Ordenanza

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Visto:

                        Que existen diversas Ordenanzas que benefician a los habitantes de nuestra ciudad con terrenos o viviendas, y;

 

Considerando Que:

                        Por requerimientos de ciudadanos de escasos recursos se creó la Ordenanza N° 2196 del “Plan Lote”, que consistió “en la entrega de un lote fiscal - propiedad de la Municipalidad dentro del ejido urbano- a aquella familia que lo solicitase con la finalidad de construir su vivienda propia.”. En su art. 3 determinaba que “para acceder al beneficio, el vecino deberá inscribirse en un registro habilitado y previo estudio socio-económico por parte de Asistente Sociales competentes.”. Luego, el art. 4 dice que “posteriormente la Municipalidad le otorgará el derecho de uso correspondiente, con el cargo de realizar la construcción en el plazo de dos (2) años”, y en el art. 5 que “La Secretaría de Obras Públicas, determinará las dimensiones y el amojonamiento respectivo, como así también el seguimiento técnico apropiado para la correcta utilización”.

                        También existe la Ordenanza N° 4566 que implementa el Programa Venta de Lotes a Empleados Municipales; el mismo consiste en “la entrega de una modalidad lote e infraestructura, para el personal dependiente del Municipio de Venado Tuerto que carezca de vivienda y/o inmueble de su propiedad.”. En el art. 3 la misma establece que “el presente Programa se adjudicará de manera directa bajo la modalidad de registro y sorteo de ubicación siguiendo lineamientos similares a los utilizados para el programa Procrear Bicentenario, aprobado por la Ordenanza N° 4420”. El art. 7 dice que “Para proceder a su enajenación se conformará un Registro de Aspirantes administrado por la Dirección de Hábitat del Municipio, para cuya conformación el Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a empleados municipales que no cuenten con vivienda propia ni ningún inmueble registrado a su nombre o de su grupo familiar. Dicho acto se difundirá en los medios locales al simple efecto de que se presenten a empadronar todas las personas que puedan aspirar a ser beneficiarias del programa.”. Luego, en su art. 9 fija que “A los fines de la inscripción en el Registro, los aspirantes a ser beneficiarios de la adjudicación y venta de las fracciones de terreno dispuesta en esta ordenanza deberán reunir los requisitos siguientes:

Conformar un grupo familiar;

Residencia mínima en la ciudad de 5 (cinco) años inmediatos anteriores a la inscripción, acreditada fehacientemente con copia del DNI;

Pertenecer a la planta permanente del Municipio, o estar contratado bajo la modalidad prevista en el art. 8 de la Ley Provincial Nº 9286;

Carecer de embargos sobre los haberes, o algún otro tipo de descuento sobre los mismos;

Formalizar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en la que consignen los datos detallados del grupo familiar conviviente, declaración expresa y formal de que ninguno de ellos posee inmuebles propios; ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios, así como la expresa autorización de que el monto de la cuota resultante -en caso de acceder a la modalidad de pago en cuotas- será descontada automáticamente de su recibo de haberes.”

                        El art. 23 contempla que “Quienes resulten beneficiarios de la adjudicación y venta de fracciones de terreno de acuerdo con el régimen de esta ordenanza, deberán suscribir con la Municipalidad un boleto de compraventa que deberá contener, además de las cláusulas económicas propias de este régimen, los gastos de escritura e hipoteca, de corresponder, la forma de pago y la infraestructura pactada, así como las demás obligaciones que para el caso se estipulen en la presente y en su reglamentación.”.

                        Por otra parte, existe además la Ordenanza N° 4556 que implementa el Programa “Mi Tierra Mi Casa - Canasta de Materiales”. Dicho Programa “está destinado a ofrecer soluciones habitacionales a familias que viven en asentamientos irregulares, de acuerdo con el listado provisto por la Secretaría de Desarrollo Social, brindando una modalidad lote, infraestructura y vivienda”. En su art. 8 establece que “A los fines de la inscripción en el Registro, los aspirantes a ser beneficiarios de la adjudicación y venta de las fracciones de terreno dispuesta en esta ordenanza deberán reunir los requisitos siguientes:

Conformar un grupo familiar;

Residencia mínima en la ciudad de 5 (cinco) años inmediatos anteriores a la inscripción, acreditada fehacientemente con copia del DNI;

Formalizar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en la que consignen los datos detallados del grupo familiar conviviente y declaración expresa y formal de que ninguno de ellos posee inmuebles propios; ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios.”.

                        La inmensa mayoría de los beneficiarios de los programas y Ordenanzas citados nunca concluyeron, por diversos motivos, de poseer la escrituración dominial de la propiedad. Sin embargo, aunque de manera informal, su problema habitacional fue resuelto. Esa informalidad produce un perjuicio a la hora de aplicar nuevas políticas tendientes a combatir el déficit habitacional. Por ejemplo, en los sorteos incluidos en la implementación de programas habitacionales provinciales “Mi tierra, mi casa”, que abarcan diferentes metodologías para alcanzar la vivienda única, desde el otorgamiento de créditos hasta el sistema de entrega de vivienda “llave en mano”, se han detectado otorgamientos mal realizados justamente porque entre los beneficiarios se encontraban familias que ya habían sido beneficiadas con otros planes municipales, pero al no haber escriturado sus propiedades, resulta imposible el control fehaciente de dicha información.

                        Es por ello que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente una lista donde se registren todas aquellas personas que hayan sido adjudicadas con algún terreno o vivienda a través de los Planes Municipales.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase el Registro de Personas Beneficiadas por el Estado Municipal que reciban y/o adquieran lotes fiscales o viviendas.

 

Art.2.- El Registro creado por el art. 1 deberá contener la totalidad de personas que hayan sido beneficiadas en el pasado por el Estado Municipal, habiendo recibido y/o adquirido lotes fiscales o viviendas. Dicho Registro deberá ser confeccionado en un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

Art.3.- La Municipalidad de Venado Tuerto remitirá copia del Registro creado por la presente a la oficina de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con sede en el Centro Cívico del Nodo 5.

 

Art.4.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el DEM informará a la oficina de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo con sede en el Centro Cívico del Nodo 5 cada vez que el Estado Municipal otorgue lotes fiscales o viviendas.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 811-C-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA