Ordenanza
Visto:
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por medio del cual éste ejecutó la obra de pavimentación de la Av. Comandante Espora en el tramo comprendido entre Av. Santa Fe y prolongación de calle Entre Ríos frente a la obra del nuevo hospital, de 268 metros lineales, y;
Considerando Que:
La obra, que fue ejecutada conforme con los proyectos aprobados por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, está compuesta por distintos ítems, a saber:
desagües pluviales: emisario doble de 1,50 m. de ancho por 0,80 m. de alto, con sus respectivas obras de captación;
pavimentación de calzadas: de 6,00 m. de ancho por carril;
dársenas de estacionamiento: de hormigón H-30, de 2,00 m. de ancho y de 0,15 m. de espesor;
cordón perimetral: de hormigón H-21, con cantero central forestado.
Como se ha hecho en otras oportunidades similares (Ordenanza Nº 3313, convenio de pavimentación con Supermercados Norte S.A.; y Ordenanza Nº 3423, repavimentación de Av. Chapuis en su tramo Dimmer/Lussenhoff que se financió con recursos provenientes de la Ley 12.385), resulta equitativo que, dado que la obra en cuestión ha sido financiada por la provincia, se perciba de los propietarios frentistas el importe correspondiente de acuerdo con las Ordenanzas vigentes, y con tales fondos se disponga la continuación de los desagües aliviadores de Avenida Espora hasta su intersección con calle Roberto Cavanagh.
Para así proceder, es necesario que la obra sea declarada de utilidad pública y pago obligatorio, dejándose expresa constancia que, si bien la referida construcción consta de carriles de 6,00 metros de ancho así como de dársenas de estacionamiento de 2,00 metros de ancho, por disposiciones normativas vigentes (Ordenanza Nº 4765, art. 24), el máximo importe que se puede cobrar en concepto de contribución de mejoras a cada propietario frentista es el equivalente a 5,20 metros.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Bustos, Vaccarini, Mastri, Domínguez y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Paris, Downes, Rostom y Vernetti.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio la ejecución de la obra de pavimento de hormigón de Avenida Comandante Espora en el tramo Avenida Santa Fe/prolongación de calle Entre Ríos (268 metros lineales), eximiéndose en consecuencia del cumplimiento de las disposiciones relativas al Registro de Aceptación de Obra, al precio que por metro cuadrado dispone la Ordenanza Nº 4765 y/o la que en el futuro la reemplazare.
Art.2.- Dispónese que, por aplicación del art. 24 de la Ordenanza Nº 4765, la contribución de mejoras a abonar por los propietarios frentistas será calculada y emitida con un semiancho de 5,20 metros.
Art.3.- Los ingresos que se perciban en cumplimiento de la presente Ordenanza serán imputados a la cuenta presupuestaria Nº 4268/7 “Percibido Pavimento A. Espora tramo Santa Fe y Entre Ríos”, y serán aplicados a financiar la ejecución de los desagües aliviadores de la Avenida Comandante Espora en el tramo prolongación de calle Entre Ríos hasta calle Roberto Cavanagh.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4492-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: NO