Ordenanza
Visto:
La reunión celebrada recientemente entre el señor Rubén Zarich y el Plenario de Concejales, atendiendo la preocupación del mencionado ciudadano por la necesidad de incorporar al Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros unidades que cuenten con mecanismos inclusivos, que permitan la utilización del servicio a personas con discapacidad, que deban desplazarse en sillas de ruedas, tengan dificultades motrices o sean disminuidos visuales; y,
Considerando Que:
Los miembros del Concejo Municipal le expresaron al señor Zarich compartir la preocupación y se comprometieron en fijar metas para avanzar en la posibilidad de incorporar paulatinamente una unidad de transporte nueva por línea de servicio, con la tecnología adecuada para transportar a personas que padecen discapacidad.
La Ordenanza Nº 4332 regula el Servicio de Transporte de Personas Discapacitadas para sus terapias y actividades escolares, estableciendo “las condiciones en que deberá prestarse el servicio especializado de autotransporte de personas discapacitadas en la ciudad de Venado Tuerto, mediante el uso de vehículos automotores habilitados a tal efecto y conducidos por personas específicamente autorizadas por la Municipalidad”.
La Ley Nº 24.314, denominada “Accesibilidad al Medio Físico”, dispone en su Capítulo IV, Artículo 20, que se entiende por accesibilidad, la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Es necesario extender el servicio de transporte urbano de pasajeros a personas discapacitadas que se movilicen en sillas de rueda. Muchas ciudades ya lo hacen. Se trata de incorporar unidades de transporte nuevas, que cuenten con elevadores de última generación para el acceso de personas con discapacidad o movilidad reducida, a través de un sistema de rampa incorporada a la carrocería. La mayoría de los transportes de todo el país ya vienen de forma convencional con un sistema homologado que funciona tanto en la puerta delantera como la trasera. En estos colectivos las rampas hidráulicas pueden ser operadas por el mismo usuario o bien por el chofer, siguiendo un estricto procedimiento de seguridad y eficacia establecido para los elevadores. Además cuentan con un habitáculo especialmente diseñado para colocar la silla de ruedas y un cinturón de seguridad ergonómico.
Con motivo de aprobación de la Ordenanza Nº 4703 que dispuso el incremento del 10% en el importe fijado como tasa testigo por la Administración Provincial de Impuestos para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año 2016, ya se había debatido el tema. Fue por ello que el Concejo Municipal consideró conveniente establecer la asignación específica de dichos ingresos para el financiamiento de la adquisición de una o más unidades del transporte urbano de pasajeros local, pero no quedó especificada en dicha Ordenanza que la unidad o unidades a incorporar deberían ser nuevas y contar con el equipamiento necesario para ser inclusivo.
En el balance del Presupuesto ejecutado correspondiente al año 2015 se observa que ingresaron como subsidio con fines específicos a la Secretaría de servicios Públicos, a través de la Partida PERCIBIDO SUBSIDIOS T.U.P., un monto de $ 3.385.399,04. Dicho importe no aparece posteriormente imputado al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, como así tampoco a la compra de nuevas unidades, ya que las 5 unidades usadas que se incorporaron al servicio del TUB fueron a través de un financiamiento crediticio. Además, al ser vehículos usados, no se pudo acceder a la tecnología que permita prestar un servicio inclusivo.
En el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2016 tampoco se encuentran partidas relacionadas a subsidios a percibir para el Transporte Urbano de Pasajeros. Sin embargo, en la Ampliación Presupuestaria recientemente enviada al Concejo Municipal para su tratamiento, figura la Partida PERCIBIDO SUBSIDIOS T.U.P por una cifra de 1,8 millones de pesos.
Por otro lado, estos subsidios no son aplicados al servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, como lo indican las partidas ejecutadas.
En la ejecución del Presupuesto 2015, finalmente ingresaron $ 1.354.228 y egresaron $ 1.809.021 en la prestación del servicio.
El Concejo Municipal aumentó las Partidas del presupuesto 2016 destinadas al funcionamiento del TUP con la finalidad de garantizar un mejor servicio, incluso previendo la extensión del mismo hasta la medianoche y poder así incluir a la comunidad educativa en el servicio. Se previó un ingreso de $ 3.000.000 por la prestación del servicio, y un egreso de $ 4.500.000. Sin embargo, en la Ampliación Presupuestaria recientemente enviada, se prevé una disminución de 1,1 millón de pesos en la erogación del servicio, y unos $ 350.000 de ampliación de los ingresos. Es decir, un ingreso de $ 3.350.000 y un egreso de $ 3.400.000, lo que constituye un equilibrio.
Se considera correcto aplicar los ingresos provenientes de subsidios al TUB a la asignación específica de nuevas unidades de transporte, con el fin de mejorar el servicio y hacerlo inclusivo.
Por lo expuesto, y a fin de propiciar la plena integración de las personas con necesidades especiales, resulta imprescindible proceder a determinar un plan de metas que nos permita la pronta adecuación del Transporte urbano de Pasajeros a las disposiciones de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos vigentes en la materia y a la legislación nacional citada.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Chiarella, Rostom, Vernetti, Downes y Paris; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Domínguez y Vaccarini.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Determínese la incorporación al Transporte Urbano de Pasajeros municipal, en forma paulatina, de una Unidad Inclusiva por cada línea de servicio.
Art.2.- En aplicación del art. 1 de la presente, se define como Unidad Inclusiva a aquella unidad de transporte que cuente con elevadores para el acceso de personas con discapacidad o movilidad reducida, a través de un sistema de rampa incorporada a la carrocería.
Art.3.- En cumplimiento de la presente, determínese que los ingresos percibidos por Ordenanza Nº 4703, con asignación específica al financiamiento de la adquisición de una o más unidades del transporte urbano de pasajeros de la ciudad, deberá aplicarse a Unidades Inclusivas.
Art.4.- Determínese que los ingresos percibidos en la Partida PERCIBIDO SUBSIDIOS T.U.P del Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos en ejecución, aprobado por Ordenanza 4720/16, y su correspondiente Ampliación Presupuestaria, tenga asignación específica al financiamiento de la adquisición de una o más unidades del transporte urbano de pasajeros de la ciudad, debiendo aplicarse a Unidades Inclusivas.
Art.5.- Considérese prioritario la asignación de la Partida PERCIBIDO SUBSIDIOS T.U.P del Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos correspondiente al año 2017 al financiamiento de la adquisición de una o más unidades del transporte urbano de pasajeros de la ciudad, debiendo aplicarse a Unidades Inclusivas.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 353-I-92
- Derogada: NO
- Vetada: NO