Ordenanza
Visto:
La necesidad de que el Estado vele por la protección de las mujeres y niñas, quebrando el paradigma de la cosificación de la mujer y promoviendo medidas que eviten la violencia simbólica en el marco de la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y;
Considerando:
Que la realización de certámenes de elección de reinas resultan ser discriminatorios, sexistas y propiciadores de violencia simbólica, donde solo se mira y define a la mujer por sus medidas, atributos físicos y estereotipos de belleza. Promociones de productos, iniciativas turísticas, cualquier excusa parece buena para presentar el cuerpo de la mujer como principal atracción, mujeres que encajan en un molde preciso, cada vez más jóvenes.
Que en nuestra ciudad la precursora en esta lucha fue la organización “Comisión de Colectividades” decidiendo poner fin a la elección de la Reina de las Colectividades. Más adelante, desde parte de la organización de la Reina de la Primavera se decidió ponerle fin a la elección de la misma.
Que apeladas por esta contradicción entre un Estado que legisla contra la violencia y al mismo tiempo auspicia este tipo de eventos, asociaciones de mujeres, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas han comenzado a problematizar estas prácticas, contribuyendo a visibilizar su carácter violento, instalando el debate social y sirviéndose de la ley para ganar algunas batallas. El aporte más importante de la Ley Nº 26485 fue el de nombrarla y conceptualizarla. En su art. 5 establece que la “violencia simbólica es la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos transmite y reproduce dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres en la sociedad”.
Que en realidad este tipo de violencia es considerada la “madre de todas las violencias” ya que subyace en todas las demás y se encuentra tan naturalizada, que son asumidos como normales por quienes son sus víctimas. Nombrarla es ubicarla en el lugar de lo cuestionable, de lo reprochable, de lo que debe ser considerado una violación a los derechos de las mujeres.
Que la transmisión y reproducción de la dominación de las mujeres es un elemento constituyente del orden patriarcal y por tanto la violencia simbólica que implica es su necesario complemento. “Este orden asegura la supremacía de los hombres y de lo masculino sobre la inferiorización previa de las mujeres y de lo femenino. Es asimismo un orden de dominio de unos hombres sobre otros y de enajenación entre las mujeres” afirma Marcela Lagar en su ensayo “Género y Feminismo. Desarrollo Humano y Democracia”. La Ley 26485 condena la transmisión y reproducción por cualquier medio de mensajes, signos o iconos que impliquen discriminación, desigualdad o dominación porque naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. ¿ Es ésta una declaración de principios que significaría que el Estado argentino no tolera este tipo de violencia y, por tanto, no acepta el patriarcado ? La realidad nos muestra lo contrario, no sólo por parte del Estado sino de la sociedad en su conjunto. Para terminar con la subordinación de las mujeres en la sociedad se deben analizar también otros pilares del poder patriarcal que se reproducen y sostienen con una buena cuota de violencia simbólica.
Que la Ley Nº 26061 de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece en su art. 9 que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante…”. Lo mismo consta en la provincia de Santa Fe tras la adhesión a esta ley nacional con su propia Ley Provincial N° 12.967.
Que entre los antecedentes de normativa local, en la Provincia de Buenos Aires existe el caso de Chivilcoy, en donde se sancionó una Ordenanza por medio de la cual se derogó toda norma que contenga la realización de concursos de belleza de personas, y en particular de las mujeres, en las distintas celebraciones locales. En el caso de la tradicional elección de la reina que se realiza en la Fiesta de la Primavera en Monte Hermoso, la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género solicitó se suspenda atento la manifestación de violencia simbólica que implican dichos eventos. Además, el Municipio de Villa Gesell eliminó el año pasado la elección de la Reina de la Belleza. Según el propio Intendente, “lo que se cuestiona no es la elección de participar o no en un concurso de belleza, lo que se cuestiona es la posición del Estado ante este tipo de eventos, que desvirtúa lo que se quiere proteger, que es la integridad de la mujer”.
Que el municipio de Villa La Angostura también decidió eliminar el tradicional concurso de elección de reina de belleza en su Fiesta Nacional de los Jardines, que tendrá lugar entre el 18 y el 21 de febrero. En Viedma el Concejo Deliberante sancionó una Ordenanza que suspende todas aquellas actividades que promocionen y creen concursos de belleza por ser considerados discriminatorios y sexistas.
Que otra localidad que prohibió los concursos y certámenes de belleza fue el municipio de Sunchales, argumentando la necesidad de que el Estado promueva prácticas más igualitarias, más solidarias, garantizando que las mujeres sean situadas como personas en el ejercicio de todos los derechos y no corran el riesgo de convertirse en cuerpos para exhibir, o a donde se las haga partícipes de una cultura que las amenaza.
Que en febrero de este año, una gran polémica tuvo lugar en la ciudad de Puerto Madryn en referencia al certamen denominado “Bikini Open” que selecciona la mejor “cola” del lugar. Organizaciones de mujeres, sindicales y políticas le ganaron este año la pulseada a la novena edición del Bikini Open que tradicionalmente organiza una FM local, suspendiéndolo por discriminatorio y sexista.
Que Villa General Belgrano es la primera localidad cordobesa en decidir que sus fiestas no tendrán ya reinas ni concursos de belleza para elegirlas en la convocante Fiesta Nacional de la Cerveza, Oktoberfest que se realiza todos los años. El Intendente de Villa General Belgrano ratificó que el municipio, organizador del evento, decidió modificar esa arraigada tradición. “Creemos que es una etapa que ha llegado a su fin. Dejemos de priorizar la belleza física y a la mujer como objeto y busquemos otros valores”.
Que trabajaron en el tema en un debate abierto del que participaron:
La representante de políticas de género del Gobierno de Santa Fe Alejandra Chena.
La Secretaria de Desarrollo Social Municipalidad de Venado Tuerto, T.S Alejandra Ana Filippetti.
Perla Castillo, directora de modas y slumnas de su escuela.
Ornella Vanuci.
Javier Calvi.
Elisa Vázquez, representantes de la escuela de danza, alumnas y madres.
Vanina Tolosa, Caritas Venado Tuerto.
Viviana Chemini, MAT VT.
Alicia Vechio y Silvina Leiva de Puentes del Alma.
La Piojo colectivo por la tierra.
Magdalena Ajobita Biblioteca Ameghino.
Ethel Murtagh docente de música.
Todos los medios de radio y televisión.
Las tres escuelas de modelos de la ciudad.
Dr. Bustos y la pediatra Cristina Vera.
Representantes del club Rivadavia.
Estudiantes de distintos colegios de la ciudad.
Representante de Federada Salud.
Que la Ley Nº 26845 es una herramienta fundamental para visibilizar y dar respaldo legal a las iniciativas que persiguen retirar al Estado de la organización de estos eventos, una herramienta que puede articularse con otras leyes.
Que este proyecto está fundamentado precisamente en la definición de violencia simbólica así como en las leyes de protección de la niñez.
Que se realizaron dos marcha de “Ni una menos” que implicaron movilizaciones en todo el país en reclamo contra la violencia machista y por una mayor intervención del Estado para evitar los femicidios y la violencia de género, por lo que resulta oportuno que este Concejo Municipal promueva iniciativas en ese sentido.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art.1.- La Municipalidad de Venado Tuerto no organizará ni propiciará de manera directa o indirecta elecciones de reinas y princesas, concursos de belleza de personas y en particular de las mujeres, cualesquiera sea su edad, en las distintas celebraciones locales o eventos públicos, instrumentando los mecanismos necesarios al efecto.
Art.2.- Instruméntese en ocasión de la celebración del aniversario de la ciudad, de acuerdo al art. 1, en reemplazo de los concursos de belleza el reconocimiento a personas que en forma individual o colectiva se hayan destacado en actividades solidarias y culturales tendientes a mejorar la calidad de vida de los barrios de esta ciudad en el período anual inmediatamente anterior a la fecha de aniversario de la ciudad. La intencionalidad es la difusión de una cultura ciudadana, participativa, solidaria y comprometida. A tal efecto, el D.E.M. arbitrará los mecanismos adecuados para su reglamentación.
Art.3.- Confórmese una comisión asesora integrada por representantes de las diferentes organizaciones que se ocupan de la perspectiva de género y de la violencia de género con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente Ordenanza y proponer acciones que acompañen el proceso de adecuación, promoviendo desde diferentes Direcciones y/o Secretarías del municipio actividades de concientización y sensibilización.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3932-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO