Ordenanza
Visto:
La sanción de la Ley Nº 13.566 mediante la cual se aprobó el Programa Equipar Santa Fe y su Decreto reglamentario Nº 2833; y,
Considerando Que:
Equipar Santa Fe es un programa que promueve la renovación y ampliación del equipamiento que utilizan los Municipios y Comunas para realizar obras y brindar servicios en sus localidades, financiando la compra de equipamiento para mejorar la calidad de los servicios, tales como construcción, mantenimiento, ensanche y apertura de calles y caminos urbanos y rurales, pavimentación y repavimentación de calzadas, obras hidráulicas, transporte de personas y mejoramiento de comunicaciones interurbanas, entre otros.
Por medio de este programa, el Gobierno de la provincia realiza la compra centralizada y a escala del equipamiento solicitado por los Municipios y Comunas, logrando, por medio de la adquisición global, condiciones económicamente más favorables, y otorga a los beneficiarios financiamiento a plazos y tasas convenientes, por hasta $1.000.000.000, en pesos y en un plazo de amortización de 24 a 72 meses, según corresponda.
Analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo, este Departamento Ejecutivo ha decidido adquirir el equipamiento que sucintamente se describe, para uso de las Secretarías de Obras Públicas y de Ambiente, Servicios y Espacios Públicos, cuyos detalles técnicos se acompañan al presente, a saber: 1- una motoniveladora, potencia mínima 160 HP, valor de adquisición promedio $ 2.350.000 (u$s 150.000); 2- un cargador frontal con retro, potencia mínima 75 HP, valor de adquisición promedio $ 1.700.000 (u$s 110.000); 3- un chassis camión, potencia mínima 170 CV, valor promedio $ 1.100.000; un tractor potencia mínima 100 HP, valor promedio $ 950.000; 4- una pick up dobre cabina, potencia mínima 140 CV, valor promedio $ 550.000 y 5- un utilitario con portón trasera y puerta lateral corrediza, valor promedio $ 290.000.
De acuerdo con las prescripciones de la ley (art. 7, inc. c), a la Municipalidad de Venado Tuerto le corresponde un plazo mínimo de financiación de 24 (veinticuatro) meses. Para poder participar del programa, se requiere la adhesión al mismo por medio de la sanción del instrumento respectivo, que lleva la implícita autorización al Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria a esos efectos (convenio de préstamo, inscripciones registrales de los bienes, etc.).
Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.566 y su Decreto reglamentario Nº 2833/16, creadora del Programa Equipar Santa Fe.
Art.2.- Autorícese al Intendente Municipal a suscribir el Convenio con la Provincia de Santa Fe y demás documentación que resulte necesaria para la implementación del programa.
Art.3.- Aféctense al cumplimiento del Convenio referido en el artículo anterior, su capital, intereses correspondientes y gastos, los fondos provenientes de la coparticipación provincial de impuestos y aportes y el 50% de los recursos correspondientes a los ejercicios económicos 2017 y 2018 en concepto de Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados, Ley Nº 12.385 y modificatorias, o el que en el futuro lo reemplazare.
Art.4.- Autorícese al Intendente Municipal a llevar adelante los trámites para la aprobación y firma del Convenio, inscripciones registrales de los bienes y toda otra gestión necesaria a tales fines.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4435-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO