Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4306 sancionada oportunamente por el Concejo Municipal; las deudas contraídas por el Municipio de Venado Tuerto con el ex Banco Integrado Departamental C.L.; las Ordenanzas Nº 4787 y 4788 de reciente sanción, y;
Considerando Que:
La normativa citada en primer término creó el Fondo Municipal de Tierras, cuyo acervo lo integran los recursos que provienen de la enajenación de inmuebles que integran el dominio privado municipal que fueran considerados no imprescindibles en el marco de la Política de Gestión Integral del Suelo implementada por la Ordenanza Nº 4134.
Al día de la fecha dicho Fondo cuenta con un activo de $ 3.600.190,99 depositados en un plazo fijo nominativo en la sucursal local del Banco Hipotecario S.A., cuyo vencimiento operó el 11 de octubre, identificado con certificado Nº 02780020.
El Municipio, como es de público conocimiento, ha puesto a la venta una cantidad de lotes de su propiedad con el objetivo de proporcionar los recursos suficientes para saldar la cuantiosa deuda de vieja data que le reclama la Sindicatura de la ex entidad bancaria, operación reglamentada en las Ordenanzas Nº 4787 y 4788. Como surge del propio texto, y con el objeto de dotar de amplio conocimiento público y transparencia a la operatoria, se advierte claramente que el trámite de disposición de dinero líquido no es inmediato.
Habida cuenta de que para alcanzar la cancelación total se formalizaría un convenio de pago en cuotas con su consecuente imposición de intereses compensatorios, sería muy conveniente a los intereses municipales (y, en consecuencia, a los de todos los habitantes de la ciudad) contar con la posibilidad de adelantar fondos que se imputarían al pago, restando, así, una importante suma en concepto de intereses.
Es por ello que se ha pensado en disponer de los recursos mencionados que integran el Fondo Municipal de Tierras para aplicar al pago de la deuda, los que serían restituidos una vez satisfecha la totalidad de la misma con el producido de la venta de los lotes determinados a esos fines.
Si bien la normativa de creación del Fondo Municipal de Tierras prevé la administración del mismo al Departamento Ejecutivo previo dictamen favorable de la Comisión de Tierras, se estima adecuado que se dé participación a este Cuerpo Deliberante a los fines de dotar de mayor transparencia aún al procedimiento.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los recursos depositados en el Plazo Fijo Nominativo, conforme certificado Nº 02780020 emitido por el Banco Hipotecario S.A. sucursal Venado Tuerto, cuyo vencimiento, el 11 de octubre, arrojó un saldo de $ 3.600.190,99, correspondientes al Fondo Municipal de Tierras, y de cualquier otra suma que ingresare a esa cuenta, para aplicar al pago de capital e intereses compensatorios de la deuda contraída con la Sindicatura del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4098-V-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO