Ordenanza

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Visto:

                        Que los ciudadanos tienen la obligación legal y el derecho de concurrir a votar en todas las elecciones nacionales y/o provinciales que se convoquen; y,

 

Considerando:

                        Que el cumplimiento del deber cívico de emitir el voto suele ocasionar trastornos a los vecinos, que frecuentemente se ven en la necesidad de trasladarse a los distintos establecimientos habilitados para la votación en varios puntos de la ciudad, frecuentemente lejanos de sus hogares, y es obligación del Estado Municipal proveer y asegurar el traslado de los mismos por medio del transporte público.

                        Que la regulación del acto eleccionario prevé la conformación de padrones mixtos y la determinación del lugar de emisión voto del ciudadano en varios casos en escuelas lejanas a su domicilio. Es sabido que se suele modificar la conformación de los padrones electorales, y en consecuencia, se modifica también el lugar de emisión del voto. Además, se prevé la incorporación de nuevas escuelas, lo que seguramente llevara a confusión en muchos casos.

                        Que además la experiencia indica que muchos vecinos que no han consultado previamente su lugar de voto o no han recibido un asesoramiento correcto, y el día del acto eleccionario se ven necesitados de hacer distintos desplazamientos hasta que dan con el lugar indicado.

                        Que el transporte público de pasajeros ha sido dotado recientemente de unidades que le permiten cubrir las necesidades de traslado de los vecinos que lo necesiten a fin de poder emitir el sufragio.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Dispóngase que en toda ocasión que se convoque a comicios nacionales, provinciales y/o municipales obligatorios, el servicio de transporte público de pasajeros funcionará en forma gratuita para la población en toda la ciudad, desde una hora antes y hasta una hora después de los horarios que se fijaren para la apertura y cierre del comicio respectivamente.

 

Art.2.- Encomiéndese al D.E.M. que, por vía reglamentaria, formule un plan de recorrido para las distintas líneas que permita el paso de las unidades en las cercanías a los establecimientos educativos previstos para el funcionamiento de las mesas receptoras de votos en forma excepcional para esas jornadas.

 

Art.3.- De los itinerarios y paradas que se determinen se dará amplia difusión a la población por los medios masivos de comunicación con una antelación no menor a los diez días del acto eleccionario en cada caso.

 

Art.4.- Cada unidad llevará para consulta de los pasajeros el listado de escuelas y mesas receptoras de votos, siendo estrictamente prohibida la distribución o exhibición de material alguno de publicidad partidaria, así como la identificación del vehículo con alguna de las listas partidarias por cualquier medio.

 

Art.5.- Los gastos que demanda la implementación de la presente se imputarán a la cuenta presupuestaria de Transporte Urbano de Pasajeros.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 353-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA