Ordenanza

Starter Section

Visto:

                        La propuesta realizada al Departamento Ejecutivo Municipal por Jetriba S.A. relativa a un loteo de un inmueble de su propiedad; y,

 

Considerando:

                        Que en la misma la presentante propone a la municipalidad la subdivisión de un predio de su propiedad, identificado como Manzana 1019D de la Chacra 45, conforme con el anexo técnico que adjuntara al efecto.

                        Que el terreno a subdividir desarrolla una superficie total de 10.961,80 ms2. según título, y de 10.962,02 ms2. según mensura, no correspondiendo en el cado la cesión de tierras al municipio tanto para apertura de calles como para reservas municipales, dado que ésta se ha configurado en la mensura Nº 154.373 autorizada por Ordenanza Nº 3435.

                        Que los propietarios asumen a su cargo la obligación de afrontar las obras que se detallan en las Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava del convenio urbanístico que se adjunta, relativas a infraestructura, forestación, apertura de calles, pavimento, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, gas, agua potable y cloacas.

                        Que en función de la garantía de ejecución de las obras descriptas, se destinan los lotes 1, 2, 7 y 19 del proyecto de subdivisión, los que serán liberados luego de haberse cumplimentado las obras de infraestructura y demás obligaciones asumidas por los urbanizadores.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio urbanístico suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y Jetriba S.A., representada en este acto por el señor Roberto Alcides Scott (D.N.I. Nº 6.136-518) en su carácter de Presidente, con domicilio en calle Maipú Nº 539 de esta ciudad, en fecha 27 de junio de 2017 para el proyecto de urbanización en manzana 1019D de la Chacra 45 de su propiedad y de acuerdo al anexo adjunto, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2.- Dispónese que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detallas en el convenio urbanístico suscripto asumidas por el propietario.

     

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA