Ordenanza
Visto:
La permanente demanda de vecinos beneficiarios de planes de viviendas Municipales que reclaman la regularización de sus viviendas a través de la escritura traslativa de dominio, instrumento público que otorga seguridad jurídica a las familias; y
Considerando:
Que esta preocupación también ha sido manifestada por distintos concejales a través de proyectos que apuntaban a la regularización dominial de estos inmuebles. En este sentido el Concejo Municipal creó el Fondo de desarrollo urbano a través de la Ordenanza Nº 3785 que tiene entre otras, la finalidad de ejecutar “planes y proyectos municipales, provinciales y/o nacionales de regularización dominial, de loteo social, de mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participación de cooperativas”.
Que la sanción de la Ley 12953 a instancias del entonces Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dr. Hermes Binner, permitió avanzar en la escrituración de viviendas otorgadas a través de la DPVyU.
Que esta ley fue modificada ampliando el ámbito de alcance hacia los Municipios y Comunas a través de la Ley 13457 otorgándoles una herramienta indispensable.
Que la finalidad de la presente Ordenanza es la de permitir la regularización de las situaciones jurídicas, a fin de que los beneficiarios adquieran el dominio pleno mediante el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y que los inmuebles comprendidos en la misma sean afectados, como bien de familia.
Que entre las dificultades que el DEM manifiesta tener para escriturar los inmuebles otorgados están:
- La falta de regularización de los planos en aquellas familias que han ampliado su vivienda.
- La deuda que algunas familias pudieran tener sobre tasas e impuestos provinciales y municipales, así como la de servicios.
- El costo de tasas y sellos emanados del acto jurídico.
- La inexistencia del boleto de compra venta que es el instrumento jurídico óptimo que vincula al beneficiario con el Estado Municipal.
- La inexistencia de instrumento jurídico adecuado que vincule a las familias ocupantes con el Estado Municipal y la vivienda.
- El costo de honorarios de los Escribanos.
Que la Ley 13457 subsana estas dificultades ya que desarrolla el instrumento jurídico adecuado a tal fin. En este sentido, respecto a los puntos 4 y 5 del párrafo anterior la Ley permite acceder a la escritura a “todos aquellos que, por cualquier acto jurídico emanado de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, Municipios, Comunas y/o sus Institutos Autárquicos de Vivienda se encuentren en posesión o tenencia de la vivienda, los compradores o cesionarios de adjudicatarios por sucesivas transmisiones realizadas por instrumentos públicos, privados y los sucesores universales de las personas mencionadas precedentemente”. También estipula las excepciones. En este sentido, no pueden acceder al programa de regularización aquellos que posean otro bien inmueble. Dado que también pudieron haber sido beneficiados por algún plan provincial dado que la falta de instrumento jurídico oportuno no permitió detectar la irregularidad, esta ordenanza amplía las excepciones a todos aquellos que hayan sido beneficiarios de un plan de viviendas cuya adjudicación mantengan o se haya des adjudicado en los últimos 10 años.
Que la Ley establece “la excepción a requisitos, formalidades o exigencias que puedan derivarse de la aplicación de leyes o reglamentos provinciales o decretos u ordenanzas municipales y comunales. En particular, para poder otorgar la escritura traslativa de dominio quedan exceptuados el cumplimiento u obtención de:
a) Certificados Catastrales y Declaraciones Juradas de mejoras.
b) Permisos y finales de obra a efectos de aprobar las mensuras y divisiones de los inmuebles comprendidos por la presente ley”.
Que de esta forma la exigencia del plano en donde se reflejen las ampliaciones de los planos aprobados queda soslayada. Al respecto, se autoriza a utilizar los planos de obra como planos definitivos.
Que el obstáculo planteado por la imposibilidad de las familias de saldar las deudas fiscales o de servicios públicos para obtener el libre deuda y proceder a la escrituración es otro elemento que salva la ley ya que estas deudas “en ningún caso constituirán impedimentos para el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio”. Es decir, no se requerirá certificación de libre deuda, pero se hará constar en la escritura traslativa de dominio la obligación del adquirente de abonar las deudas.
Que es necesario que se tome como política de Estado del Municipio la regularización dominial. Para ello, debe facultarse al DEM a otorgar gratuitamente la escritura traslativa de dominio y a efectuar los convenios necesarios con el Colegio de Escribanos garantizando dicha gratuidad.
Que habida cuenta de la existencia de la Ley 13457 que amplía el alcance de los términos del Programa de Titularización de viviendas de la DPVyU hasta planes de origen Municipal es sólo la voluntad política de los Concejales así como, de aprobarse el presente proyecto, la voluntad del DEM de restaurar los derechos de las familias sobre las viviendas en donde se desarrollaron otorgando un instrumento que otorga seguridad jurídica.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase el Municipio de Venado Tuerto a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12953, su modificatoria Ley Nº 13457 y su Decreto reglamentario Nº 769/09 que instrumenta el Régimen Especial de Titularización de las viviendas construidas en jurisdicción provincial mediante planes ejecutados por la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo, Municipalidades, Comunas y/o sus Institutos Autárquicos de Vivienda, que a la fecha de publicación de ésta no hayan sido escrituradas.
Art.2.- Créese el Registro de Beneficiarios del Régimen Especial de Titularización.
Art.3.- La Escritura traslativa de dominio será gratuita para todos aquellos beneficiarios del Programa excepto los comprendidos en los artículos 5 y 6 de la presente.
Art.4.- Autorícese al Intendente Municipal a suscribir el/los convenio/s necesarios con el Colegio de Escribanos Públicos de la Provincia de Santa Fe.
Art.5.- Queda excluido de los beneficios de la presente a todo grupo familiar cuyo titular/res ha sido beneficiario de algún plan de viviendas nacional y/o provincial o habiendo sido des adjudicado en un plazo no mayor a 10 años.
Art.6.- Queda excluido de los beneficios de la presente a todo grupo familiar cuya vivienda esté ocupada por otro grupo familiar bajo la modalidad de alquiler. Quienes tengan en alquiler la propiedad, podrán tramitar la escritura ante el Municipio sin contar con los beneficios establecidos de la presente.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3750-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO