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ORDENANZA Nº 4929/17 - MODIFICA LOS ART. 7 Y 11 DE LA ORDENANZA Nº 4771.-

Visto:

                        La Ordenanza 4771/2016, y los valores impuestos a las tasas de habilitación; inspección y verificación de estructuras soporte, y

                       

Considerando Que:

                        Los valores impuestos en la ordenanza precitada que establece las tasas, unida a la normativa que regula el procedimiento de actualización automática del valor de la  UTM,  posibilita que las tasas de referencia, (Inspección y Verificación de estructuras soporte de antenas), estén por encima de los valores que se cobran en el resto de las localidades de la provincia. Asimismo, no ocurre lo mismo con la tasa de habilitación, por lo que es necesario adecuarla a la suba, (de 9.000 a 10.000 UTM).                   

                        Ha habido reclamos del sector empresario en tal sentido, argumentando que, de aplicarse las ordenanzas vigentes, a valores de 2017, en lo que respecta a Inspección y Verificación, el monto asciende a $ 75.600,00, cuando el promedio de otras ciudades es de $ 64.698,96 (conforme se desprende de cuadro comparativo que  se acompaña, que incluye no sólo localidades de Santa Fe sino también de Córdoba).

                        Es menester, en consecuencia, adecuar las tasas al resto de las localidades de la provincia, concretamente la referida a Inspección y Verificación de las estructuras soporte de antenas, en pos de mantener una adecuada igualdad en la tributación, evitar posibles controversias judiciales, y, en definitiva, mejorar la comunicación en la ciudad, por lo que se estima razonable un valor de 8.500 UTM, (el actual es de 10.000 UTM).

                       Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza Nº 4771/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 7º.- Tasa de Habilitación: Fíjase para el pago de esta Tasa, por el emplazamiento de estructura soporte descriptas en el artículo 1°, en concepto de servicio del estudio y análisis de planos, demás documentación técnica, informes, técnicos o especiales que deban efectuarse para el otorgamiento de la factibilidad de ubicación y habilitación del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecidos en la presente ordenanza, un importe, por única vez, del siguiente valor: 10.000(diez mil) UTM.”

 

Art.2.- Modifíquese el artículo 11 de la Ordenanza Nº 4771/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

            “Art. 11º.-  Tasa de Inspección y Verificación de estructuras soporte: Por los servicios destinados a inspeccionar y/o verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará un importe anual con vencimiento el 10 de enero de cada año del siguiente valor: 8.500 (ocho mil quinientos) UTM. Si la habilitación fuera en fecha posterior al 10 de enero, se ingresara el monto en el momento de la habilitación.”

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3235-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA