Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4930/17 - DISPONE CREAR EL REGISTRO DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS.-

Visto:

                        La existencia de personas egresadas como Acompañantes Terapéuticos (A.T.) tanto en el ámbito privado como público; y,

 

Considerando:

                        Que un Acompañante Terapéutico es un agente de salud capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud mental dentro de un equipo interdisciplinario. Cada acompañamiento es singular, diferente e indispensable, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas.

                        Que el Acompañante Terapéutico opera como un nexo entre el paciente y los distintos profesionales que lo atienden. A menudo una persona es abordada por profesionales que no tienen comunicación entre sí y que no tienen un seguimiento diario del paciente. El A.T. interviene en el día a día del paciente, elabora estrategias con los distintos profesionales que lo atienden, y se asegura de que éste cumpla con las consignas.

                        Que las funciones de un Acompañante Terapéutico son: Acompañar: Estar con el otro estableciendo un vínculo a partir de un marco teórico; Abrir espacio diferente en la cotidianeidad del paciente; Aportar datos al equipo, ya que el trabajo domiciliario permite un aporte diferente al de los otros miembros del equipo terapéutico; Incentivar tareas e interés propios del paciente; Contener desde la escucha; Propiciar la autonomía, para que el paciente pueda desarrollar sus potencialidades y valerse por sí mismo; Intervención con una acción, una propuesta de actividad, una palabra o un silencio; Favorecer la emergencia de la subjetividad; Apuntar al desarrollo del lazo social; Contribuir a la movilidad y al mantenimiento psíquico y físico del paciente; Asegurar el seguimiento y continuidad del tratamiento del paciente.

                        Que a menudo se confunde la función de un A.T. con el trabajo realizado por un cuidador domiciliario. El cuidador domiciliario puede ser una persona que no haya recibido conocimientos teóricos, que no cuente con una preparación formal pero que sí tenga una formación práctica. Algunas de las tareas de un cuidador domiciliario son: Actividades de la casa como cocinar, lavar, atender la higiene del entorno, etc.; Colaborar en el desplazamiento de la persona a su cuidado, dentro o fuera del hogar; Acompañarlo al médico; Supervisar la toma de los medicamentos; Colaborar con la higiene personal; Colaborar con las tareas de enfermería; Ayudar en la comunicación con los demás, si es que existen dificultades expresivas; Acompañar en los momentos de ocio y esparcimiento.

                        Que a diferencia del Cuidador Domiciliario, el Acompañante Terapéutico brinda una serie de servicios especializados en el campo psicológico y social, tanto en el hogar como en instituciones, para los que, en todos los casos, fue formado profesionalmente. Su función va más allá de la compañía, ya que su presencia siempre persigue fines terapéuticos pautados de antemano con el equipo de médicos, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, fonoaudiólogos, etc., que lleva a cabo el tratamiento del paciente.

                        Que al ser su intervención desde lo psicológico, el Acompañante Terapéutico puede ayudar al paciente, por ejemplo, en su rutina de rehabilitación, a realizar caminatas, o a preparar su merienda, pero siempre con el objetivo de que el paciente pueda realizarlas gradualmente por su propia cuenta. No realiza actividades tales como: limpieza de hogar, aseo personal, cambio de pañales o alimentación del paciente. Además del domicilio del paciente, el A.T. puede desempeñar sus funciones en escuelas: en el caso de niños con discapacidad, trastornos de la personalidad, trastornos de atención, autismo, TGD, etc., que requieran un seguimiento personalizado. Trabaja también en el aula con el paciente. En estos casos, siempre se trabaja en conjunto con la maestra del grado, la maestra integradora y el equipo educativo y profesional, detrás de la institución y el paciente. En instituciones hospitalarias, asilos e internaciones en conjunto con el resto de los profesionales.

                        Que en la actualidad la mayoría de las obras sociales cubren, entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico.

                        Que por lo tanto, una manera de otórgale visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen el curso, es la realización de un Registro de Acompañantes Terapéuticos. El Registro de Acompañantes Terapéuticos es una manera de otorgarle mayor difusión a los profesionales de la actividad, y servirá para que instituciones y/o personas particulares puedan acceder a los servicios de quienes se encuentren inscriptos allí.

                        Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

 

Art.1.- Créase el Registro de Acompañantes Terapéuticos en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.2.- Podrán inscribirse en el Registro aquellas personas que hayan sido formadas como Acompañantes Terapéuticos en instituciones académicas del ámbito privado o público.

 

Art.3.- El Registro será de acceso y conocimiento público, y deberá ser facilitado a través de la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales a las instituciones públicas y/o privadas que habitualmente requieran este tipo de trabajadores de la salud.

 

Art.4.- La comunidad podrá acceder al servicio de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos en el registro de forma particular mediante la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales.

 

Art.5.- Los particulares e instituciones que contraten los servicios de los Acompañantes Terapéuticos inscriptos en el Registro deberán abonar el servicio realizado en forma particular.

 

Art.6.- El DEM, a través de la Subsecretaría de Políticas Sociosanitarias Integrales, deberá llevar a cabo una campaña publicitaria por los diversos medios audiovisuales y digitales respecto al Registro de Acompañantes Terapéuticos, como así también acercar dicho registro a las prestadoras de servicios de salud que requieran este tipo de trabajadores de la salud.

 

Art.7.- Podrán inscribirse en el Registro de Acompañantes Terapéuticos aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Sean mayores de edad al momento de inscribirse.

Posean un monotributo vigente, demostrable presentando el último recibo de pago del mismo.

Presenten constancia del título y/o certificado obtenido de Acompañante Terapéutico.

 

Art.8.- El DEM procederá a reglamentar aquellas cuestiones no contempladas en la presente norma.

 

Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3336-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA