Ordenanza

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ORDENANZA Nº 4936/17 - DISPONE REGULAR LA UBICACIÓN DE DEPOSITOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS.-

Visto:

                        La necesidad de dar un ordenamiento a la disposición territorial de los depósitos de agroquímicos en nuestra ciudad, y;

 

Considerando Que:

                        El artículo 41 de nuestra Constitución Nacional dispone que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

                        La Ley Nacional Nº 25.675 establece en su artículo 4 como principio precautorio que “cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

                        En la Provincia de Santa Fe rige la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios Nº 11.273, su modificatoria Ley Provincial Nº 11.354 y su Decreto Reglamentario Nº 552/97.

                        El Departamento Ejecutivo Municipal, en la plena convicción de que el cuidado del ambiente es de primordial trascendencia para el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad, ha adoptado como política de abordaje y estudio de esta problemática la realización de una ronda de consultas mediante diversas reuniones especiales que comenzaron en el mes de abril del pasado año. A las mismas fueron convocadas las empresas agroquímicas en número de 26, iniciándose el debate de alternativas para la localización de los depósitos de agroquímicos en la ciudad, repitiéndose entre los interesados varias reuniones, restando el debate definitivo respecto a la legislación de bordes agronómicos y límites periurbanos.

                        A las empresas del ramo ubicadas en la ciudad les urge contar con la documentación correspondiente para poder proseguir con sus actividades en forma debida. Actualmente, el ordenamiento territorial de los depósitos de agroquímicos se rige por el Plan de Desarrollo Territorial (Ordenanza Nº 4404 y sus modificatorias); en nuestra ciudad se halla un gran número de comercios de estas características que constituyen la fuente de trabajo e ingresos para una parte importante de la población, pero, por otra parte, al igual que otros depósitos de sustancias químicas, configuran un peligro en ciernes para aquellos vecinos que viven en las inmediaciones; es por ello que el Plan de Desarrollo Territorial establece como áreas de localización de depósitos de agroquímicos, según su clasificación (clase 4), de la siguiente manera:

 

 

Z1

Z2

Z3

Z4

Z5

Z6

Z7

Z8

Z8.1

Z9

Z9.1

Z10

Clase 4 (hasta 350,00 m²)

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UCN

UPR

UCN

UP

Clase 8 (más de 350,00 m²)

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UPR

UCN

UPR

UCN

UP

 

ÁREA SUBURBANA            ÁREA RURAL

 

Z12

Z13

Z14

Z15

Z16

Z17

Clase 4 (hasta 350,00 m²)

PR

UPR

UPR

UC

UC

UP

Clase 8 (más de 350,00 m²)

UPR

UPR

UPR

UC

UC

UP

 

                        De acuerdo con el mismo, la gran mayoría de las agroquímicas existentes se encuentran a la vera de la Ruta Nacional N 8, que durante los últimos años se ha constituido en un centro comercial para el área agrícola de la región y dicha zona, conforme las prescripciones del Plan de Desarrollo Territorial, corresponde a zona 9, de uso prohibido.

                        Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Se prohíbe la radicación de nuevos depósitos de productos fitosanitarios, según lo establecido por el Plan de Desarrollo Territorial -PDT-, Ordenanza Nº 4404/2013 y sus modificatorias, en las zonas Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z7, Z8, Z9, Z12, Z13 Y Z14.

               

Art.2.- Los plazos para el traslado a zonas de uso permitido de depósitos de fitosanitarios existentes en zonas de uso prohibido no comprendidos en la parte final del artículo 1 serán, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los siguientes:

a) 2 (dos) meses para los productos “Banda Roja”.

b) 3 (tres) años para los productos “Banda Amarilla”.

A los plazos precedentemente mencionados se adicionará 1 (un) año en el supuesto de que los titulares del establecimiento sean, además, propietarios del inmueble en el que se desarrollan las actividades.

 

Art.3.- Se habilitarán los depósitos de productos fitosanitarios existentes que por la presente se permiten por el plazo máximo de 5 (cinco) años, en las zonas establecidas por el PDT, zonas Z8.1 y Z9.1, en la cuales es USO CONDICIONAL; zonas Z15 y Z16, en las cuales es USO COMPATIBLE y zona Z10 y ZEDE -Zona Especial de Desarrollo Económico-, en las cuales es USO PREDOMINANTE, cumplimentadas las exigencias relativas a la seguridad de los depósitos de estas características, Ley Provincial Nº 11.273, debiendo asimismo acreditar los siguientes requisitos:

a)  informe de Bomberos Voluntarios en el que se indiquen los elementos y medidas necesarios para minimizar los riesgos de incendio o que faciliten su extinción en el caso de producirse y el efectivo cumplimiento de lo solicitado;

b) cada establecimiento deberá contar con un profesional en Higiene y Seguridad que elaborará un informe trimestral sobre el estado del depósito y será presentado ante las áreas técnicas de la Municipalidad.

 

Art.4.- Los titulares de los depósitos de fitosanitarios deberán permitir la inspección regular de sus depósitos.

 

Art.5.- La construcción, adecuación y/o habilitación de un depósito de fitosanitarios deberá cumplimentar las disposiciones del Decreto Nº 2 dictado el 08/01/2014 por el Departamento Ejecutivo Municipal de Venado Tuerto.

 

Art.6.- Queda expresamente prohibida la manipulación, carga y descarga de productos fitosanitarios en la vía pública.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA