Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4846/16 - DISPONE EN CARACTER EXTRAORDINARIO UNA MORATORIA CON RELACION AL DRI.-

Visto:

                        La situación económico-financiera suscitada como producto de los últimos acontecimientos de la vida económica nacional, y;

 

Considerando Que: 

                        Los sectores del comercio y la industria de nuestra región, y en particular de nuestra localidad, no han sido ajenos a este hecho; como producto de tal situación, se ha producido un amesetamiento de la actividad económica y, con ello, de las ventas en general. Este hecho ha provocado dificultades en la obtención de ingresos que permitan afrontar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se encuentran relacionadas a dichas ventas.

                        Al día de la fecha existen numerosos contribuyentes en dicha situación, pero que expresan su voluntad en el sentido de mantener regularizadas sus obligaciones, lo que ha provocado que las instituciones representativas y que nuclean a los mismos hayan mantenido reuniones con la administración municipal a fin de encontrar alternativas en dicho sentido que permitan profundizar en mayor medida el número de cumplimientos.

                        La situación planteada a nivel local no resulta ajena a la situación nacional en la que se ha iniciado un proceso de sinceramiento fiscal tendiente a la regularización de las obligaciones, para lo cual se plantean quitas sobra las variables determinativas de los tributos; en idéntico sentido, surgen propuestas y pedidos a nivel provincial en diferentes jurisdicciones y, entre ellas, la nuestra. Es así que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte la intención de analizar las inquietudes que presentan los actores sociales de nuestra comunidad, su razonabilidad, viabilidad y, en dicho sentido, promover los instrumentos, medios y/o mecanismos que faciliten y/o propicien el cumplimiento de los contribuyentes, manteniendo un sano equilibrio entre los deberes de los miembros de su comunidad y los del Estado Municipal, cuyo sostenimiento tiene entre sus pilares el pago de todas y cada una de las obligaciones o cargas tributarias que se hubieren generado.

                        A su vez, existe un conjunto de contribuyentes a los que les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 64 inc. e) y f) de la Ordenanza 3943/2011, y que a partir de diferencias en la interpretación sobre su alcance, han cumplido con sus obligaciones en forma generalizada, pero determinando el tributo en forma incorrecta.

                        Más allá de estas diferencias de interpretación, debe rescatarse para este caso en particular la voluntad de regularización de sus obligaciones, que fueron materializadas en los pagos realizados, razón por la cual se estima adecuado considerar a su respecto un tratamiento diferenciado.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispónese con carácter de extraordinario un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago con relación al Derecho de Registro e Inspección de acuerdo con las condiciones que por la presente se establecen. La presente no es excluyente de los convenios ordinarios presentes.

 

Art.2.- Quedan incluidas en el presente Régimen las obligaciones por el tributo referido en el artículo precedente, que encontrándose en etapa administrativa, no hubieran sido canceladas o incluidas en convenios de pago, y que abarcan desde periodos no prescriptos hasta el período fiscal correspondiente al mes de noviembre de 2016, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación o en trámite de reconsideración o apelación ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

La vigencia del presente Régimen se fija en dos meses contados a partir de la fecha de promulgación de esta ordenanza, pudiendo ser prorrogada por idéntico período.

 

Art.3.- La adhesión al presente régimen se realizará a solicitud de los contribuyentes, quienes presentarán con carácter de Declaración Jurada las bases imponibles y demás variables correspondientes a los períodos incluidos en el presente Régimen, ratificando o rectificando las bases y el resto de la información presentada oportunamente.

 

Régimen General

 

Art.4.- El monto total de las obligaciones resultantes a las que la presente refiere, y que estuvieren devengadas hasta el periodo fiscal indicado precedentemente, se consolidará incluyendo los intereses resarcitorios y, de corresponder, las multas por falta de presentación de las declaraciones juradas. La aludida consolidación se calculará, conforme las normas vigentes,  a la fecha en que tal adhesión se produzca. El monto total obtenido podrá ser cancelado bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Al contado en un único pago al momento de la adhesión, con una quita del 50% (cincuenta por ciento);
  2. Hasta en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas, con una quita del 40% (cuarenta por ciento), debiendo ingresarse un anticipo del 20% (veinte por ciento) al momento de la adhesión;
  3. Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y consecutivas con una quita del 30% (treinta por ciento), debiendo ingresarse un anticipo del 30% (treinta por ciento) al momento de la adhesión.

El vencimiento de las cuotas operará en forma consecutiva los días 15 de cada mes o de corresponder el día hábil inmediato siguiente, venciendo la primera de ellas en la fecha indicada correspondiente al mes inmediato siguiente al de la adhesión.

El saldo resultante a pagar en cuotas será objeto de la aplicación de los intereses de financiación que al efecto prevén las normas vigentes. En todos los casos, el valor resultante de los anticipos, así como de cada cuota, no podrá ser inferior a la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio, devengarán los intereses que correspondan según las disposiciones vigentes.

 

Régimen Especial

 

Art.5.- En el caso de diferencias originadas por la aplicación de los incisos e) y f) del art. 64 de la Ordenanza 3943/2011, el monto total de las obligaciones se consolidará, conforme a la normativa vigente, sin incluir intereses ni multas de ninguna naturaleza, es decir, sólo se exigirá el capital de las diferencias determinadas, con una quita del 70%, siempre que el pago se efectivice antes del 31 de diciembre del 2016.

 

Art.6.- En el caso de diferencias originadas por la aplicación de los incisos e) y f) del art. 64 de la Ordenanza 3943/2011 y que no se adhieran a lo establecido en el artículo anterior, el monto total de las obligaciones se consolidará, conforme a la normativa vigente, incluyendo el capital de las diferencias determinadas y con más el 50% de los intereses correspondientes. En ningún caso se incluirán multas de ninguna naturaleza.

El monto total obtenido podrá ser cancelado bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Al contado en un único pago al momento de la adhesión, con una quita del 70% (setenta por ciento), debiendo efectivizarse el pago dentro de los 30 días corridos de formalizado el convenio.
  2. Hasta en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas, con una quita del 50% (cincuenta por ciento); debiendo ingresarse un anticipo del 20% (veinte por ciento) al momento de la adhesión;
  3. Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales y consecutivas con una quita del 40% (cuarenta por ciento); debiendo ingresarse un anticipo del 30% (treinta por ciento) al momento de la adhesión;

 

El vencimiento de las cuotas operará en forma consecutiva los días 15 de cada mes o de corresponder el día hábil inmediato siguiente, venciendo la primera de ellas en la fecha indicada correspondiente al mes inmediato siguiente al de la adhesión.

El saldo resultante a pagar en cuotas será objeto de la aplicación de los intereses de financiación que al efecto prevén las normas vigentes. En todos los casos, el valor resultante cada cuota, no podrá ser inferior a la suma de $ 1.500 (pesos mil quinientos).

Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del convenio, devengarán los intereses que correspondan según las disposiciones vigentes.

 

Art.7.- Todos los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección que se encontraren alcanzados por lo dispuesto en el art. 64 incisos e) y f) de la Ordenanza 3943/11, complementarias y modificatorias, tendrán derecho, en las condiciones que se establecen, a la aplicación de un descuento del 10% sobre las alícuotas establecidas en el citado artículo e incisos, y que resulten aplicables en función a las situaciones allí prescriptas.

El citado beneficio tendrá una vigencia temporaria que abarcará los períodos fiscales enero/2017 a diciembre/2017 (ambos inclusive), y sólo será procedente bajo las siguientes condiciones, debiendo perfeccionarse ambas en conjunto:

  1. Que mantengan sus obligaciones periódicas de Derecho de Registro e Inspección regularizadas en tiempo y forma, tanto en lo que respecta a la presentación de las Declaraciones Juradas como a los pagos que en función de ellas correspondan;
  2. En los casos en que además existan y se encuentren vigentes convenios de pago realizados conforme con la presente y bajo cualquier normativa; que los mismos no se encuentren caducos.

El incumplimiento de cualquiera de las dos condiciones establecidas precedentemente implicará la caída de los beneficios con los efectos especificados en el art. 10.

Salvo que se configure cualquiera de las situaciones de incumplimiento, los contribuyentes alcanzados por el art. 64 inc. e) y f), según corresponda, de la Ordenanza 3943/11, deberán determinar el Derecho de Registro e Inspección a partir del período fiscal enero/2018, conforme a la misma o a la norma que eventualmente la reemplace.

 

Art.8.- Para el supuesto de obligaciones tributarias comprendidas en los arts. 5 y 6 de la presente normativa, podrán formalizarse convenios de pago por medio de entrega de bienes y/o servicios a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal. Cuando el monto supere la autorización de compra directa, deberá contar con autorización del Concejo Deliberante.

 

Art.9.- Será condición necesaria que previo a la adhesión a la presente las obligaciones por Derecho de Registro e Inspección correspondientes a los períodos fiscales siguientes a los incluidos en la presente y sucesivos se encuentren canceladas o incluidas en convenios de pago ordinarios, hasta o en la fecha en que la misma se produzca.

 

Disposiciones Generales

 

Art.10.- Caducidad: Dispónese la caducidad de los convenios formalizados, con la pérdida de los beneficios establecidos en la presente, en los siguientes casos:

  1. Convenios de hasta 12 (doce) cuotas: por acumulación de 2 (dos) cuotas consecutivas impagas a su vencimiento o acumulación de 3 (tres) alternadas;
  2. Convenios de más de 12 (doce) cuotas: por acumulación de 3 (tres) cuotas consecutivas  impagas a su vencimiento o acumulación de 4 (cuatro) alternadas.

La caducidad se operará de pleno derecho sin necesidad de declaración taxativa alguna, y retrotrae las obligaciones incumplidas a las condiciones originales en las que se encontraban en forma previa al establecimiento de leste régimen, con la aplicación de los intereses y multas que corresponda aplicar hasta la fecha en que se produzca la misma, concediendo al Departamento Ejecutivo Municipal el derecho al reclamo de la totalidad de la deuda resultante en tales condiciones.

Los pagos que en virtud de la presente se hubieran realizado representarán un crédito a favor de los contribuyentes al solo fin de ser utilizados como pago a cuenta de las obligaciones impagas, pudiendo el monto de dichos créditos ser objeto de compensación en el caso de que los mismos hubieran sido destinados a afectaciones específicas.

Sólo en casos extraordinarios y debidamente justificados y acreditados, la Secretaría de Desarrollo Económico de la Municipalidad podrá reconsiderar ante situaciones de caducidad, la rehabilitación de los convenios en las condiciones pactadas por la presente ordenanza.

El acogimiento a la presente y los pagos realizados no enerva las facultades de fiscalización del Organismo Fiscal. Si en el futuro se detectaren, mediante procedimientos de fiscalización, verificación y demás acciones destinadas a ejercer el control de las obligaciones, diferencias en cualquiera de las variables utilizadas para la determinación de las mismas que impliquen evasión tributaria, producirán los mismos efectos que los de la caducidad.

En todos los casos la pérdida de beneficios incluirá también la pérdida del descuento temporal sobre las alícuotas establecido en el art. 5.

 

Art.11.- El presente régimen no es aplicable a los tributos adeudados que se encontraren en gestión judicial de cobro.

 

Art.12.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará, por medio de sus dependencias pertinentes, todas las medidas administrativas que resulten necesarias para implementar la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente ordenanza.

 

Art.13.- Los ingresos que efectivamente se produzcan como consecuencia de la adhesión a la presente ordenanza correspondientes a las obligaciones indicadas en el art. 2, serán afectados en la forma y porcentajes  que se indican a continuación: 60% a rentas generales; 40% al proyecto de re-funcionalización del área central.

 

Art.14.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA