Ordenanza
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 4751/16 que dispone la regulación de las estructuras soporte de antenas; las situaciones preexistentes y las peticiones formuladas por empresas de telecomunicaciones, y,
CONSIDERANDO QUE:
Es de público y notorio, la existencia de varias antenas construidas e instaladas y/o por instalar, con anterioridad a la vigencia de la norma precitada, y la necesidad de adecuar la tecnología y las estructuras existentes a la nueva legislación sin resentir el servicio actual de las empresas, de por sí con evidentes déficits.
De ahí que se han planteado desde el sector empresario una serie de excepciones con respecto a la localización, alturas y características de las estructuras de telefonía celular con el objeto de que se regularice su situación hasta el momento en que puedan adecuarse en su totalidad a la normativa.
I.- Cuestión de Localización.- Una primera controversia está dada por la solicitud de la empresa AMX, (Antes CLARO Argentina) respecto a la colocación de una antena en el predio del supermercado Carrefour. (Avda. 12 de octubre 1640 al 1700), -(Expte. Nº 173573 del 10/12/2014)-.. Ante ello, la Dirección de Medio Ambiente impidió su emplazamiento, por carecer de permisos pertinentes, aunque la base de la estructura de la antena ya está construída.y la solicitud de factibilidad era anterior a la Ordenanza 4571/16. Asimismo, en el predio precitado se encuentra en funcionamiento desde hace más de tres años una antena perteneciente a “Telefónica Móviles de Argentina” S.A. (MOVISTAR), sin la debida autorización, ni habilitación municipal, -(Expte. Nº 185596 del 30/12/2015)-
El tema es que la Ordenanza Nº 4571/16 en el Artículo 12.regulatorio de la FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN, ANEXO I, punto 3.2. Lineamientos de planificación, fija una distancia minima de 300 metros entre estructuras soporte mayores de 15 metros de altura, por lo que en el caso no se cumpliría ese requisito urbanístico entre ambas estructuras.
II.- Cuestión de Alturas.- La Ordenanza Nº 4571/16 en su ANEXO I, Artículo 12, entre los Requisitos Urbanísticos plantea en el Punto 2.- el límite de Altura de las antenas en base a la zonificación de la ciudad y el uso permitido en ella.
Al respecto, tres empresas, (MoviStar, AMX y Personal), en diversos expedientes administrativos, han solicitado una excepción al nuevo ordenamiento habida cuenta que ya contaban con antenas instaladas, -imprescindibles para poder mantener un servicio aceptable para la comunidad-, que exceden la altura prevista en las zonas en que están implantadas. Fundado, en consecuencia, como dice la norma en razones técnicas de mejoramiento de servicio e imposibilidad de otras alternativas.
La Dirección de Medio Ambiente del Municipio ha emitido opinión, favorable a las peticiones formuladas por las empresas de telecomunicaciones en ambas cuestiones, fundándose en que la habilitación de la antenas no implicaría un impacto visual ni de contaminación importante, y teniendo en cuenta que las mismas pueden ser removidas con facilidad, propicia que se otorgue a los solicitantes los permisos y habilitaciones necesarios, con carácter excepcional y en forma provisoria, por el término de diez años, con el compromiso de su remoción al concluir dicho término y/o adaptación a las normas vigentes en la eventualidad.
Por lo que es voluntad de esta administración la regularización de situaciones actuales y preexistentes de las antenas de telefonía celular en la ciudad, correspondiendo se autorice la habilitación de las estructuras, sin exonerarlas de cumplimiento de los demás requisitos fijados por la norma, incluidos el pago de las tasas pertinentes.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorízase a la empresa AMX Argentina S.A. (antes Claro Tesur S.A.), con carácter de excepción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4571/16, Artículo 12.: FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN, ANEXO I, punto 3.2. Lineamientos de planificación, y por el plazo máximo de diez años, a la instalación de una estructura tipo monoposte de 35 metros de altura en un espacio ubicado en el predio del Supermercado Carrefour, sito en Avenida 12 de Octubre nº 1640 al 1710, a saber. SF364, Venado Tuerto 4, Coordenadas Latitud: -33,744877; Longitud: -61,984205.-
Art.2.- Autorízase a la empresa “TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA” S.A. (MOVISTAR), con carácter de excepción a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4571/16, Artículo 12.: FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN, ANEXO I, punto 3.2. Lineamientos de planificación, y por un plazo máximo de diez años a la instalación de una estructura tipo monoposte fast site de 20 metros de altura, en un espacio ubicado en el predio del Supermercado Carrefour, sito en Avenida 12 de Octubre nº 1640 al 1710, COD. SUD ARSF1307, ID. SITIO SS127.-
Art.3.- Autorízase a la empresa “TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINAS” S.A. (MOVISTAR), con carácter de excepción .a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4571/16, ANEXO I, Artículo 12, Requisitos Urbanísticos, Punto 2., límite de Alturas de las antenas, y por un plazo máximo de diez años, a la instalación de una estructura, Mástil Arriostrado de 90 metros de altura, (en suelo), en un predio situado en la intersección de calles Comandante Espora y Chaco, COD. SUD ARSF0015, ID. SITIO SS102.-
Art.4.- Autorízase a la empresa “TELECOM PERSONAL” S.A. (PERSONAL), con carácter de excepción .a las disposiciones de la Ordenanza Nº 4571/16, ANEXO I, Artículo 12, Requisitos Urbanísticos, Punto 2., límite de Alturas de las antenas, y por un plazo máximo de diez años, a la instalación de una estructura tipo mástil arriostrado de 45 metros de altura, (suelo), en un predio situado en calle Chile nº 2600, cuyas coordenadas son: Latitud -33º 46´ 11,4¨¨; Longitud 61º 59¨03,9¨¨.-
Art.5.- Autorízase a la empresa AMX Argentina S.A.,(CLARO), con carácter de excepción a las disposiciones de de la Ordenanza Nº 4571/16, ANEXO I, Artículo 12, Requisitos Urbanísticos, Punto 2., límite de Alturas de las antenas, y por un plazo máximo de diez años, a la instalación de una estructura tipo mástil arriostrado de 90 metros de altura, en un predio ubicado en calle Vieytez s/nº, cuyas coordenadas son: Latitud 33º 46¨0.06¨¨ S ; Longitud 61º 58¨57.00” O.-
Art.6.- Al concluir el término fijado en los artículos anteriores, la empresa autorizada y/o la que la sucediere, deberá remover totalmente todas las instalaciones de la estructura y sus afines, sin necesidad de intimación, y asumiendo todos sus costos y gastos.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3235-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO