Ordenanza
ORDENANZA Nº 4842/16 - DISPONE CREAR LA RED DE BICI-SENDAS.-
Visto:
La necesidad de implementar medidas alternativas de transporte que facilite el traslado y libre circulación de los vecinos que deseen desplazarse en bicicleta garantizando su seguridad y evitando la contaminación producida por el uso de vehículos a motor, y;
Considerando:
Que el poder de policía en materia de seguridad vial es una facultad propia de los municipios, como asimismo la posibilidad de intervenir materialmente en la ejecución de obras de infraestructura que mejoren las condiciones de circulación y seguridad vial.
Que la movilidad sustentable resulta de la aplicación de medidas tendientes a mejorar las condiciones ambientales, no solamente por reducción de las emanaciones de gases de los automóviles particulares, sino fundamentalmente por la mejora de las condiciones de seguridad y comodidad para los medios no motorizados.
Que tradicionalmente el uso la bicicleta por personas de toda edad es en nuestra ciudad una tradición arraigada para el transporte diario y como medio deportivo y de esparcimiento. Es notorio el crecimiento del parque de bicicletas y es recomendado su uso por médicos y deportólogos como muy favorables a la salud. Su uso no es contaminante para el medio ambiente, tan afectado por el desmesurado tránsito de vehículos con motor. Como medio de transporte es el que ocupa menor espacio físico en proporción a las personas transportadas.
Que debería favorecerse su uso como alternativa al uso de motos y automóviles.
Que a pesar de representar un peligro el uso de la bicicleta en las actuales circunstancias derivados de la mala conducta vial, este medio es profusamente utilizado y cuanto más lo sería si se le brindaran las condiciones de seguridad necesaria para su uso.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su art. 5 DEFINICIONES determina “A los efectos de esta ley se entiende por ll bis) Ciclovías: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separados de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes”.
Que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se legisla constantemente en ese sentido y cuenta actualmente con más de 100 kilómetros de ciclovías y con un sistema de arriendo muy importante a lo que se suma la utilización de la bicicleta eléctrica en principio para recorridos turísticos. Para resultar exitosa la implementación de una red de bicicletas y ciclovías debe integrar a aquellas calles en las que se planifique el menor volumen de vehículos motorizados, como las arterias de enclaves barriales, y aquellas que por su traza naturalmente son adoptadas por los ciclistas para acortar distancias en sentido diagonal, requiriéndose en tal caso la ejecución de obras acordes a la jerarquía vial de las mismas.
Que asimismo la red se debe prever para viajes con motivos de trabajo o estudio, siendo el uso recreativo muy importante pero no vital para el desarrollo sustentable de la movilidad general. Se requiere la construcción y gestión de la infraestructura asociada a la red, tales como la creación de espacios de guarda de rodados con la correspondiente custodia; el préstamo de bicicletas, la facilitación de elementos de seguridad para los ciclistas y profusa información de uso de las vías y de seguridad en la conducción de los rodados.
Que no se trata aquí de la promoción de una medida “políticamente correcta” para el centro, sino que se pretende el compromiso integral en el área central y en la periferia, de real utilidad práctica y pública y de mejora de la seguridad vial. El nuevo paradigma de seguridad vial impulsado por la Organización Mundial de la Salud en su primer Informe Mundial sobre prevención de los traumatismos causados por el tránsito de 1994 explicita que “ofrecer el mismo grado de protección a todos los usuarios de la vía pública debería ser un principio rector para evitar una carga injusta de lesiones y mortalidad entre las personas más pobres y los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, niños, ancianos, discapacitados”. “La vulnerabilidad del cuerpo humano debería ser un parámetro determinante del diseño de los sistemas de tránsito, y en estos el control de la velocidad es esencial”, señala el informe, que recomienda “proporcionar caminos más cortos y seguros para los usuarios vulnerables de la vía pública”.
Que en cuanto a las herramientas para lograr calles seguras para todos, el informe de la OMS indica que “para los peatones y ciclistas el principal problema de seguridad es que se los mezcle con vehículos motorizados capaces de desplazarse a gran velocidad”.
Que siguiendo los criterios establecidos por la OMS y la experiencia internacional, la ACU (asociación de ciclistas urbanos) propone el desarrollo de una infraestructura para bicicletas (red de ciclovías y carriles exclusivos, calles de velocidad moderada) que permita transitar con seguridad y facilitar la difusión de este modo de transporte eficiente y no contaminante.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art.1.- Créese la Red de Ciclovías que inicialmente quedará conformada por calles - ESPAÑA/FALUCHO (NORTE A SUR), MAIPÚ (ESTE/OESTE), ALEM/2 DE ABRIL/3 DE FEBRERO/LAVALLE (SUR A NORTE), ITURRASPE (OESTE/ESTE); u otras que el municipio crea conveniente, y que tendrá por objeto el desplazamiento en bicicletas para uso como medio de traslado de personas por motivos de trabajo, estudio y de recreación. Las actividades deportivas y de alto rendimiento no se encuentran comprendidas dentro de la Red.
Art.2.- La Red creada por la presente Ordenanza se materializará mediante carriles segregados por medios físicos según la ocupación prevista para las mismas y de acuerdo a las condiciones físicas y de calzada preexistentes en la arteria a intervenir, quedando prohibido el estacionamiento en la mano circulatoria en la que se ejecute la Red. El diseño y ejecución de las obras se ajustará en un todo a las prescripciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito.
Art.3.- Créese el Programa de Uso Seguro de la Bicicletas en Vía Pública, que tendrá por objeto la difusión de los procedimientos de conducción segura de bicicletas dentro y fuera de la Red creada por la presente ordenanza, incluyendo material gráfico relativo a maniobras seguras, equipamiento se seguridad, mapas de los circuitos de la red, manuales de utilización de ciclovías y cualquier otra información tendiente al desplazamiento seguro en dicho medio.
Art.4.- La reglamentación de la presente ordenanza establecerá las etapas de implementación de la misma de acuerdo a los estudios pormenorizados previos que deberá ejecutar el Departamento Ejecutivo, realizando los ajustes presupuestarios correspondientes.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO