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ORDENANZA Nº 4905/17 - CREA LA COMISION PARA LA EJECUCION DEL AREA RECREATIVA NORTE.-

Visto:

                        La reserva establecida por Ordenanza 4114/12 y 4542/14 con afectación al proyecto “Área Recreativa Norte”; y,

 

Considerando Que:

                        La Ordenanza 1962 del año 1991 ya establecía que el DEM reactivaría el proyecto “Área Recreativa Norte” y agilizaría los trámites de canjes o compra de lotes pendientes para su concreción.

                        La ordenanza 3441/06 autorizó al DEM a llamar a concurso de proyectos de desarrollo del espacio público definido como “Área Recreativo Norte”.

                        El 10 de marzo de 2010 se anunciaba en conferencia de prensa “un ambicioso proyecto urbanístico” que prometía “cambiar el norte de Venado Tuerto”. El evento municipal consistió en presentar “el equipo técnico que tendría a su cargo el desarrollo de un proyecto integral para el Área Recreativa Norte (ARN), una de las iniciativas urbanísticas que Venado Tuerto impulsa desde hace varias décadas.”

                        El grupo de profesionales, elegidos mediante concurso y conformado de modo interdisciplinario, llevaría adelante un diseño y un proyecto en un tiempo determinado. En la presentación, el intendente José Luis Freyre manifestó que se trataba de "un proyecto muy importante para la comunidad venadense y unos de los más importantes que tuvo en su historia". Respecto del desarrollo del proyecto, el mandatario indicó que sus áreas temáticas incluirán como ejes rectores la preservación del medio ambiente y el humedal, además del diseño de un circuito deportivo, recreativo y cultural. Por su parte el arquitecto Eduardo Reese, coordinador del equipo interdisciplinario, explicó que "el propio proyecto exige tener una mirada del ARN de distintas dimensiones, tanto ambientales, de saneamiento, arquitectónicas, hidráulicas o urbanísticas, con lo cual el equipo responde a las necesidades del proyecto".

                        En octubre de 2010 asume como coordinador el Arq. Gustavo Bertrán que junto al equipo de consultores desarrollan el Anteproyecto de la totalidad del ARN y se presenta en el Concejo Municipal mediante convocatoria pública en diciembre del 2010. En mayo del 2012 se eleva al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza incluyendo la carpeta con el Anteproyecto urbanístico realizada por un reducido grupo de asesores locales y demás referencias catastrales como anexos.

                        La Ordenanza 4114/12 aprobó en su Art. 1º “el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación”, adjuntando como parte de la misma tres Títulos y tres Anexos Gráficos.

                        En su Art. 2º, la Ordenanza 4114/12 determinaba que “El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, por parte de la Legislatura Provincial, de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de esta normativa”. A pesar del tiempo transcurrido, el DEM no envió los proyectos citados.

                        El 7 de junio de 2014 el Municipio dio a conocer el proyecto para la clausura del actual basural a cielo abierto de nuestra ciudad. La solución consistirá en crear una isla de aproximadamente 17 hectáreas en la laguna con un monitoreo especial.  El proyecto forma parte del Área Recreativa Norte, “no puede haber Área Recreativa sin clausura del basural”, afirmó entonces el intendente Freyre. "La isla tendrá unas 17 hectáreas y más de seis metros de altura. Cuando los residuos estén estabilizados se harán visitas, estudios e investigaciones, entre otras actividades. Permitiremos que crezca la vegetación y el espacio se podrá disponer para una gran variedad de actividades”, afirmó el entonces funcionario municipal Ing. Daniel Dabove. El equipo técnico avanza entonces en las definiciones proyectuales de la Sección 3, esto es entre la Ruta Nacional 8 y Avenida Chapuis. Posteriormente, el 22 de octubre de 2014, con la aprobación de la Ordenanza 4542/14, el Concejo Municipal modificó parcialmente el Título I de la Ordenanza Nº 4114/12, disminuyendo el tamaño del AReN, advirtiendo que resultaba imprescindible hacerlo dado que no todos los terrenos involucrados eran propiedad del Municipio. Para avanzar en su concreción, se consideraba entonces aprobar la norma y poder así obtener la declaración de utilidad pública y su posterior expropiación por parte de la legislatura provincial.

                        Sin embargo, una vez más, la declaración de interés público y pedido de expropiación no se concretó. Por ello, en noviembre de 2016 el Concejo aprobó la ordenanza 4840 que determinaba que “en un plazo no mayor de 120 días a partir de su promulgación, los proyectos de ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, por parte de la Legislatura Provincial, de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza 4114/12, y su Modificatoria 4542/14, que determina un Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto.”

                        En los artículos siguientes, la Ordenanza disponía que “el DEM procederá a fijar cartelería cada 100 metros a lo largo del Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN), en el tramo que se extiende desde calle República de Irlanda a Avenida Santa Fe. En dicha cartelería deberá constar la asignación específica del Área, la prohibición vigente de comercialización de lotes y de construcción dentro de la misma y los números de Ordenanzas correspondientes.” También que debía proceder “a elaborar un plan de forestación y parquización de la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN), en el tramo que se extiende desde calle República de Irlanda a Avenida Santa Fe, que deberá ejecutar en el año 2017, pudiendo para ello convocar a participar a instituciones, entidades intermedias, movimientos ambientalistas y artísticos.”

                        Ha transcurrido un cuarto de siglo desde aquella Ordenanza que determinaba reactivar el proyecto del AReN. El Concejo Municipal observa con preocupación cómo, hasta la fecha, a pesar de todas las ordenanzas vigentes, de contar con un Anteproyecto General y un Proyecto Anticipado de la Sección 3 existe una falta de avances en la concreción del AReN, que a su vez continua suscitando problemas en dicha zona. Existen usurpaciones, transacciones comerciales indebidas, construcciones ilegales, que van complejizando y conspirando contra la ejecución real de las obras tantas veces anunciadas.

                        El AReN es, desde la presentación del Plan General de Venado Tuerto, el proyecto insignia no solo por su magnitud e impronta en el territorio sino porque comprende aspectos urbanísticos, ambientales, hídricos, sociales y económicos y su concreción es indispensable para que la ciudad cuente con un sector ambiental calificado y de escala regional como se necesita.

                        Es necesario avanzar en forma definitiva, y evitar que la falta de ejecución del Estado siga permitiendo la consumación de hechos que en forma continua reducen el área original. Es necesario preservar con políticas públicas activas toda el área, pero prioritariamente aquella que se encuentra enclavada en la zona norte de la ciudad, y que se desdibuja permanentemente con el avance ilegal de nuevas construcciones residenciales.

                        Por ello, convencidos de la necesidad impostergable de avanzar en la concreción del AReN, el Concejo Municipal considera necesario la creación de una Comisión específicamente conformada para ese objetivo, integrada por miembros del Poder legislativo, del Poder Ejecutivo, como así también instituciones y profesionales que permitan el óptimo abordaje del proyecto.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Créase la Comisión para la Ejecución del Área recreativa Norte, que será integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, tres representantes del Concejo Municipal, un representante del Colegio de Arquitectos, un representante del Colegio de Ingenieros, un representante de la Universidad Tecnológica Nacional, un representante del Colegio de Agrimensores y un representante del equipo multidisciplinario que realizó el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte aprobado por Ordenanza 4114/12. Los mandatos de sus integrantes deberán renovarse anualmente.

 

Art.2.- La Secretaría de Planificación y Gestión convocará a la conformación de la Comisión para la Ejecución del Área Recreativa Norte dentro de los 15 días de promulgada la presente. Además, la Comisión podrá invitar a sumarse de modo temporal a representantes de Instituciones, Colegios de profesionales o especialistas que estén en condiciones de aportar en el tratamiento de temas específicos.

 

Art.3.- La Comisión creada por imperio del Art. 1º tendrá como objetivo general avanzar en la concreción del Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte aprobado por Ordenanza 4114/12, 4542/14 y las que en el futuro se dicten.

 

Art.4.- En cumplimiento del Art. 3º, la Comisión para la Ejecución del Área Recreativa Norte deberá:

a) - Constituirse en un espacio participativo multiactoral de intercambio de información, evaluación, consulta y generación de propuestas, planificando y formulando políticas de administración, conservación, manejo y control adecuado del AReN, diseñando un plan de metas que permita avanzar cronológicamente en su concreción.

b) - Analizar y emitir dictámenes no vinculantes de los proyectos relacionados a las necesidades y objetivos de la presente Ordenanza, ya sean impulsados por el DEM, el Concejo Municipal, instituciones o ciudadanos, pudiendo proponer las modificaciones que consideren necesarias.

c) - Constituirse en el órgano consultor del municipio de Venado Tuerto, con quien podrá coordinar, planificar e implementar el conjunto de políticas, normas, actividades operativas y administrativas de planeamiento, financiamiento y control estrechamente vinculados que deben ser ejecutadas por el Estado, aportando a la organización de la acción pública y privada para dar soluciones integrales, preventivas y participativas.

d) - Arribar a objetivos y estrategias comunes para maximizar el aprovechamiento de los recursos existentes (equipamiento, espacios, financiación) y para la gestación de nuevos recursos que permitan avanzar.

e) - Ser contralor del cumplimiento de las leyes y convenios nacionales, provinciales y municipales relativos al área, y de las políticas ambientales implementadas por el municipio y la provincia, velando por el cumplimiento, la transparencia y la equidad de las mismas.

f) - Asesorar en el diseño de una legislación municipal y/o provincial, y/o convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales, acorde a las necesidades y objetivos enunciados en la presente Ordenanza.

g) - Elevar anualmente a cada institución u organismo representado en la Comisión y también a los medios de prensa, un informe detallando lo actuado.

 

Art.5.- La Comisión para la Ejecución del Área Recreativa Norte estará capacitada para realizar trámites, peticiones, gestiones frente a los poderes públicos municipales, provinciales y nacionales, tanto con relación a su administración centralizada como a los entes autárquicos, empresas del Estado, Entes mixtos, Cooperativas, y en general cualquier persona ideal, pública o mixta, que deba intervenir de alguna manera, o esté relacionada con los fines de la Comisión, siendo esta enumeración meramente ejemplificadora y no taxativa.

 

Art.6.- La Comisión para la Ejecución del Área Recreativa Norte tendrá un Coordinador Titular y Suplente designados anualmente por la propia Comisión. Serán funciones del Coordinador, entre otras que determine la Comisión: a) Fomentar la participación y opinión de todos los Miembros Activos. b) Asegurar el máximo consenso en las decisiones. c) Programar y moderar las reuniones. d) Convocar a las reuniones cuando corresponda o a pedido de sus integrantes, comunicando con la suficiente antelación y con un temario específico a tratar, acordado entre los miembros componentes. e) expresar las decisiones de las reuniones en actas que los diferentes miembros deberán rubricar.

 

Art.7.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, la Comisión para la Ejecución del Área Recreativa Norte podrá dictar su reglamento por el cual regulará su actuación, cronograma, metodología de trabajo y en general todas las cuestiones que hagan a su mejor funcionamiento.

 

Art.8.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 1891-C-96

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA