Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        El pedido del Centro “Consultorios Integrales Multidisciplinarios Ambulatorios” de establecer un estacionamiento exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros frente a su edificio; y,

 

Considerando:

                        Que mantener la situación actual hace que el ascenso o el descenso se realicen desde vehículos ubicados en doble fila, siendo esto peligroso e incómodo para las personas que acuden al Centro “Consultorios Integrales Multidisciplinarios Ambulatorios”, como así también para los demás ciudadanos que transitan por el lugar.

                        Que el público que asiste al Centro citado es muy variado y comprende desde jóvenes hasta personas adultas. El sitio es frecuentado por personas discapacitadas, por lo tanto es un requerimiento indispensable garantizar la accesibilidad al edificio.

                        Que dicha entrada se torna incómoda e inaccesible para el movimiento de personas con discapacidades motoras debido a que los vehículos estacionan enfrente, obstruyendo el acceso.

                        Que las personas que asisten a este Centro tienen, en varios casos, limitaciones físicas que hacen que ascender o descender de un vehículo les lleve más tiempo que a un ciudadano común.

                        Que es imprescindible para dicha institución que el cordón del frente del mismo esté pintado de amarillo para evitar que los autos estacionen por donde ingresan los concurrentes a dicho lugar.  

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Establézcase el estacionamiento exclusivo para un (1) vehículo destinado al ascenso y descenso de pasajeros en calle Moreno 558, sitio correspondiente al Centro “Consultorios Integrales Multidisciplinarios Ambulatorios”, disponiéndose además que la afectación del espacio público referido será los días lunes a viernes de 8 a 20 horas y sujeta a la condición resolutoria de mantenerse mientras funcione en el domicilio citado el emprendimiento referido.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA