Ordenanza

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Visto:

                        La reserva establecida por Ordenanza con afectación al Área Recreativa Norte; y,

 

Considerando Que:

                        La Ordenanza Nº 1962/91 ya establecía que el DEM reactivaría el proyecto “Área Recreativa Norte” y agilizaría los trámites de canjes o compra de lotes pendientes para su concreción. La Ordenanza Nº 3441/06 autorizó al DEM a llamar a concurso de proyectos de desarrollo del espacio público definido como “Área Recreativo Norte”.

                        El 10 de marzo de 2010 se anunciaba en conferencia de prensa “un ambicioso proyecto urbanístico” que prometía “cambiar el norte de Venado Tuerto”. El evento municipal consistió en presentar “el equipo técnico que tendría a su cargo el desarrollo de un proyecto integral para el Área Recreativa Norte (ARN), una de las iniciativas urbanísticas que Venado Tuerto impulsa desde hace varias décadas.”. El grupo de profesionales, elegidos mediante concurso y conformado de modo interdisciplinario, llevaría adelante un diseño y un proyecto en un tiempo determinado. En la presentación, el Intendente José Luis Freyre manifestó que se trataba de “un proyecto muy importante para la comunidad venadense y unos de los más importantes que tuvo en su historia”. Respecto del desarrollo del proyecto, el mandatario indicó que sus áreas temáticas incluirán como ejes rectores la preservación del medio ambiente y el humedal, además del diseño de un circuito deportivo, recreativo y cultural.

                        Por su parte, el arquitecto Eduardo Reese, coordinador del equipo interdisciplinario, explicó que el propio proyecto exige tener una mirada del ARN de distintas dimensiones, tanto ambientales, de saneamiento, arquitectónicas, hidráulicas o urbanísticas, con lo cual el equipo responde a las necesidades del proyecto. La Ordenanza Nº 4114/12 aprobó en su art. 1 “el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación”, formando parte de la misma tres Títulos y tres Anexos Gráficos. En su art. 2, la Ordenanza Nº 4114/12 determinaba que “El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, por parte de la Legislatura Provincial, de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de esta normativa”. A pesar del tiempo transcurrido, el DEM no envió los proyectos citados.

                        El 7 de junio de 2014 el Municipio dio a conocer el proyecto para la clausura del actual basural a cielo abierto de nuestra ciudad. La solución consistirá en crear una isla de aproximadamente 17 hectáreas en la laguna con un monitoreo especial. El proyecto forma parte del Área Recreativa Norte, “no puede haber Área Recreativa sin clausura del basural”, afirmó entonces el intendente Freyre. “La isla tendrá unas 17 hectáreas y más de seis metros de altura. Cuando los residuos estén estabilizados se harán visitas, estudios e investigaciones, entre otras actividades. Permitiremos que crezca la vegetación y el espacio se podrá disponer para una gran variedad de actividades”, afirmó el entonces funcionario municipal Ing. Daniel Dabove. 

                        Posteriormente, el 22 de octubre de 2014, con la aprobación de la Ordenanza Nº 4542/14, el Concejo Municipal modificó parcialmente el Título I de la Ordenanza Nº 4114/12, disminuyendo el tamaño del AReN, advirtiendo que resultaba imprescindible hacerlo dado que no todos los terrenos involucrados eran propiedad del Municipio. Para avanzar en su concreción, se consideraba entonces aprobar la norma y poder así obtener la declaración de utilidad pública y su posterior expropiación por parte de la legislatura provincial. Sin embargo, una vez más, la declaración de interés público y pedido de expropiación no se concretó. Ha transcurrido un cuarto de siglo desde aquella Ordenanza que determinaba reactivar el proyecto del AReN.

                        El Concejo Municipal observa con preocupación cómo hasta la fecha, y ante la falta de avances en la concreción del AReN, se continúan suscitando problemas en dicha zona. Existen usurpaciones, transacciones comerciales indebidas, construcciones ilegales, que van complejizando y conspirando contra la ejecución real de las obras tantas veces anunciadas. Es necesario avanzar en forma definitiva y evitar que la falta de ejecución del Estado siga permitiendo la consumación de hechos que en forma continua reducen el área original. Es necesario preservar con políticas públicas activas toda el área, pero prioritariamente aquella que se encuentra enclavada en la zona norte de la ciudad, y que se desdibuja permanentemente con el avance ilegal de nuevas construcciones residenciales.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal, en un plazo no mayor de 120 (ciento veinte) días a partir de la promulgación de la presente los proyectos de Ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación por parte de la Legislatura Provincial, de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza Nº 4114/12 y su modificatoria Nº 4542/14, que determina un Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- A partir de la promulgación de la presente, y a través de las áreas correspondientes, el DEM procederá a fijar cartelería cada 100 metros a lo largo del Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN), en el tramo que se extiende desde calle República de Irlanda a Avenida Santa Fe. En dicha cartelería deberá constar la asignación específica del Área, la prohibición vigente de comercialización de lotes y de construcción dentro de la misma y los números de Ordenanzas correspondientes.

 

Art.3.- A partir de la promulgación de la presente, y a través de las áreas correspondientes, el DEM procederá a elaborar un plan de forestación y parquización de la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN), en el tramo que se extiende desde calle República de Irlanda a Avenida Santa Fe, que deberá ejecutar en el año 2017.

 

Art.4.- En cumplimiento del art. 3, el DEM podrá convocar a participar a instituciones, entidades intermedias, movimientos ambientalistas y artísticos.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 1891-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA