Ordenanza
ORDENANZA Nº 4893/17 - DISPONE RATIFICAR EL CONVENIO URBANISTICO ENTRE LA MVT Y JUMAPALE S.A..-
Visto:
La propuesta realizada al Departamento Ejecutivo Municipal por Jumapale S.A. relativa a un loteo de un inmueble de su propiedad, y;
Considerando Que:
En la misma la presentante propone a la Municipalidad la subdivisión de un predio de su propiedad, identificado como Manzana 931 E de la Chacra 30, conforme con el Anexo Técnico adjunto. El terreno a subdividir desarrolla una superficie total de 9.830,40 m2, cediendo los proponentes al Municipio superficies de tierra con el objeto de completar el ancho oficial de la Avenida Chaco (250,00 m2), Lote 35 del proyecto de subdivisión; con relación a la donación de reservas según normativas vigentes, las mismas ya se han formalizado con anterioridad (Manzanas “L”, “M”, “N” y parte de la Manzana “P”, Plaza del Docente, permuta por lotes en Chacra 38 para Construcción de Plan de Viviendas y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo).
Los propietarios asumen a su cargo la obligación de afrontar las obras que se detallan en las Cláusulas Sexta, Séptima y Octava del Convenio Urbanístico que se adjunta relativas infraestructura, forestación, apertura de calles, pavimento, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, gas, agua potable y cloacas.
En función de la garantía de ejecución de las obras descriptas, se destinan los Lotes 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del proyecto de subdivisión, los que serán liberados luego de haberse cumplimentado las obras de infraestructura y demás obligaciones asumidas por los urbanizadores.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el convenio urbanístico suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Jumapale S.A., representada en este acto por el señor Juan Manuel Iraola, DNI Nº 25.852.386, en su carácter de Presidente, con domicilio en Ruta Nacional Nº 8 Km. 371,50 de esta ciudad, en fecha 14 de marzo de 2017, para el proyecto de urbanización en Manzana 931 E de la Chacra 30 de su propiedad y de acuerdo al Anexo adjunto que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2.- Dispónese que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio urbanístico suscripto asumidas por el propietario.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4516-I-12
- Derogada: NO
- Vetada: NO