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ORDENANZA Nº 4837/16 - DISPONE CREAR LA GUARDIA URBANA MUNICIPAL Y PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA.-

Visto:

                        La necesidad de generar políticas municipales tendientes a mejorar las condiciones de seguridad de los venadenses; y,

 

Considerando:

                        Que el Estado Municipal dispone de atribuciones y herramientas necesarias para elaborar políticas públicas orientadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana.

                        Que resulta importante que el estado municipal, en el marco de una nueva y moderna concepción, amplíe su capacidad de gestión a fin de dar mayores respuestas a la ciudadanía.

                        Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de seguridad local, lo que obliga a los órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad.

                        Que la inseguridad que existe en nuestra ciudad se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano, y estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo.

                        Que esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el estado municipal.

                        Que otras ciudades de nuestro país han creado un Cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos.

                        Que la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana será un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del estado en los espacios públicos de la ciudad, permitiendo al estado municipal actuar frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.

                        Que los integrantes de dicha guardia estarán capacitados, contarán con equipamiento tecnológico adecuado para el desarrollo de sus actividades y tendrán como objetivo la colaboración en la prevención del delito, el control y el mantenimiento de condiciones de seguridad urbana, consolidando la presencia del estado municipal en espacios públicos durante las 24 horas y todos los días del año.

                        Que la Guardia Urbana creada mediante la presente Ordenanza gozará de atribuciones que le permiten solicitar el auxilio y colaboración de las fuerzas de seguridad, aprehender a personas en flagrante delito, requerir documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública, peticionar al Tribunal orden de allanamiento en diferentes situaciones, entre otras.

                        Que dichas atribuciones están amparadas en la legislación constitucional, penal y procesal penal tanto provincial como nacional.

                        Que el art. 169 último párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe establece: “Allanamiento.- … Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Tribunal orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Tribunal podrá requerir las informaciones que estime pertinente”.

                        Que el art. 212 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe establece: “La policía podrá aprehender a quien sorprenda en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública. En la misma situación, cualquier persona puede practicar la aprehensión entregando inmediatamente al aprehendido a la policía. En ambos casos, la Policía dará aviso sin dilación alguna al Ministerio Público Fiscal quien decidirá el cese de la aprehensión o la detención si fuere procedente…”.

                        Que el art. 287 del Código Procesal de la Nación prevé: “En los casos previstos en los incisos 1, 2 y 4 del artículo 284; los particulares serán facultados para practicar la detención, debiendo entregar inmediatamente el detenido a la autoridad judicial”. Yel art. 284 del mencionado Código establece: “Los funcionarios y auxiliares de la policía tienen el deber de detener, aún sin orden judicial: 1°) Al que intentare un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo. 2°) Al que fugare, estando legalmente detenido. 3°) Excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminente de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y 4°) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de libertad…”.

                        Que para una mejor organización de la Guardia Urbana, y con el objetivo de consolidar la presencia del Estado Municipal en toda la ciudad, se propone la instalación de los denominados “PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA” en 11 sitios de la ciudad logrando contener a todos los barrios de Venado Tuerto.

                        Que la ubicación de un punto fijo de vigilancia en distintas zonas y barrios de Venado permitirá lograr una absoluta proximidad con los vecinos y realizar patrullajes constantes como medio de control y prevención del delito.

                        Que el objetivo de la creación de la Guardia Urbana Municipal (GUM) y de los puntos fijos de vigilancia es la inserción del estado municipal en todos los barrios y el contacto con los vecinos. Para alcanzar dicho objetivo y velando por la prevención del delito, cada punto fijo de vigilancia y sus respectivos agentes de la GUM dispondrán de una zona de trabajo asignada, la cual vigilarán y recorrerán permanentemente.

                        Que es necesario que el Estado Municipal tenga un plan que coordine y colabore en disminuir la criminalidad en la ciudad.

                        Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente es votada por la afirmativa por los señores Concejales Chiarella, Paris, Downes, Vernetti y Díaz Vélez; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Vaccarini, Domínguez y Rostom. Atento al empate verificado en la votación, el voto del señor Concejal Díaz Vélez se considera doble en su carácter de Presidente de este Cuerpo Legislativo y en los términos del Reglamento Interno que lo rige.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

TÍTULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto la “Guardia Urbana Municipal”, que tendrá como funciones la colaboración en la  prevención del delito, faltas y contravenciones en todas sus formas; funciones que se cumplirán en coordinación con la Policía de la Provincia de Santa Fe, la Gendarmería Nacional y demás fuerzas de seguridad que actúan en el territorio de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- La “Guardia Urbana Municipal” tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de normas establecidas, así como también incrementar el poder de policía para actuar en la prevención de situaciones conflictivas.

 

Art.3.- Serán funciones de la “Guardia Urbana Municipal”:

a)      Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio, actuando para ello por sí sola o en colaboración con otros organismos.

b)      Prevenir, controlar y actuar dentro de sus atribuciones, frente a cualquier tipo de acción individual o grupal que implique trasgresión a las normas, situaciones de conflicto, delitos, riesgo y/o emergencia, mediante los siguientes mecanismos: mediación, disuasión, persuasión, aprehensión, labrado de actas, secuestro de objetos y clausuras, según corresponda.

c)      Patrullar toda la ciudad, con el objetivo de que su presencia se observe en las calles, plazas, y todo espacio público de la ciudad.

d)      Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente y la presente ordenanza, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.

e)      Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.

f)       Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.

g)      Velar por la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento.

Art.4.- Para poder cumplir con las funciones previamente establecidas, la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Hacer cumplir la normativa vigente que corresponda, en especial aquella relacionada con el poder de policía y Código de Faltas Municipal;

b)      Solicitar el auxilio y colaboración de la fuerza pública a la autoridad provincial y/o nacional que corresponda.

c)      Aprehender a persona en flagrante delito, entregando inmediatamente al aprehendido a la fuerza de seguridad correspondiente.

d)      Solicitar documentación correspondiente de los vehículos que transiten por la vía pública.

e)      Realizar las inspecciones y controles necesarios para el ejercicio del poder de policía municipal.

f)       Labrar actas de comprobación de conductas presuntamente configurativas de infracciones o faltas tipificadas en el Código de Faltas Municipal y/u otra normativa vigente.

g)      Secuestrar objetos y/o vehículos utilizados para la comisión de faltas o contravenciones, previa orden del Tribunal de Faltas.

h)      Efectivizar clausuras dictadas por el Tribunal de Faltas.

i)        Establecer mecanismos de supervisión y control que permitan evaluar los resultados del accionar de la Guardia Urbana Municipal, y realizar acciones de mejora continua

Art.5.- A los efectos del inc. c) del artículo precedente, se considera que hay flagrancia cuando el presunto autor del hecho fuera sorprendido en el momento de intentar o de cometer el hecho, o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que hicieran presumir que acaba de participar en el mismo.

 

Art.6.- Las atribuciones indicadas en los artículos anteriores no excluyen otras que resulten necesarias para la consecución de la misión y funciones establecidas.

 

TÍTULO II – ORGANIZACIÓN

 

CAPITULO I – DEL DIRECTOR

 

Art.7.- La Guardia Urbana Municipal tendrá un Director General nombrado por el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Municipal por dos tercios de los miembros presentes, el cual evaluará la idoneidad del postulante para ejercer el cargo.

 

Art.8.- El Director debe cumplir los mismos requisitos que los establecidos en los arts. 12 y 13 de la presente Ordenanza.

 

Art.9.- El Director de la Guardia Urbana Municipal tendrá las siguientes funciones:

a)      Elaborar el plan estratégico de gestión de la Guardia Urbana Municipal

b)      Elaborar el presupuesto anual para la Guardia Urbana Municipal de acuerdo a las necesidades que exija su correcto funcionamiento

c)      Ser el representante institucional de la Guardia Urbana Municipal, en todos sus actos.

d)      Implementar acciones de mejora continua para el óptimo desempeño de la Guardia Urbana Municipal

e)      Definir la aplicación de sanciones al personal a su cargo, en caso que sea necesario, según la legislación vigente.

f)       Organizar el funcionamiento del personal en los Puntos Fijos de Vigilancia.

g)      Solicitar al Tribunal competente orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, los “guardianes” necesiten practicar registros domiciliarios.

Art.10.- El Director de la Guardia Urbana Municipal tendrá acceso al centro de monitoreo municipal de forma permanente.

 

CAPÍTULO II – DE LOS GUARDIANES

 

Art.11.- Los agentes de la Guardia Urbana Municipal se denominarán “guardianes” y se hallan enmarcados dentro de la normativa contenida en las leyes provinciales Nº 9.286 y 9.256, según las funciones y responsabilidades a asignar.

 

Art.12.- Los postulantes para integrar la Guardia Urbana Municipal deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)      Ser argentino, nativo o naturalizado.

b)      Haber cumplido 18 años.

c)      Poseer título secundario.

d)   Residir preferentemente en la ciudad de Venado Tuerto o en su defecto, tener conocimiento de los principales accesos de la ciudad, calles y barrios, ubicación de seccionales policiales, dependencias municipales, provinciales y nacionales.

e)      Obtener certificado de aptitud psicológica, de buena conducta y de antecedentes penales.

f)       Poseer vocación de servicio y cuidada presencia personal

Art.13.- No podrán integrar la Guardia Urbana Municipal:

a)      Quienes hubieren tenido sanciones disciplinarias superiores a 10 días de suspensión dispuestas a través de sumario administrativo.

b)      Quienes hubieran sido condenados por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública en cualquiera de sus órdenes.

c)      Quienes se hallen comprendidos en las disposiciones de los artículos 234 y 236 de la Ley Nº 24522 de Concursos y Quiebras.

d)      Quienes tengan pendiente proceso penal o hubiesen sufrido condena por delito doloso.

e)      Quienes estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

f)       Quienes hubieran sido exonerados en cualquier dependencia pública hasta tanto no fuere rehabilitado.

g)      Quienes se encuentren en alguna situación de incompatibilidad.

Art.14.- Los postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza, deberán realizar un test psicofísico y satisfacer un proceso de selección del personal en el que se evaluará la adecuación de su perfil a las características del puesto a cubrir.

 

Art.15.- Los aspirantes admitidos en el proceso de selección establecido por el artículo precedente serán incluidos en el Plan de Capacitación para la Guardia Urbana Municipal.

 

DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

 

Art.16.- Los empleados municipales, cualquiera sea su categoría, serán incluidos directamente en el Plan de Capacitación, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el arts. 12 y 13 de la presente.

 

Art.17.- Aquel empleado que pida el traslado de otra dependencia municipal para cumplir funciones en la Guardia Urbana Municipal mantendrá la categoría que revistaba, siempre que fuere mayor que la asignada a la función de guardián dentro de la Guardia Urbana Municipal. En caso contrario, se ajustará a lo establecido en la reglamentación.

 

Art.18.- Durante el plazo que dure el Plan de Capacitación, el empleado municipal mantendrá la categoría que revistaba y percibirá la asignación y/o suplemento por las tareas que desempeñaba.

 

Art.19.- En caso que un empleado municipal fuera desestimado para ser agente de la Guardia Urbana Municipal, volverá a cumplir las funciones que desempeñaba antes de solicitar el ingreso a la misma.

 

DEL PLAN DE CAPACITACIÓN

 

Art.20.- El Plan de Capacitación tiene como  objetivo  constituir la base de un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. Los aspirantes a ser miembros de la Guardia Urbana Municipal serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión, mediación y defensa personal. Además, deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de Policía Municipal y realizar un entrenamiento físico, cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la ciudad.

 

Art.21.- La aprobación del Plan de Capacitación es un requisito excluyente para el ingreso a la Guardia Urbana Municipal.

 

Art.22.- El Plan de Capacitación tendrá una duración de 6 meses, y durante el mismo se le asignará a cada aspirante un estímulo de $ 3.000 por mes que será actualizado según la paritaria municipal de cada año, exceptuando a los empleados municipales que durante el mismo seguirán cobrando sus haberes correspondientes.

 

CAPÍTULO III – FUNCIONALIDAD

 

Art.23.- Cada guardián estará identificado con un uniforme distintivo y equipado con un elemento de defensa personal, un equipo de comunicación, una linterna, un silbato y cualquier otro elemento que se considere indispensable para el cumplimiento de sus funciones.

 

Art.24.- Para un mejor funcionamiento, los guardianes contarán con utilitarios, autos, motos y bicicletas, según corresponda.

 

Art.25.- La Guardia Urbana Municipal deberá cubrir el servicio las 24 horas todos los días del año, debiendo organizarse su personal de manera tal que se cumplimente con dicho objetivo.

 

Art.26.- La jornada laboral diaria se conformará con una prestación horaria normal de 6 horas más 2 horas adicionales obligatorias en turnos rotativos, siendo estas últimas compensadas por separado a través de la “Asignación Especial Guardia Urbana Municipal”, con un franco semanal.

 

Art.27.- Los guardianes realizarán cursos de perfeccionamiento y recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas y toda práctica que se crea necesaria para el óptimo funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal. Además tendrán un entrenamiento físico permanente que será realizado por el personal de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Venado Tuerto. La Secretaria de Salud, a través de sus profesionales, garantizará el seguimiento psicológico y de salud de cada uno de los integrantes de la Guardia Urbana Municipal.

 

CAPÍTULO IV – DE LOS PUNTOS FIJOS DE VIGILANCIA

 

Art.28.- Se considera Punto Fijo de Vigilancia al espacio físico de carácter permanente que será utilizado como centro de operaciones por la Guardia Urbana Municipal.

 

Artículo 29º: Cada punto fijo de vigilancia será instalado en un espacio público dependiente de la Municipalidad de Venado Tuerto y deberá contar, como mínimo, con los siguientes elementos:

  • Dos motovehículos, a cargo de los agentes de seguridad municipal, para realizar un patrullaje intermitente con el propósito preventivo de su correspondiente zona.
  • 1 computadora equipada, con impresora e internet.
  • Mobiliario correspondiente para el desarrollo de las tareas de los agentes.

Art.30.- Se procederá a la instalación de 11 puntos fijos de vigilancia, los cuales serán distribuidos en los siguientes lugares:

1)      Barrio Santa Rosa

2)      Barrios Los Robles, Los Pinos, El Cruce y Villa Casey

3)      Barrio Rivadavia y Juan XXIII

4)      Barrio San Vicente y Barrio Malvinas Argentinas

5)      Barrio San José Obrero y Barrio Norte

6)      Barrio General San Martin y Barrio Iturbide

7)      Barrio Tiro Federal

8)      Barrio Alejandro Gutiérrez y Barrio Santa Fe

9)      Barrio San Cayetano y Barrio Ciudad Nueva

10)  Barrio General Belgrano, Barrio Provincias Unidas y Barrio M.M. de Güemes.

11)  Barrio Centro I, Barrio Centro II y Barrio Centro III

Art.31.- Cada punto fijo de vigilancia tendrá una zona establecida, la cual concuerda con la delimitación geográfica de los barrios establecidos, siguiendo la enumeración mencionada en el artículo precedente. Dicha zona es el ámbito de actuación de los agentes asignados.

 

Art.32.- Cada uno de los punto fijo de vigilancia contará con 3 efectivos por turno, garantizando el patrullaje constante de la zona establecida para dicho punto fijo.

 

Art.33.- Cada punto fijo de vigilancia dispondrá de un sistema de comunicación interna con la Policía de la Provincia de Santa Fe y el centro de monitoreo de videovigilancia.

 

Art.34.- Los puntos fijos de vigilancia tendrán un coordinador general que tendrá base en el Centro de Monitoreo de Videovigilancia y su objetivo principal será mantener la comunicación entre los puntos fijos e informar sobre las situaciones que se visualicen a través del Centro de Monitoreo y que deba actuar la Guardia Urbana Municipal.

 

Art.35.- El municipio podrá contratar personal policial de la provincia en concepto de policía adicional para acompañar el patrullaje de la Guardia Urbana Municipal en las diferentes zonas establecidas cuando lo considere necesario para resguardar la integridad del personal municipal.

 

TÍTULO III – FINANCIAMIENTO

 

Art.36.- Aféctense los siguientes recursos específicos para financiar y ejecutar el proyecto referido en la presente ordenanza, a saber:

a)      El cinco por ciento (5%) del Derecho de Registro e Inspección, en todas las alícuotas. Este monto se mantendrá como recurso específico.

b)      Fondo de Obras Menores creado por Ley 12.385, sus modificatorias y sus decretos reglamentarios, para la compra de vehículos, la instalación de los puntos fijos de vigilancia, el equipamiento de los mismos y cualquier otro gasto que esté autorizado a utilizarse mediante dicho fondo.

Art.37.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recabar otros fondos públicos y/o privados para solventar la financiación del sistema.

 

Art.38.- Créense las cuentas presupuestarias “Percibido Guardia Urbana Municipal” para imputar los recursos que provengan de su aplicación, y “Erogaciones Guardia Urbana Municipal” para imputar los respectivos gastos.

 

TÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art.39.- La Guardia Urbana Municipal creada por esta Ordenanza se convertirá en Policía de la Ciudad de Venado Tuerto una vez establecida la autonomía de los municipios en la Provincia de Santa Fe.

 

Art.40.- Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el momento de promulgación de la misma.

 

Art.41.- En un período no mayor a sesenta (60) días, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, el Concejo Municipal, el Ministerio Público de la Acusación, la Policía de la Provincia de Santa Fe, la Gendarmería Nacional y aquellas organizaciones de la sociedad civil que estén relacionadas con la temática deberán elaborar un Protocolo de Actuación cuyo objetivo es fijar las pautas y procedimientos a seguir por la Guardia Urbana Municipal sobre trabajo de campo y recorrido de zonas asignadas, abordaje de la mediación y solución pacífica de conflictos intervecinales, aprehensión de personas en flagrancia, solicitud de allanamiento, comunicación entre la policía y el centro de videovigilancia y cualquier otra cuestión que se considere pertinente incorporar en el protocolo.

 

Art.42.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA