Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        El incremento y desarrollo de las organizaciones no gubernamentales y simples asociaciones que desempeñan un rol fundamental en nuestra sociedad, anexando con su trabajo áreas pendientes de desarrollo, y que las mismas despliegan una multiplicidad de acciones de índole socio educativas, económicas, recreativas, espirituales y de organización comunitaria, con una clara incidencia en las condiciones de vida de los ciudadanos, constituyéndose así en un valioso instrumento de participación social, y por ende, de fortalecimiento democrático, avalando temas medulares en nuestra sociedad como los derechos humanos y el derecho de las minorías; y,

 

Considerando:

                        Que según Ordenanza Nº 3004, el municipio cuenta con un Registro de Inscripción donde constarían “todas aquellas ONGs de origen venadense (instituciones, asociaciones y agrupaciones) que contengan en su esencia el fortalecimiento de lazos comunitarios, el bien común y no tengan como principal objetivo el lucro”.

                        Que la Ordenanza referida en el considerando anterior se refiere en sus artículos a ONG que comercializan algún producto manufacturado para generar su propia sustentabilidad.

                        Que otro proyecto presentado en este Cuerpo Legislativo buscaba la creación de un registro municipal de colaboración institucional, y que el registro controlara las campañas de colaboración institucional con el fin de otorgar transparencia y legitimidad.

                        Que la municipalidad apoyó y apoya proyectos específicos de desarrollo comunitario, y logra favorecer el fortalecimiento, autonomía y sustentabilidad de las ONG, entendiendo que las mismas complementan las funciones del Estado.

                        Que el Estado es el principal garante de derechos humanos a través de la implementación de políticas públicas y de su financiamiento, y entiende que las ONG han ido incrementándose a partir de la década del ´90 a nivel nacional e internacional, desempeñando un papel fundamental en la sociedad y en la protección de los derechos humanos.

                        Que se considera ONG a aquellas organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que surgen de la iniciativa de un grupo de personas, generalmente voluntariado, y tienen como objeto y razón de ser lograr un fin determinado de interés social mediante acciones comprometidas de sus miembros.

                        Que según el nuevo Código Civil y Comercial se contempla la figura de la simple asociación y las considera personas jurídicas privadas según el art. 148, inc. c). En tal sentido, el nuevo Código sigue los lineamientos del proyecto de 1998, el cual las reconocía como personas jurídicas y consideraba conveniente incorporar una regulación especial para este tipo de asociaciones. En cuanto al acto constitutivo en sí, el nuevo Código recepta lo dispuesto por el art. 46 del Código Civil pues continúa exigiendo que el mismo sea otorgado por escritura pública o por instrumento privado con firma certificada por escribano público.

                        Que el propio Código Civil y Comercial refuerza la idea del rol incuestionable de estas organizaciones en nuestra sociedad, y entre otros puntos indica la necesidad de difundir en la población los alcances y límites de este tipo de personas jurídicas no lucrativas.

                        Que las acciones de las ONG y las simples asociaciones no reemplazan ni sustituyen las funciones del Estado, sino que buscan complementar y coadyuvar, entendiendo que una política coordinada de los sectores públicos, privados y no gubernamentales permitirá el fortalecimiento de políticas sociales.

                        Que el surgimiento de numerosos comedores comunitarios y merenderos como simples asociaciones en diferentes barrios de nuestra ciudad forma parte de un conjunto de acciones que fueron emergiendo como distintas intervenciones territoriales de asistencia alimentaria, de manera heterogénea y fluctuante, de las organizaciones de la sociedad civil. Estas iniciativas se han ido configurando como una respuesta más a la satisfacción de necesidades alimentarias de sectores de la población.

                        Que el Registro Único Municipal nos permitiría obtener mayor información sobre cada ONG y simples asociaciones, a quiénes pertenecen, qué población abarcan, su ubicación y cantidad de asistentes, y lo más interesante, cuáles son sus necesidades.

                        Que es objetivo central obtener accesibilidad a un registro único de ONG y asociaciones simples de nuestra ciudad y así conseguir un relevamiento actual y renovado con la información concreta, transparente y fehaciente, referido no solo al aspecto formal y/o legal de estas organizaciones, sino también respecto a las actividades que desarrollan.

                        Que en otras ciudades de nuestra provincia existe un registro y es posible consultarlo vía internet.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones, que funcionará dentro de la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social.

 

Art.2.- El Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales y Simples Asociaciones registrará a todas las organizaciones y asociaciones que tengan sede o delegación en la ciudad de Venado Tuerto, cuyas funciones serán:

  1. Brindar un servicio permanente de atención e información al público sobre todo lo atinente a las entidades ya sea a empresas, particulares u otra entidad pública o privada.
  2. Colaborar con las ONG y Simples Asociaciones de la ciudad, brindando apoyo técnico u asesoramiento de diversa índole, propiciando también su vinculación con otras entidades de su misma naturaleza.
  3. Sistematizar y organizar toda la información o publicaciones referidas a las experiencias de las ONG y simples asociaciones de la ciudad como de distintos puntos del país y el extranjero, y sobre programas locales, nacionales y/o internacionales que resulten de interés para las mismas.
  4. Sugerir la celebración de convenios o acuerdos que favorezcan su labor y la fortalezcan.
  5. Publicar en la página web del municipio el listado completo de organizaciones registradas.

 

Art.3.- El Registro Municipal deberá renovarse y actualizarse semestralmente.

 

Art.4.- Los responsables de cada ONG y simples asociaciones deberán llenar un formulario de inscripción, conteniendo los datos de la organización, y al que deberán acompañar la documentación que acredite su personería jurídica otorgada en forma definitiva o en trámite y/o la prueba de la existencia de la simple asociación que puede acreditarse por instrumento privado de autenticidad certificado por escribano, según lo establece el Código Civil y Comercial.

 

Art.5.- Toda ONG que quiera ser beneficiaria de programas propios o administrados, subsidios o dación de cualquier tipo por parte por la Municipalidad de Venado Tuerto, deberá estar inscripta en el Registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales a la fecha de la entrega del beneficio.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de junio del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3907-I-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA