Ordenanza
ORDENANZA Nº 4815/16 - DISPONE REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DE CONDUCTORES.-
Visto:
La necesidad de regular el funcionamiento de las academias de conductores privadas que funcionan en nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que el objetivo de las academias que se pretenden regular mediante la presente Ordenanza es formar conductores con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios y suficientes para el manejo de motocicletas y ciclomotores con solidez y seguridad.
Que estas academias deben brindar una adecuada capacitación para el desempeño de los conductores y haciendo especial hincapié en la educación vial, abarcando el amplio espectro de todas las personas que circulan por la vía pública, ya fuere conduciendo un rodado o bien en condición de peatones.
Que a raíz de tan importante rol que cumplen las “escuela de manejo” en los futuros conductores que van a circular por nuestra ciudad, el Estado Municipal debe controlar la actividad, la enseñanza y formación que brinden estas instituciones en nuestra ciudad.
Que el marco jurídico dispuesto en la presente norma prevé como autoridad de aplicación a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto, quien deberá controlar el funcionamiento de cada una de las academias que funcionen en nuestra ciudad.
Que la autoridad de aplicación también deberá establecer un programa oficial que ofrecerán las academias de conductores, logrando unificar la enseñanza teórica y práctica.
Que brindar un marco normativo general dará seguridad a todos los ciudadanos que accedan a los servicios de las diferentes academias de conductores que se instalen en Venado Tuerto.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Las academias de conducción que impartan enseñanza para conducir vehículos automotores deberán estar autorizadas por la Municipalidad de Venado Tuerto. A los fines de la presente norma, se utilizarán de manera indistinta las palabras “academias de conducción”, “escuelas de manejo” “escuelas de conducción”, etc.
De la Habilitación
Art.2.- A los fines de su habilitación, las academias de conducción deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Deberán presentar una solicitud para obtener la habilitación correspondiente por inscripción o renovación por dos años mediante nota dirigida al señor Intendente Municipal. La misma deberá presentarse ante la Mesa General de Entradas con el sellado reglamentario municipal.
Poseer uno o más locales para su funcionamiento con un salón específico destinado a la enseñanza teórica de las normas que reglan el tránsito general de vehículos y peatones, conforme con el programa oficial suministrado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad. El o los locales donde funcionen las academias deberán ajustarse al procedimiento general de habilitaciones comerciales de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Poseer como mínimo dos instructores y dos vehículos acordes con la enseñanza a impartir, los que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente norma.
De los propietarios
Art.3.- Podrán ser personas físicas o jurídicas legalmente constituidas:
a) Para el caso de personas físicas, deberán ser mayores de veintiún años de edad y presentar certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
b) Domicilio real en la ciudad de Venado Tuerto, acreditado mediante Librete de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad para los argentinos y certificado de vecindad y Cédula de Identidad para los extranjeros.
c) Para el caso de personas jurídicas, deberán acreditar su existencia como tal mediante contrato social inscripto en el Registro respectivo, debiendo tener domicilio social en la ciudad de Venado Tuerto.
Art.4.- La autorización de funcionamiento de las academias de conducción caducará cuando medie alguna de las siguientes causales:
a) Disolución de la sociedad.
b) No impartir enseñanza conforme al programa teórico-práctico suministrado por la Dirección General de Tránsito.
c) Haber sido condenados, el o los propietarios de la Academia por un delito doloso, o culposo del que resulten perjudicados los usuarios.
d) Efectuar propaganda prometiendo o asegurando la obtención de la Licencia de Conductor.
e) Actuar en representación de los alumnos ante Organismos Municipales.
f) No reunir los vehículos para aprendizaje, las condiciones de seguridad exigidos por esta Ordenanza y el Código de Tránsito Municipal.
g) Todo otro aspecto que a juicio de la autoridad municipal sea causa de cesación de actividades, previa actuación documentada en el que se garantice el derecho de defensa de la academia de conducción.
h) No tener registrado el dominio del vehículo en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la Academia.
De los automotores destinados al aprendizaje
Art.5.- Los automotores destinados al aprendizaje cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad máxima de diez (10) años, caducando automáticamente la vigencia de la habilitación al cumplirse ese lapso. El plazo de caducidad establecido en el presente inciso se contará desde el año de inscripción inicial de la unidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, sin consideración de la fecha exacta y vencerá el décimo año calendario.
b) Tener registrado su dominio en forma total y exclusiva a nombre del propietario de la academia.
c) Tener doble espejo retrovisor a ambos costados del vehículo que permitan su utilización simultánea por el alumno y el instructor, además del espejo de interior ubicado en el centro exigido por la reglamentación de tránsito vigente. Podrá disponerse la colocación de un espejo accesorio en el interior del vehículo para uso exclusivo del instructor siempre que no afecte la correcta visión del alumno.
d) Poseer matafuego de capacidad no inferior a 500 grs.
e) Poseer cinturón de seguridad para cursante e instructor.
f) Tener contratado seguro “auto-escuela” para responder por acción civil por daños causados al alumno, al instructor o a terceros. En la respectiva póliza de seguro se deberá dejar asentado de manera expresa la circunstancia de seguro del auto para aprendizaje en donde se considere que maneja el instructor ya que los alumnos no poseerán carnet de conducir.
g) Llevar en la parte posterior del automotor un letrero con la inscripción “Escuela de Manejo” y/o “Auto Escuela” para individualizar claramente que dicho vehículo automotor está destinado al aprendizaje. Asimismo, deberá poseer otro cartel con la inscripción de “Mantenga Distancia” para alertar a los demás vehículos dicha circunstancia.
h) Es obligatorio llevar doble comando, es decir, doble pedalera de freno, embrague y acelerador. El mismo será de uso exclusivo del instructor y estará destinado a corregir las maniobras de los alumnos para prevenir y evitar riesgos en la conducción del vehículo. Por cuestiones de seguridad, el mencionado doble comando deberá ocultarse cuando el vehículo no se utilice para el aprendizaje de un alumno y/o cuando se utilice para que una persona rinda el examen práctico ante la Dirección de Tránsito Municipal.
i) Llevar encendida una luz color verde ubicada sobre el techo cuando el vehículo esté siendo utilizado para el dictado de clases.
j) Cumplimentar todos los dispositivos de seguridad exigidos por el Código de Tránsito y el Reglamento de Calles y Caminos de la República Argentina.
De las instrucciones de aprendizaje
Art.6.- Para ser habilitado como instructor se requiere:
a) Ser mayor de veintiún (21) años.
b) Tener aprobado el ciclo básico de educación secundaria.
c) Poseer licencia de conducir con una antigüedad no menos a tres (3) años para el tipo de vehículo comprendido en la enseñanza a impartir
d) Tener domicilio real en ésta ciudad de Venado Tuerto.
e) No tener antecedentes desfavorables según informes de Policía Provincial, Dirección General de Tránsito Municipal y/o Tribunal Municipal de Faltas.
f) Aprobar el examen contemplado en los arts. 7 y el 8 de la presente Ordenanza.
Art.7.- El aspirante a obtener habilitación como instructor deberá efectuar el curso de capacitación que al respecto dictará la Dirección General de Tránsito municipal y deberá aprobar el examen correspondiente, en el que quede demostrado el pleno dominio de las técnicas de conducción, como así también las normas de tránsito y seguridad vial.
Art.8.- Cumplidos los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, el aspirante recibirá de la Dirección General de Tránsito un carnet habilitante por el plazo de tres (3) años, el que se renovará por igual período, previo a cumplir los requisitos precedentemente citados.
Ante incapacidades sobrevinientes o accidentes, deberá efectuarse la correspondiente denuncia del mismo dentro de los diez (10) días de ocurrido a la Dirección General de Tránsito, quien podrá evaluar la factibilidad de continuar en la actividad.
Del proceso de enseñanza-aprendizaje
Art.9.- Los alumnos de las academias de conductores no podrán en ningún caso tener menos de diecisiete (17) años y seis (6) meses cumplidos a la fecha de la inscripción.
Art.10.- Los cursos de capacitación deben ajustarse al plan oficial elaborado por la Dirección General de Tránsito y deben constar de una faz teórica y otra práctica. La instrucción teórica deberá contemplar mínimamente:
a) Ley Nacional de Tránsito y Decretos Reglamentarios y sus modificatorias.
b) Conocimientos básicos de mecánica ligera del automóvil.
La instrucción práctica deberá contar con un tiempo de manejo en un circuito cerrado, así como también en ciudad y carretera. Para ello, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo competente, deberá establecer trayectos transitables dentro de la ciudad destinados a la práctica de manejo. Durante la faz práctica el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, indicando y orientando al alumno durante el proceso sobre las normas de tránsito y a adoptar las precauciones necesarias a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.
Art.11.- Las academias podrán emitir un certificado a nombre del alumno individualizando la aprobación del curso teórico emitido por dicha institución, la cantidad de horas reloj, suscripto por el titular de la academia y el exponente del curso.
Art.12.- Para el control de lo dispuesto en el artículo anterior, las academias deberán contar con un Libro de Registro donde constará la nómina de los alumnos que hayan aprobado el curso teórico. La Dirección General de Tránsito, como órgano de control, podrá efectuar evaluaciones teóricas a aquellos alumnos que estén realizando la capacitación práctica, a los fines de constatar la veracidad de los asientos en el Registro.
Art.13.- La Municipalidad de Venado Tuerto habilitará para el uso de las academias un circuito de aprendizaje y práctica en las calles y avenidas menos transitadas de la ciudad para la prevención de accidentes.
Art.14.- Durante el aprendizaje práctico el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños a personas o cosas.
Disposiciones Generales
Art.15.- Las academias de conducción deberán llevar un Libro de Registro rubricado por la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto donde se asentarán las altas y bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en las mismas, y otro libro similar donde se registrará el movimiento diario de los alumnos, conforme a lo dispuesto en el art. 11. Los libros referidos deberán ser presentados ante las autoridades competentes que lo requirieran.
Art.16.- La autoridad competente para ejercer el poder de policía sobre las academias de conducción será la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art.17.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO