Ordenanza
Visto:
La necesidad impostergable de contar en el ámbito de Venado Tuerto con un refugio para personas mayores en situación de calle, brindando resguardo apropiado para su integridad física; y,
Considerando Que:
Son conocidos los casos de personas que carecen de hogar y recursos que deambulan en estado de abandono por la ciudad, durmiendo en las calles, utilizando cualquier estructura o edificio que les permita guarecerse como los vagones ferroviarios, el parque General Belgrano, la Catedral, la estación de Ómnibus, obras en construcción o siendo albergados directamente por el Hospital “Dr. A. Gutiérrez”. Estas situaciones representan un verdadero agravio para la persona en estado de calle, y en el caso del hospital público constituye además un conflicto para el sistema de salud, puesto que genera la pérdida de camas para la atención de pacientes.
Existen leyes nacionales y provinciales vigentes que amparan a niños, adolescentes y mujeres, así como también personas mayores de 65 años que se encuentren en situaciones dramáticas como la de no tener dónde alojarse, y en ese marco lo que debemos velar como Estado es en el cumplimiento de garantizar lo que dichas normas dictaminan. Pero se encuentran especialmente desamparados, sin cobertura explícita, los ciudadanos masculinos mayores de 18 años hasta los 65 años.
El Estado Municipal, por su protagonismo territorial, no puede eludir la responsabilidad de velar por el cumplimiento de aquellas situaciones descriptas donde los derechos no se cumplen como dictan las leyes, y de articular respuestas para aquellos ciudadanos que directamente se encuentran desamparados, viviendo en la calle.
Es por ello que convocado desde el Concejo Municipal se realizó una reunión en el Recinto Legislativo para consensuar la creación e implementación en la ciudad de Venado Tuerto de un Centro de Noche o albergue transitorio para personas en situación de calle, a la que asistieron la Secretaria de Desarrollo Social, T.S. Alejandra Ana Filippetti; la Subsecretaria de Políticas Sociosanitarias Integrales, Sra. Silvia Inés Ugolini; Directivos del Hospital “Alejandro Gutierrez”, Dra. Cecilia Petrich y Lic. Laura Rodríguez; la representante de la Delegación Venado Tuerto de la Subsecretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y una representante del Nodo 5 del Ministerio de desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe.
En la mencionada reunión de trabajo se analizó la creación de un espacio que debía ser destinado a la contención temporal de personas en situación de calle, realizando las obras y gestiones que permitan no solo albergarlos sino también contar con personal de salud, asistencia social, asesoría legal, entre otros aspectos que permitan atender cada caso puntual. Para tal cometido se citaban algunas acciones de Estados municipales similares. Por ejemplo, el 16 de junio del presente año en la ciudad de Paraná se habilitó un refugio temporal para personas en situación de calle que brinda cama, baño y comida para hasta 25 personas. Dicho refugio funciona bajo la órbita de la Secretaria de Desarrollo Social en un espacio que pertenece a la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad. Al respecto, un funcionario explicó que un grupo de empleados de la Municipalidad salió en una camioneta a buscar una por una a las personas en situación de calle, y las llevó hasta el refugio. Por otra parte, una experiencia similar se implementó en la ciudad de Rosario que cuenta con un albergue destinado a brindar alimento y cobijo nocturno, así como un lugar donde asearse durante el invierno, a varones de entre 18 y 60 años en situación de vulnerabilidad contactados y derivados por personal de la Secretaría de Promoción Social, Guardia Urbana Municipal (GUM), Sistema Integrado de Emergencia Sanitaria (Sies) y miembros del Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas en el marco de los operativos de relevamiento sanitario y asistencia que vienen desarrollando de manera conjunta recorriendo distintos sectores de la ciudad.
La mayoría de los varones que concurren tiene entre 40 y 50 años, grupo etario que no accede a geriátricos habilitados para mayores de 60 años ni a pensiones por no reunir las condiciones económicas para sostenerlas. Algunos de ellos viven hace años en situación de calle y es la primera vez que acceden a alojarse en un refugio. El edificio, totalmente renovado, tiene capacidad para 30 personas, es administrado por la Municipalidad de Rosario garantizando las condiciones de mantenimiento edilicio, higiene, seguridad y raciones de alimentos necesarias.
La supervisión y control está a cargo del Programa de Asistencia e Intervención Directa de la Secretaría de Promoción Social municipal que se encarga de diagnosticar, categorizar y evaluar las distintas alternativas de intervención que pueden demandar recursos propios de la Secretaría como también la actuación de otras áreas municipales u organizaciones de la sociedad civil con las que se establecen convenios de trabajo conjunto. Por su parte una ONG de ex combatientes de Malvinas gestiona el lugar garantizando su funcionamiento a través de la asistencia de las personas alojadas en el mismo y aportando los recursos humanos necesarios.
La puesta en marcha de este proyecto de intervención social en la vía pública es llevada a cabo por un equipo de operadores de calle, conformado por profesionales de distintas disciplinas, quienes realizan recorridas periódicas por los distritos de la ciudad, monitoreando a la población adulta en situación de calle, sus microclimas y sus modificaciones, evitando que estas instancias se vuelvan crónicas.
El punto de partida de toda intervención es que cada individuo pueda recuperar el proceso que lo llevó a estar en situación de calle, reconociendo los recursos particulares, las redes de subsistencia barriales, los lazos familiares.
En nuestra ciudad, un grupo de vecinos y organizaciones solidarias están brindando el ejemplo a través de la implementación de la Campaña “Frío Cero”, realizando recorridas nocturnas para poder brindar alimento y abrigo a todas aquellas personas que estén en situación de calle y no tengan un hogar. Para ello articulan tres noches semanales dónde se les acerca a las personas en situación de calle un plato de comida, y también se les brinda ropa, calzados, frazadas, etc. Respecto a los recursos económicos necesarios para impulsar un Centro de Noche o albergue, el Estado Municipal cuenta con numerosas partidas millonarias destinadas al alquiler de inmuebles y de asistencialismo social. Pero además es necesario recordar que se encuentra vigente desde el 2014 la Ordenanza Nº 4583, que crea en Venado Tuerto el programa “Comprometerse” basado en los conceptos de Responsabilidad Social Ambiental y Empresarial, cuya finalidad es la promoción y difusión de los principios de la Responsabilidad Social Empresaria en el marco del Pacto Global de las Naciones Unidas.
Justamente utilizando dicha Ordenanza, el DEM propuso y el Concejo Municipal aprobó posteriormente la Ordenanza 4585/14 dónde creaba nuevas alícuotas y adicionales diferenciales a aplicar en empresas e industrias. En ese marco, la Ordenanza determinaba que “Las empresas obligadas al pago de este tributo que acreditaren haber efectuado aportes en el marco del Programa Comprometerse creado por Ordenanza Nº 4583 podrán ser beneficiadas con la eximición de un porcentaje del monto a tributar previa resolución fundada de la Secretaría de Hacienda dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.”
En el marco de la Ordenanza 4585/14, el Estado Municipal recaudó más de 6 millones de pesos durante el año 2015, y sin embargo no destinó nada a ningún programa ambiental o social. En este marco consideramos oportuno plantear que el Departamento Ejecutivo, en ejecución de las Ordenanzas Nº 4583/14 y 4585/14, puede incluir el proyecto de Centro de Noche o albergue en la ciudad dentro de los Programas Municipales de Responsabilidad Social Ambiental Empresaria, visto que se enmarca dentro de las “necesidades comunitarias” expuestas en el articulado de la norma, y es factible que las empresas abarcadas por la citada ordenanza puedan financiar un programa de estas característica.
Por lo expuesto, como Cuerpo Legislativo de la ciudad consideramos necesario e impostergable avanzar en la atención de los casos de personas en situación de calle, haciendo hincapié en la necesidad de contar con un refugio municipal, de manera que podamos configurar políticas públicas para la erradicación de estos niveles de pobreza e indigencia y esto no solo desde el Estado sino mediante un trabajo en conjunto con actores sociales e instituciones.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Vernetti, Díaz Vélez, Chiarella, Paris y Downes; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Vaccarini y Domínguez.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase el Programa de Alojamiento para Personas Mayores de veintiún (21) años, que permanecen en la vía pública, sin hogar ni recursos económicos en el ámbito de la municipalidad de Venado Tuerto.
Art.2.- Alcances del programa:
- Ofrecer protección y amparo a través de lugares de albergarse, promoviendo la búsqueda de alternativas a su situación.
- Brindar asistencia a las personas adultas en situación de calle con alimentos, ropa y frazadas.
- Ofrecer asesoramiento, facilitación de trámites de diversos aspectos (legales, jubilatorios, entre otros) y la posibilidad de gestionar la obtención del documento nacional de identidad.
- Realizar monitoreo y seguimiento en la salud de esta población, solicitando en los casos de urgencia la intervención del SIES.
Art.3.- En cumplimiento de los arts. 1 y 2, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la apertura y funcionamiento de un Albergue Municipal. Para tal fin, dispondrá de la utilización de partidas existentes para el alquiler de inmuebles, y de la asignación de personal municipal idóneo.
Art.4.- El Departamento Ejecutivo Municipal procurará celebrar acuerdos con los organismos provinciales y nacionales competentes a efectos de complementar los recursos económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa, pudiendo además celebrar convenios de cooperación con distintas organizaciones de la sociedad civil.
Art.5.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Desarrollo Social municipal o quien en el futuro la reemplace.
Art.6.- Impútense los gastos ocasionados en cumplimiento de la presente a la correspondiente partida en el presupuesto municipal.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3884-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO