Ordenanza
Visto:
El Mensaje N° 48-DE-2016 del DEM disponiendo incrementar en un 10% el importe fijado como tasa testigo por la API para el impuesto patente única sobre vehículos para el año 2017, y;
Considerando Que:
El pedido se basó en una facultad otorgada a favor de los municipios y comunas a través del art. 1 de la Ley Provincial Nº 12.306, reafirmada por el art. 2, inc. b) de la Resolución General Nº 011/04, que les posibilita modificar hasta un 10% en más o menos el monto que fija el API como tasa testigo para la determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos.
El proyecto de Ordenanza dispone en su art. 2 la afectación específica de los ingresos percibidos en virtud del artículo anterior al financiamiento de los aportes a instituciones intermedias de la ciudad. El problema radica en que el Concejo Municipal ya aprobó en otros períodos Mensajes similares enviados por el DEM. Se trata de las Ordenanzas Nº 4375/13 y Nº 4555/14, donde ambas fijaron el incremento y dispusieron afectación específica a instituciones intermedias de la ciudad. En la Ordenanza Nº 4555/14 se determinó además en el art. 3: “El D.E.M. remitirá a este Cuerpo Legislativo de manera semestral el listado de las instituciones beneficiadas y la asignación de los montos que les correspondieren en cada caso como consecuencia del incremento económico dispuesto en la presente Ordenanza”. A pesar del tiempo transcurrido, el DEM no remitió la información comprometida, a pesar de la aprobación en 2015 de una Comunicación donde se le solicitaba al señor Secretario de Hacienda que remitiera: “Monto recaudado a través del incremento económico dispuesto en la Ordenanzas Nº 4375/13 y Nº 4555/14. Lista de instituciones beneficiadas y la asignación de los montos que les correspondieren en cada caso como consecuencia del incremento económico dispuesto en la Ordenanza Nº 4375/13. Los dos listados semestrales adeudados dónde constan las instituciones beneficiadas y la asignación de los montos que les correspondieren en cada caso como consecuencia del incremento económico dispuesto en la Ordenanza Nº 4555/14.”.
Estamos discutiendo la asignación de cifras millonarias que de ningún modo se redistribuirían entre las instituciones intermedias. En los últimos dos años, la asignación fue afectada a la concreción del Sistema de Videovigilancia y a la adquisición de unidades de trasporte público urbano. Durante 2015 significó casi tres millones de pesos de ingreso, y se prevé que la recaudación correspondiente al presente año podría rondar los 5 millones de pesos.
Recientemente el Concejo Municipal le solicito a la Secretaría de Obras Públicas remita para su tratamiento y evaluación el plan de emisarios de construcción pendiente, con presupuesto tentativo. El Ing. Pablo Rada, funcionario del área, ha expresado por medios periodísticos que la concreción de emisarios es muy costosa. La construcción de emisarios y entubamiento en la ciudad debe ser una prioridad para el Estado Municipal. Es un problema de lento y difícil abordaje por parte de la ciudad, y es imprescindible prestar atención a los mismos, ya que en ocasión de las precipitaciones pluviales, una parte del agua del centro de la ciudad se escurre a través de las zanjas que existen en diversos lugares de la ciudad, desbordan ante la falta de entubamiento y se estancan, inundando calles, veredas y domicilios, perjudicando los bienes de los frentistas y constituyendo un peligro para quienes residen y transitan la zona. Además, se registra proliferación de malezas, existencia de alimañas y demás elementos nocivos, contaminación ambiental y el creciente ensanchamiento a través de desmoronamientos que suelen tener las enormes zanjas, con el peligro potencial que representa.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Increméntese en un 10% (diez por ciento) el importe fijado como tasa testigo por la Administración Provincial de Impuestos para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año 2017, disponiendo la afectación específica de los ingresos percibidos al financiamiento de la construcción de emisarios.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO