Ordenanza

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Visto:

                        La recientes manifestaciones públicas de funcionarios municipales referentes a avanzar en la declaración de Reserva Natural para Usos Múltiples a la Laguna El Hinojo; y,

 

Considerando Que:

                        La provincia de Santa Fe oportunamente expropió y donó 489 hectáreas rurales en el marco de la Ley Nº 3375 con asignación específica de ser usada como desagüe de la ciudad, y que además posibilitaba que un remanente de 220 hectáreas sean dadas en beneficio público. Dicha donación es aprobada a través del Decreto-Ordenanza Nº 1070/81, y en el texto ya se menciona la intención municipal de realizar en el lugar un complejo ecológico recreativo.

                        El Estado municipal cedió, a partir de la Ordenanza Nº 1182/84 y otras modificatorias, el uso del predio a la Federación de Cooperadoras Escolares, Delegación Venado Tuerto. Posteriormente, con la Ordenanza Nº 2606/98, se excluye del comodato a la Federación de “la totalidad del espejo de agua” más una superficie de 7 hectáreas, que sería destinada a asociaciones intermedias. La cesión de uso temporaria del predio abarcó múltiples características: la municipalidad otorgó entonces al Club de Caza y Pesca el uso de 7,5 hectáreas sobre uno de las márgenes de la Laguna El Hinojo, concesión que actualmente se encuentra perimida; por iniciativa de la intendencia, se les alquiló a los sucesores de Murphy 30 hectáreas de sus tierras con destino a crear el Circuito Automovilístico. El importe a pagar por dicho alquiler simplemente les sería descontado de lo que debían a su vez pagar los sucesores de Murphy a la Federación de Cooperadoras por el alquiler del predio de El Hinojo ya mencionado; el municipio debió a su vez compensar a la Federación de Cooperadoras Escolares por las 30 hectáreas que dejaban de cobrarles a los sucesores de Murphy en concepto de alquiler, con 27 hectáreas propiedad municipal en la zona del aeródromo. A su vez, con el tiempo esas 27 hectáreas se redujeron a 17 por la obra que extendió la pista de aterrizaje.

                        Todo lo anteriormente mencionado constituye una cesión de derechos temporales a terceros que, en la práctica, le impiden al Estado Municipal definir políticas públicas drásticas y exigir su respectivo cumplimiento en la totalidad del predio. Sin embargo, todos los convenios, arrendamientos y concesiones firmados expiran legalmente en el año 2018, año en que el Estado Municipal recuperará el dominio sobre las 489 hectáreas.

                        La Laguna El Hinojo también es receptora de los efluentes debidamente tratados de la Cooperativa de Obras Sanitarias de nuestra ciudad, y la depuración y calidad de dicho volcamiento es controlado por el ENRESS (Ente Regulador de Servicios Sanitarios), quien ejerce el poder disciplinario y sancionatorio. Según la carta de suelos de la propia Cooperativa, la zona es un pantano y no naturalmente una laguna permanente, siendo el espejo de agua mantenido por el volcamiento de la Cooperativa y por el total de efluentes de la ciudad.

                        En el Expediente 2827-C-98 – TOMO I - Folio 50, del Concejo Municipal se encuentra un informe de la Subsecretaria de Medio Ambiente provincial que revela que la laguna recibe, a través del canal a cielo abierto San Cayetano: Vertimiento de desagües industriales por camino de circunvalación hasta el canal, camiones atmosféricos, basurales, envases de agroquímicos o residuos de los mismos, y volcamiento de lagunas de estabilización.

                        Teniendo en cuenta que el ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas, en 1996 se aprobó la Ordenanza Nº 2407 que creaba el “Sistema Municipal de Áreas Naturales protegidas”. De este modo, el municipio se obligaba a establecer régimen de control, vigilancia y señalización de dichas áreas. Han transcurrido 20 años sin que se decretara como área natural protegida a la Laguna El Hinojo.

                        En el mes de abril de 2010 arribaron a nuestra ciudad científicos para que, en el marco de un programa para recabar datos que se desarrolla en toda la provincia, realizaran un relevamiento de la flora y fauna del espejo de agua, recolectando datos respecto de la salud ambiental de la laguna, siendo el objetivo de estos estudios enmarcar al espejo de agua dentro de las categorías de protección ambiental que rigen en la provincia, ya sea como reserva natural o área protegida. Estaba destinado a elaborar una propuesta sobre un conjunto de seis lagunas santafesinas.

                        En el marco de la Ordenanza Nº 2407, el 4 de mayo de 2010 la ONG ACECAS ingresa al Concejo Municipal un trabajo realizado sobre la laguna por parte de la Licenciada en aprovechamiento de Recursos Naturales Renovables de la provincia de San Luis Gabriela Romero, quien recomienda declarar al predio como “área natural protegida”, consagrada a protección y mantenimiento de la diversidad biológica existente. La ONG solicita para tal fin la colaboración del Cuerpo Legislativo para generar una Ordenanza adecuada. Posteriormente, el 2 de junio de 2010 la ONG ACECAS remite al Concejo Municipal un proyecto de Ordenanza, y el 14 de junio de 2010 adjunta 54 planillas con 1076 firmas de vecinos adherentes para que se declare Reserva Natural a la Laguna El Hinojo.

                        El 30 de junio de 2010 el Concejo Municipal aprueba la Resolución Nº 3944/10, donde se le solicitaba a la Provincia un informe sobre qué categoría de reserva natural era posible incorporar al área. El 28 de julio de 2010, el D.E.M. envía el Mensaje 043-DO-2010, que consistía en un proyecto de Ordenanza declarando de Interés Educativo Ambiental Municipal el Proyecto de Implementación de un “Complejo Educativo Ambiental en la Laguna El Hinojo”, impulsado por el Centro Regional para el Desarrollo. Sin embargo, este último solamente declara Reserva Natural a 7 hectáreas de la totalidad del predio y propone políticas intervencionistas (huertas, granjas) que parecen contradecir la esencia misma de la declaración, que se propone como objetivo la protección y mantenimiento de la diversidad biológica. El ecosistema lagunar y sus cuencas son lo único que se muestra semejante al ambiente original de la ecoregión pampa deprimida o de las lagunas. Por lo tanto, las políticas a aplicar deben tener por objetivo principal la preservación de las especies y diversidad genética, el mantenimiento de los servicios ambientales, la utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales y la protección de las zonas silvestres. La investigación científica, el turismo y la recreación, la educación son objetivos parcialmente aplicables, y siempre respetando los objetivos prioritarios. Como era de esperar, la ONG ACECAS rechazó con contundentes afirmaciones el proyecto el día 3 de noviembre.

                        Producto de la postura del DEM, donde al proyecto de Ordenanza que declaraba Reserva Natural de Usos Múltiples a la Laguna El Hinojo le oponía un proyecto incompatible, denominado Complejo Educativo Ambiental, es que la definición se paralizó.

                        A través de la Ordenanza Nº 3877/10 el Concejo Municipal creó entonces el Consejo Consultivo Ambiental, ámbito ideal de instrumentación para la concepción de las políticas ambientales de nuestra ciudad. El 24 de agosto de 2010 se le informa a la ONG ACECAS que el Concejo Municipal desea determinar “con precisión la normativa aplicable en la materia, ya sea provincial o nacional, por lo que se sigue trabajando en el tema”. La provincia de Santa Fe, a través de la Ley 12.175, establece la creación de un Sistema de Áreas Naturales Protegidas, fijando ocho categorías. La Nº 7, “Reservas Privadas de Uso Múltiple” y la Nº 8, “Reservas Hídricas o Humedales”, se equiparan a Áreas Protegidas con Recursos Manejados de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN). Esto significa como objetivos principales: preservación de las especies y diversidad genética, mantenimiento de los servicios ambientales, utilización de los recursos derivados de ecosistemas naturales. Y como objetivo secundario la protección de zonas silvestres. Objetivos parcialmente aplicables: investigación científica, turismo y recreación, educación.

                        El art. 48 de Ley Provincial 12175 determina que la Reservas Hídricas Naturales o Humedales son áreas que poseen cuenca de captación inserto en ambientes silvestres, calificando para una especial significación ecológica y turística. Y en el art. 49 dictamina que “tendrán como objetivo conservar las mejores condiciones de sus características naturales más importantes”.

                        El 3 de noviembre de 2010 hubo un proyecto de resolución que resultó no acompañado y fue archivado, donde se solicitaba al Director Provincial de Medio Ambiente, Delegación Zona Sur, Ing. Edgardo Seguro, una reunión de trabajo para avanzar sobre la propuesta de declarar Reserva natural a la Laguna. El 29 de diciembre de 2010 el Concejo Municipal aprueba la Comunicación Nº 4472, donde le encomienda al DEM convoque y conforme el Consejo Consultivo Ambiental de acuerdo a la Ordenanza aprobada, “con el objeto de intervenir en la confección y aplicación de políticas públicas relacionadas a la reserva Natural El Hinojo”, debiendo elaborar, en un plazo no mayor de 6 meses, un Plan de Manejo Provisorio, y en un plazo no mayor de 12 meses, un Plan de Manejo Definitivo.

                        El 21 de enero de 2011, la ONG ACECAS solicita información sobre el estado del proyecto de Ordenanza, que continuaba sin resolución. Finalmente, después de celebrar reuniones entre el Plenario de Concejales y las autoridades del área medioambiental provincial, como así también del Consejo Consultivo Ambiental, y con la finalidad de avanzar en la preservación natural de la laguna, el 9 de marzo de 2011 se presenta un proyecto de Ordenanza declarando “Reserva Natural de Usos Múltiples al predio de 489 hectáreas, propiedad municipal, denominado Laguna El Hinojo y a los lotes componentes de la misma”. Posteriormente, el 24 de abril de 2012, el Concejo Municipal aprobó la Resolución Nº 4189/12, solicitándole al Subsecretario de Gestión Ambiental, Ing. Edgardo Seguro, una audiencia con los integrantes del Consejo Consultivo Ambiental, con el fin de evaluar mecanismos y normativas tendientes a avanzar en la resolución de temas ambientales de nuestra ciudad, entre los que figuraba prioritariamente la Laguna El Hinojo. Finalmente los proyectos presentados perdieron estado legislativo y fueron archivados. Por ello, se volvió a presentar este proyecto en octubre de 2016, y en diciembre del mismo año, el señor Intendente Municipal envió el mensaje Nº 060-ASEP-2016 similar.

                        Por lo expuesto, habiendo analizado los proyectos presentados, se considera imprescindible avanzar, junto con todos los protagonistas implicados y sobre la base del diálogo y el consenso, en el afianzamiento de políticas públicas tendientes a proteger dicha área en forma definitiva.

                        Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese Reserva Natural de Usos Múltiples al predio de 489 hectáreas, propiedad municipal, denominado Laguna El Hinojo y a los lotes componentes de la misma,  que fueran cedidos por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe a través de la Ley 8933 y aceptado por Decreto-Ordenanza 1070/81.

 

Art.2.- La declaración del art. 1 no obsta la continuidad de las dos funciones principales de la laguna El Hinojo, que es ser reservorio de los desagües pluviales y receptora de las aguas tratadas de la ciudad Venado Tuerto, motivo por el que fue originalmente expropiado y transferido al municipio.

 

Art.3.- Créase el Comité de Manejo de la Reserva Natural de Usos Múltiples Laguna El Hinojo, con el objeto de intervenir en la confección y aplicación de políticas públicas relacionadas a la reserva Natural. El Comité estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Concejo Municipal, de la Cooperativa de Obras Sanitarias, de los distintos niveles de los servicios educativos que se brindan en la ciudad, de instituciones intermedias, de empresas vinculadas al sector, de Organizaciones No Gubernamentales y, en general, de todas aquellas personas o Colegios Profesionales que puedan aportar conocimientos específicos relativos a la temática.

 

Art.4.- A partir de la fecha de su constitución, el Comité creado por el art. 3 deberá en un plazo no mayor a 6 meses, elaborar de un Plan de Manejo Provisorio, y en un plazo no mayor de 12 meses un Plan de Manejo Definitivo de la Reserva Natural de Usos Múltiples Laguna El Hinojo.

 

Art.5.- Prohíbase ampliaciones, mejoras, modificaciones, usos y cualquier otra clase de injerencia en dicha Reserva hasta tanto no estén elaborado el Plan de Manejo Provisorio y posteriormente el Plan de Manejo Definitivo de la Reserva Natural de Usos Múltiples Laguna El Hinojo, a los cuales deberá ajustarse estrictamente cualquier forma de intervención.

 

Art.6.- Créase en el ámbito de la Reserva Natural de Usos Múltiples Laguna El Hinojo el “Proyecto Educativo Integral Laguna El Hinojo” como espacio científico y pedagógico. Dicho proyecto contempla la participación activa de instituciones estatales, así como de diversos sectores de la sociedad civil interesados en participar con propuestas e ideas.

 

Art.7.- El Proyecto Educativo Integral estará coordinado por la Dirección de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto y su funcionamiento será a través de las reuniones de trabajo periódicas.

 

Art.8.- A los fines organizativos, el proyecto Educativo estará organizado en torno a tres ejes centrales:

1) Eje Histórico-Cultural: tendrá como objetivo resaltar la importancia histórica de la Laguna El Hinojo como referencia de la región y trabajará para compilar y diseñar el material de estudio específico y adaptado a las diferentes etapas escolares, a fin de que pueda ser utilizado para las instituciones educativas de nuestra ciudad como recurso pedagógico y de difusión.

2) Eje Ecológico–Ambiental: tendrá como objetivo poner de relieve la riqueza tanto de la vegetación como de la fauna, con el fin de constituir la Reserva como espacio privilegiado para la investigación y la transmisión de dichos recursos naturales, y elaborar materiales de estudios pertinentes.

3) Eje Social–Recreativo: tendrá por objetivo la conformación de proyectos escolares (visitas de escuelas) y nos escolares (visitas particulares). También incluirá las actividades tendientes a fomentar el Ecoturismo como polo de atracción turística y generador de ingresos que permitan autosustentar el Proyecto Educativo Laguna El Hinojo. En este Eje se elaborarán propuestas de infraestructura necesaria para realizar las diversas actividades del Proyecto Educativo Integral Laguna El Hinojo y se elevarán oportunamente al DEM para su concreción.

 

Art.9.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo municipal para que realice las gestiones tendientes a su declaración como recurso natural provincial y/o nacional por medio de los organismos correspondientes y la integración del mismo al Sistema Federal de Aéreas Protegidas.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2827-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA