Ordenanza
Visto:
La necesidad de reconocimientos efectuados a nuestros ex combatientes de la guerra de Malvinas, y que en el caso de nuestro pasivos municipales vemos dos situaciones que consideramos desiguales que corresponde corregir, y;
Considerando:
Que la valoración de nuestros ex combatientes es y debe seguir siendo una actitud permanente en reconocimiento de parte del Estado y la sociedad toda.
Que los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas en las Islas Malvinas en 1982, civiles llevados a combate en ese conflicto bélico, arriesgaron su vida en la guerra y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad comenzara a brindarles el reconocimiento que merecen.
Que en muchos casos para nuestros veteranos el fin del combate no significó el fin de la guerra, ya que al volver al continente la mayor parte de ellos debió enfrentarse al olvido.
Que este Concejo Municipal dictó en su momento la Resolución Nº 2131, disponiendo un complemento mensual para activos municipales ex combatientes, y por medio de la Ordenanza Nº 3707 lo transformó en remunerativo y bonificable.
Que nuestra provincia ha avanzado dictando una Ley de mucha amplitud y beneficios palpables para nuestros excombatientes.
Que los diferentes municipios de nuestra provincia han dictado Ordenanzas que entre otros beneficios otorgan la jubilación anticipada optativa para ex combatientes empleados municipales.
Que este beneficio se entiende como una forma, además, de atenuar los efectos y secuelas que la guerra ha producido en tantos de ellos.
Que la valoración de nuestros ex combatientes es y debe seguir siendo una actitud permanente en reconocimiento de parte del Estado y la sociedad toda a quienes son nuestros héroes de hoy.
Que están vigentes Leyes Nacionales Nº 23.848, la Nº 23.598 y la Nº 24.652 entre otras, que refieren a asistencia y seguridad social; la Resolución Nº 752/82 y el Decreto Nº 3307 que otorgan beneficios en educación; y la Ley Nº 23.118 acerca de homenajes. Y existen leyes a nivel provincial como la Nº 12.867 y Nº 12.230 entre otras, que otorgan beneficios a ex combatientes en seguridad social, vivienda, homenajes y otros.
Que en el caso de dos agentes municipales se jubilaron hace menos de tres años con categorías mínimas, y es intención de este Concejo Municipal resolver este desequilibrio.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase un régimen especial de Jubilación para los agentes municipales Sergio Félix Marque (D.N.I. Nº 16.036.341) y Julián Martínez (D.N.I. Nº 16.805.592) que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur estableciendo en la categoría 19 su expediente en el Instituto Municipal de Previsión Social, por cuanto ambos acreditan:
- Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
- Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.
- Ser pasivos municipales a la fecha de dictado de esta Ordenanza haber sido agentes municipales con aportes al Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.
- Diez (10) años de servicios computables.
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 05-C-87
- Derogada: NO
- Vetada: NO