Ordenanza
Visto:
La necesidad de tener una legislación que permita el ordenamiento de los caminos rurales en el distrito Venado Tuerto para asegurar su transitabilidad, y;
Considerando Que:
Desde el Consejo Consultivo de Servicios y Obras Rurales en situación de emergencia Hídrica (CoCoSor) aprobado por Ordenanza Nº 4643 se ha avanzado en el mejoramiento de caminos del distrito Venado Tuerto, concluyendo desde su puesta en funcionamiento hasta la fecha con el 85% de los caminos en buen estado y el porcentaje restante con buena transitabilidad.
Tras el esfuerzo compartido que arroja este resultado positivo y luego de ser evaluado en asamblea, se concluye en tomar la decisión de preservarlos en el buen uso a través de la siguiente legislación que permitirá:
a) La correcta nomenclatura de caminos rurales.
b) Reglamentar un sistema de sanciones para infractores.
c) El ordenamiento en la circulación.
d) La clasificación de caminos primarios, secundarios y terciarios.
e) La selección de caminos alternativos luego de las precipitaciones para tránsito exclusivo de producción lechera y otras excepciones detalladas en art. 6.
La presente Ordenanza surge entonces producto del consenso obtenido en el seno del CoCoSor como respuesta a la problemática planteada.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- A los efectos de la presente normativa defínase como caminos rurales a todas aquellas trazas de tierra, tosca o mejorados que se encuentren en todo el distrito de Venado Tuerto y que no sean parte de rutas nacionales o provinciales. De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, los caminos del área suburbana están incluidos en la presente normativa, quedando excluidos los caminos que se encuentran dentro del ejido urbano.
Art.2.- Se prohíbe la circulación a todo tipo de vehículo por los caminos rurales hasta 48 horas después de cada lluvia, hasta que se encuentren suficientemente aireados. Se toma como indicador que el vehículo no marque huella sobre el camino para habilitar la transitabilidad.
Art.3.- La referencia de la clasificación será la siguiente: caminos primarios, secundarios y terciarios, realizada por la autoridad de aplicación (Departamento de Asuntos Rurales, de acuerdo al Anexo 1).
Art.4.- El CoCoSor determinará los caminos alternativos para la circulación luego de una lluvia.
Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal nomenclará debidamente los caminos rurales.
De las excepciones
Art.6.- La norma establece como excepción a la prohibición dispuesta al transporte de producción láctea, producción intensiva por contrato, transporte escolar, ambulancias, servicios de atención de emergencias de las redes de tendido eléctrico, tránsito de vehículos particulares de los habitantes de la zona rural, emergencias veterinarias, y en caso de atender emergencias técnicas en los sistemas de producción y/o domésticos o de abastecimiento de la índole que fuere.
Art.7.- Los interesados en hacer uso de esta excepción deberán presentar a la autoridad de aplicación –Departamento de Asuntos Rurales-, un informe donde se incluirá:
- El recorrido que deben realizar, identificando el camino y la distancia.
- El tipo de vehículo a utilizar.
- La frecuencia estimada del transporte.
Art.8.- Los arreos de hacienda en la vía pública de zonas rurales deben efectuarse exclusivamente cuando el camino se encuentre completamente seco. Se toma como indicador que la hacienda no marque huella. En caso de rotura serán responsables el arriero y el titular de la marca y señal.
Art.9.- La autoridad de aplicación debe sancionar a aquellos camiones o vehículos que circulen aún con la calzada seca con exceso en el tonelaje permitido de acuerdo a lo dispuesto por esta Ordenanza.
Art.10.- En el caso de camiones o vehículos que hayan cargado en establecimientos rurales y teniendo en cuenta que algunos carecen de balanza, se permitirá una tolerancia de hasta el diez por ciento (10%) de exceso en el peso máximo. El peso será comprobado por una balanza municipal a través de un convenio entre el Ejecutivo Municipal y la Dirección de Vialidad de la Provincia de Santa Fe. De las reparaciones serán responsables el transportista y el titular del campo.
Art.11.- En el caso de las producciones intensivas, el productor deberá presentar ante el Departamento de Asuntos Rurales la documentación correspondiente a fin de firmar un acuerdo que indique que se responsabiliza de las roturas realizadas en los caminos por la circulación de los vehículos vinculados a dicha producción.
Art.12.- Está prohibido retirar tierra de caminos, banquinas y préstamos públicos. Para realizar estas obras, la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza deberá extender una autorización por escrito. Es obligación de cada propietario de inmueble contar con alcantarillado de ingreso a la propiedad privada y afrontar los costos que demande esta obra. Aquellos propietarios que necesiten colocar una alcantarilla en el ingreso a su propiedad deberán solicitar la autorización a la autoridad de aplicación que le otorga la legalización con un instructivo técnico. En caso que el responsable no realice dicha colocación, lo hará el municipio a cuenta del propietario.
De las sanciones
Art.13.- El incumplimiento de los artículos mencionados hará pasible de sanción con multa equivalente desde 300 hasta 2.000 litros de gasoil, al arriero o al conductor, según el caso, y de 500 a 5.000 litros de gasoil al titular de vehículo o maquinaria interviniente y al titular del campo o de la explotación rural, acopio, etc.; pudiendo la Autoridad de Aplicación efectuar el secuestro del objeto por el cual se comete la infracción, como asimismo el resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieren corresponder, por la gravedad de la conducta imperante. En caso de reincidencia, se duplicarán los montos mínimos de la penalidad que corresponda.
Art.14.- Es agravante de las sanciones a imponer la utilización de neumáticos de gran porte y profundidad como el caso de tractores, ruedas especiales para barro, tacos u otros, aplicándose los montos de las multas establecidos para los casos de reincidencia.
Art.15.- El resultado económico de las multas será destinado al mantenimiento de caminos determinados por el CoCoSor, y en su defecto, si hubiere saldo, depositado en su cuenta especifica.
Art.16.- Créase el Centro de Denuncias de Rotura de Caminos Rurales que funcionará en el Departamento de Asuntos Rurales. Funcionará como recepcionante de los reclamos o denuncias correspondientes a rotura de caminos, especialmente originadas por productores foráneos.
Art.17.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos con trasportadores rurales, Cámara Argentina de Transportadores de Lácteos, Semilleros, Acopiadores, que permitan articular un plan de trabajo a fin de propender a la protección y reparación de los caminos rurales.
Art.18.- Se dispondrá la cartelería informativa en los diferentes caminos rurales correspondientes a las prohibiciones de circulación establecidas en la presente ordenanza y las sanciones correspondientes para los infractores.
Art.19.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3600-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO