicación de los descuentos detallados en los artículos que anteceden, si correspondieren.

 

Art. 29º.- Autorización a percibir sumas mayores para alcanzar monto mínimo de adelanto: Autorízase a la Secretaría de Desarrollo Económico (Dirección de Rentas – División Otros Ingresos) a percibir aportes de dinero superiores a las deudas que por contribución de mejoras tuvieren los vecinos frentistas a las cuadras en las que se van a realizar obras de pavimentación urbana y/o similares, con el objeto de conformar los adelantos necesarios. El dinero que en exceso hubieren depositado los contribuyentes podrá serles devuelto al valor actualizado según U.T.M. en efectivo y en forma proporcional, a medida que los demás vecinos obligados fueren abonando las cuotas correspondientes a su deuda de pavimentación urbana y/o similar. En su defecto, el monto oblado en exceso podrá ser tomado como crédito por los contribuyentes, utilizándolo a los efectos de saldar otras obligaciones fiscales para con el Municipio.

 

Art. 30º.-  Cambio técnico: Dispónese que para la procedencia del cambio técnico de la obra a ejecutar se requerirá del mismo porcentaje de aceptación de obra estipulado en el Art. 19.

 

Art. 31º.- Cláusula transitoria: En los casos de obras ya ejecutadas a partir de la fecha de promulgación de la presente normativa, se liquidará la contribución de mejoras al precio estipulado por las ordenanzas vigentes al momento de la ejecución. Desde la notificación fehaciente que curse el municipio a los frentistas beneficiados por la obra, los contribuyentes afectados tendrán 60 (sesenta) días desde esa fecha para celebrar el convenio de pago correspondiente al precio mencionado (pago al contado o en cuotas); superado dicho lapso, si el contribuyente no hubiere celebrado el convenio de pago correspondiente, la Administración tendrá derecho a facturar y percibir el precio de la contribución de mejoras establecido por la presente ordenanza.

 

Art. 32º.-  Cláusula transitoria: Para las obras que no hubieren sido ejecutadas a la fecha de la presente ordenanza, que cuenten con Registro de Aceptación aprobado, pero que no hayan alcanzado el anticipo mínimo previsto en la anterior normativa, se aplicará el nuevo porcentaje del 51% establecido en ésta.

                        Si aún así no se alcanzare el mínimo, se procederá a notificar a los vecinos frentistas que no hubieren cumplimentado totalmente su aporte, para que lo efectivicen en el término de 3 (tres) meses, a contar desde la notificación, a los valores actuales.

                        Vencido el plazo sin lograr el 51% del aporte, se procederá al reintegro, tal lo dispuesto en los dos últimos párrafos del art. 20 de esta Ordenanza.

 

Art. 33º.- Cláusula transitoria - Aplícase a la Unidad Tributaria Municipal el valor establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 4694/2015.

 

Art. 34º.-  Derógase la Ordenanza Nº 4025.

 

Art. 35º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2357-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA