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ORDENANZA Nº 4852/16 - DISPONE CREAR EL PROGRAMA "LUZ SEGURA".-

Visto:

                        Las familias de la ciudad de Venado Tuerto que por situaciones de vulnerabilidad social no cuentan con un suministro de energía eléctrica, y en algunos casos agravado por tener integrantes electrodependientes; y,

 

Considerando Que:

                        Existen ciudadanos que no cuentan con los recursos necesarios que les permitan acceder o mantener el servicio de provisión de energía eléctrica básico para poder tener una vida en condiciones de dignidad elemental. Esto sucede por diversos motivos, pero en la mayoría de los casos tiene como causa estar atravesando una problemática social grave. Suelen ser familias numerosas, a menudo integrada por mujeres solas a cargo de niños pequeños, a veces con severos problemas de salud, o con integrantes que padecen alguna discapacidad, otras veces se trata de personas adultas mayores que se encuentran solas, o incluso haciéndose cargo de la mantención de niños. En general suelen tener problemas con la propiedad del inmueble donde viven, no poseyendo la escritura dominial o directamente alquilando sin contratos. Nos referimos a casos de marcada marginalidad y exclusión social.

                        Se observan casos donde la provisión del suministro de energía eléctrica está cortada hace años producto de alguna deuda anterior del inmueble. A menudo las onerosas deudas son producto proveniente de los intereses de distintas financiaciones que no pudieron llegar a saldar, más que del consumo de energía en sí. Otra característica es que se trata de personas que están sin trabajo o con trabajos precarizados, sin ningún derecho garantizado, que apenas les alcanza para sobrevivir, a menudo mal alimentados, con estado de salud muy delicados.

                        Muchas de estas personas tienen como uno de los principales problemas de sus vidas cómo hacer para que no les corten el suministro de energía eléctrica. Viven en una situación de angustia permanente, tratando de conseguir trabajos temporales, que le permitan poder ir saldando a cuenta los montos adeudados a la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad. Se ha naturalizado en nuestra ciudad que haya muchas personas en una grave situación de vulnerabilidad social, pidiendo ayuda no ya para comer, para alimentar a sus hijos, por problemas de salud, para poder estudiar o arreglar su precaria vivienda, sino para que no dejen a su familia sin luz.

                        A menudo vemos personas golpeando con desesperación puertas donde piensan que pueden ayudarlos. Asisten sistemáticamente a la propia Cooperativa Eléctrica, a distintas áreas de la municipalidad y hasta el propio Concejo Municipal implorando una prórroga, pidiendo una ayuda para impedir un corte del suministro, ofreciendo un pago parcial para volver a tener el servicio de energía o para impedir se lo corten. En ese trajinar se encuentran con muchos obstáculos burocráticos, con empleados o funcionarios que van decidiendo en cada caso qué hacer, ya que no hay una política a implementar que sea clara y justa.

                        La CEVT cuenta con una tarifa social basada en una tabla donde el bajo consumo de energía significa un costo menor para el usuario, entendiendo que a una vivienda en estado crítico social le va a corresponder un consumo mínimo. Es evidente que esto no alcanza a resolver el problema, al menos no en la mayoría de los casos. Estas viviendas suelen tener electrodomésticos en mal estado, instalaciones precarias, con serias deficiencias en lo que respecta a tener un consumo eficiente.

                        Que familias venadenses, muchas de las cuales están integradas por niños a cargo, incluso con personas que sufren alguna clase de discapacidad, no tengan garantizado un mínimo de consumo de electricidad que les permita vivir con dignidad, constituye una violación de los derechos básicos más elementales que se merecen como seres humanos pertenecientes a una comunidad. Entrar en contacto con estas situaciones demuestra una vez más lo difícil que es para aquellos vecinos en situación de vulnerabilidad - física y/o económica-, tratar de sortear las barreras burocráticas que les impiden resolver este tipo de cuestiones. En algunos casos descriptos la situación de exclusión social es tal que les es imposible reunir los requisitos que la propia CEVT exige para instalar un medidor de electricidad. Se les solicita desde contratos de préstamo o alquiler con firmas certificadas hasta una garantía con título de propiedad o su equivalente a un depósito de $ 1.000. Incluso reuniendo los requisitos, se le cobra la conexión.

                        Consideramos que es necesario e impostergable fijar una política pública más eficiente en torno a los casos sociales y el servicio de energía eléctrico. Como Estado municipal no podemos seguir brindando una contención social sin ningún método o mecanismo para una problemática grave que tiene sumida a muchas familias venadenses en una situación desesperante. Es por ello que, en tanto no se concrete un nuevo contrato de concesión del servicio eléctrico, se considera necesario avanzar en la toma de decisiones que hacen a la atención de toda la ciudadanía.

                        Por otra parte, la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Provincial Nº 14.560 que contempla la necesidad de que las personas electrodependientes cuenten con el equipamiento necesario (grupo electrógeno) para recibir energía, el cual deberá ser provisto por el prestador en forma gratuita, y por otro lado individualiza los medidores de las viviendas donde residen para aplicar un tratamiento tarifario especial. Es de destacar que la CEVT tiene a disposición de los socios dicho registro, con la intención de garantizar la prestación del suministro de electricidad.

                        Los usuarios electrodependientes son aquellas personas que necesitan un servicio de energía eléctrica constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar los equipos eléctricos prescritos por un médico y, de esta manera, no poner en riesgo sus vidas o su salud. Cuando se producen los habituales cortes de luz, la vida de esas personas corre peligro. Y cuando el servicio funciona, deben pagar tarifas exorbitantes. Es por ello que estos usuarios deben contar con servicio de luz garantizada. También hay casos de ciudadanos que necesitan mantener sus medicamentos refrigerados.

                        La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad deja claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos. Que las personas con discapacidad no son objeto de políticas caritativas o asistenciales, sino que son sujetos de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos. La Convención establece varias obligaciones por parte de los Estados Parte, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellas, las de realizar las modificaciones legislativas necesarias en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales derivadas de este instrumento internacional. 

                        El artículo 75 de la Constitución Nacional determina: “Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”. La Ordenanza N° 3617 contempla que se “Disponga cobrar a la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto una alícuota del seis por ciento (6%) sobre su facturación bruta, sin impuestos, por venta de energía eléctrica, excluyendo lo facturado a servicios oficiales de alumbrado público, conforme al marco legal dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.014 y su complementaria Nº 11727”.

                        El Estado en su diversos niveles debe llevar adelante un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

                        En el presente año, de acuerdo a la ampliación presupuestaria enviada por el DEM se estima que ingresarán a las arcas del Estado Municipal un monto aproximado de 19 millones de pesos. Es necesaria la creación de un fondo específico destinado a personas que no cuentan con los recursos necesarios, o las personas que necesitan un servicio de energía eléctrica constante, que garantice el suministro de energía eléctrica. Dicho fondo debe ser ejecutado a través del trabajo conjunto de la Municipalidad de Venado Tuerto y la Cooperativa de Energía Eléctrica.

                        Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Venado Tuerto el Programa “Luz Segura”, destinado a garantizar el suministro de energía eléctrica en los hogares beneficiados.

 

Art.2.- El programa creado por el art. 1 tendrá como beneficiario a ciudadanos que por situación de vulnerabilidad social no puedan acceder o mantener al suministro de energía eléctrica en sus hogares, o tengan dificultad para hacerlo por ser electrodependientes.

 

Art.3.- Solo podrán ser beneficiarios de la presente Ordenanza aquellos ciudadanos que así lo ameriten según informe social de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto o del área social que en el futuro la reemplace.

 

Art.4.- El programa creado en cumplimiento del art. 1 será financiado con el cinco por ciento (5%) de los ingresos correspondientes a la Partida “Gravamen 6% - CEVT - LEY 11727” del Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos anual.

 

Art.5.- Inclúyase en el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y Cálculo de Recursos 2017 y sucesivos, dentro de Erogaciones en Bienes y Servicios, Erogaciones por Transferencias, la Partida “Programa Luz Segura”, donde se imputará los montos ejecutados en cumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.6.- La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto y representantes de la CEVT deberán trabajar mancomunadamente en la óptima ejecución de la presente Ordenanza, en los siguientes aspectos:

  1. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir mensualmente el listado de beneficiarios del programa “Luz Segura” a la CEVT para que ésta tome conocimiento de los usuarios alcanzados y garantice la prestación del suministro.
  2. La CEVT, a su vez, trasmitirá al DEM los casos de usuarios que sean pasibles de desconexión del suministro por problemas sociales.
  3. La CEVT no podrá cortar el suministro de energía eléctrica a ningún hogar que pueda considerarse contemplado en el presente Programa, sin comunicarlo fehacientemente a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto, o el área social que en el futuro la reemplace y esperar 15 días hábiles una respuesta.
  4. La CEVT prestará suministro gratuito a los casos sociales comprendidos por el presente Programa, no debiendo emitir factura.
  5. La CEVT remitirá mensualmente el detalle de usuarios beneficiados por el programa y el monto condonado en cada caso, debiendo dicho importe contemplar solo el valor de la energía eléctrica suministrada al costo, sin ninguna otra clase de adicional por ninguna clase de prestación.
  6. La CEVT compensará el importe condonado de energía eléctrica suministrada en el marco del presente Programa, descontándolo del gravamen del 6% que mensualmente debe remitir al DEM. Dicho importe no deberá superar el 5% del total del mencionado gravamen mensual.
  7. En los casos de usuarios que se determine a través de informe social de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Venado Tuerto que no estarán en condiciones de saldar deudas históricas, éstas serán, previo acuerdo con dicha Secretaría, compensadas de acuerdo al Punto 6 y al valor fijado por el Punto 5 del presente artículo.
  8. En las ayudas otorgadas a través del presente Programa, la CEVT no podrá incluir ninguna clase de punitorios, intereses, cargos de conexión o cualquier otro ítem que no sea el valor de la energía eléctrica al costo. También podrán flexibilizar las condiciones exigidas para la prestación del servicio, en todo lo que tenga que ver con requisitos formales.
  9. La CEVT y el DEM podrán firmar un convenio de cooperación para examinar e intervenir, a través de electricistas matriculados, en los casos de conexiones eléctricas domiciliarias inseguras o inadecuadas, posibilitando un consumo eléctrico razonable y adecuado.
  10. Para agilizar la tramitación de la Secretaría de Desarrollo Social ante la CEVT, de inclusión de un beneficiado del presente Programa, se implementará la planilla de Solicitud de Servicio, y planilla con la Declaración Jurada del beneficiario (se adjuntan prototipos como Anexo I y II de la presente Ordenanza, pudiendo ser modificado por acuerdo de la CEVT y la Secretaría de Desarrollo Social)
  11. En caso de detectar usuarios del servicio de energía eléctrica que se puedan categorizar como electrodependientes, la CEVT les garantizará el suministro ininterrumpido, pudiendo para tal fin proveer en comodato y de forma gratuita el equipamiento necesario (Grupo electrógeno) para recibir energía.

 

Art.7.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará por reglamentación la metodología más conveniente para la ejecución y optimización de la presente ordenanza.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA