Ordenanza

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Visto:

                        El Decreto Municipal Nº 70/2004 y el Convenio Plan Lote firmado el día 7 de mayo de 2004 bajo imperio de la Ordenanza Nº 2196 entre el Intendente Municipal y el señor Leonardo Miguel Sclarandi, DNI Nº 22.704.306; y,

 

Considerando Que:

                        Existe una importante cantidad de propiedades cedidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante la figura del comodato, otorgadas mediante las disposiciones emanadas de la Ordenanza Nº 2196 “Plan Lote”, y que a pesar del vencimiento de los plazos establecidos por la misma no se ha regularizado la situación dominial.

                        Dicha Ordenanza permitía al DEM disponer de lotes fiscales para hacer entrega a familias carenciadas que así lo solicitasen bajo régimen de comodato, debiéndole otorgar la tenencia definitiva previa comprobación de cumplimiento por parte del beneficiado de los plazos y modos que prescribía el convenio oportunamente firmado.

                        En muchos casos han transcurrido décadas de la cesión mediante la Ordenanza mencionada, y sus ocupantes, a pesar de haber cumplido con lo convenido, aún se encuentran en situación de absoluta precariedad dominial puesto que las propiedades continúan en condición de comodato.

                        La Ordenanza Nº 2196 determinaba en su art. 6 que “la Municipalidad otorgará la escritura traslativa de dominio a aquellos que hubieren cumplido con las pautas fijadas.”. Conforme lo establecido en la Ley Nº 2756, la cesión definitiva de las propiedades alcanzadas por la presente mediante escritura traslativa de dominio debe ser autorizada por el Concejo Municipal.

                        Es necesario y básico otorgar seguridad jurídica mediante todos los instrumentos de que se disponga como mecanismo para defender el derecho a una vivienda.

                        El 7 de mayo de 2004, a través de Decreto Nº 70/2004 del Departamento Ejecutivo Municipal, se le otorgó “al señor Leonardo Miguel Sclarandi, DNI Nº 22.704.306, la tenencia precaria y/o provisoria de una fracción de terreno baldío ubicada en la Chacra 18, según plano oficial y de acuerdo al croquis de mensura confeccionado por la División Agrimensura, (Reserva Nº 80c) designado como Lote nº 3, Manzana “J”, está ubicado a los 23,76 metros de la esquina Norte hacia el este formada por las calles Nº 26 y calle Catamarca y mide 11,87 metros de frente al Noreste sobre calle Nº 26 por 26,90 metros de fondo, propiedad de la municipalidad.”. Conjuntamente con el Decreto Nº 70/2004, se celebró el Convenio Plan Lote entre la Municipalidad de Venado Tuerto, representada en dicho acto por el entonces señor Intendente Municipal Dr. Roberto Scott por una parte, y el señor Leonardo Miguel Sclarandi, DNI Nº 22.704.306, como comodatario.

                        En la cláusula Primera el comodatario acepta y recibe de conformidad la fracción de terreno baldío citada, y se obligaba “a realizar por su exclusiva cuenta y orden en el lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la firma del presente, los trabajos que se describen en la cartilla elaborada por la Municipalidad, que se adjunta y suscripta por las partes en este mismo acto, integra el presente convenio”.

                        En el resto de las cláusulas se determinaba la normativa de plazos y modos a los que debía ajustarse el comodatario, detentando la Secretaría de Planeamiento y Obras públicas “las facultades de inspeccionar y certificar los avances y calidad de los trabajos y el estado general de la construcción y conservación de la unidad, tendientes a garantizar reales condiciones de habitabilidad”. Transcurrido el plazo acordado, y previa comprobación de la finalización de los trabajos indicados, el DEM debía proceder a dar cumplimiento a lo reglado por la ordenanza 2196/93. Es decir, otorgar la tenencia definitiva de la propiedad. Con posterioridad, el 24 de mayo de 2016, el señor Sclarandi a través del Expediente Nº 187718 solicitó que “habiendo cumplimentado con todas y cada una de las obligaciones a mí cargo, y atento al tiempo transcurrido, sin que la Municipalidad me expida la escritura traslativa de dominio, conforme lo dispone el art. 6 de la Ordenanza Nº 2196/93; intimo a Uds. para que en un plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días de recibida la presente, proceda a otorgar al suscripto la escritura traslativa de dominio correspondiente, bajo apercibimiento de ley”.

                        Al no obtener respuesta alguna, el 24 de agosto de 2016 el señor Sclarandi volvió a iniciar un nuevo Expediente, Nº 189084, donde da cuenta de que “habiendo transcurrido tres meses desde la intimación que el suscripto le cursara a la Municipalidad, a fin de que proceda a otorgar a mi favor la escritura de dominio del lote que se me adjudicara por convenio Plan Lote de fecha 7/5/2004, deberá ordenar en forma URGENTE la transferencia definitiva, bajo apercibimiento de iniciar juicio de escrituración –daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Venado Tuerto y/o de quién corresponda. El silencio de vuestra parte a mi requerimiento, configura consentimiento tácito; ergo, se encuentra mota en el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio. Reservo derechos.”

                        Considerando que todas las etapas y correspondientes gestiones han sido agotadas, el Concejo Municipal considera apropiado otorgar la cesión definitiva y la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, sin costo alguno, al señor Leonardo Miguel Sclarandi.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Otórguese la cesión definitiva y la escritura traslativa de dominio en forma gratuita, sin costo alguno, al señor Leonardo Miguel Sclarandi, DNI Nº 22.704.306, de una fracción de terreno baldío ubicada en la Chacra 18, según plano oficial y de acuerdo al croquis de mensura confeccionado por la División Agrimensura, (Reserva Nº 80c) designado como Lote nº 3, Manzana “J”, ubicado a los 23,76 metros de la esquina Norte hacia el Este formada por las calles Nº 26 y calle Catamarca y que mide 11,87 metros de frente al Noreste sobre calle Nº 26 por 26,90 metros de fondo, propiedad de la municipalidad.

 

Art.2.- Impútese los gastos originados por ejecución del art. 1 a la partida correspondiente a la Dirección Municipal de Vivienda en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2016.

 

Art.3. Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA