Ordenanza

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Visto:

                        Los 97 lotes afectados al Programa PROCREAR por la Ordenanza Nº 4420/2014, de los que han sido adjudicados y escriturados 70, restando 27 lotes a disponer; y,

 

Considerando Que:

                        Existe la necesidad manifiesta de vecinos de esta ciudad de acceso a la  tierra, y la carencia de planes crediticios acordes a la capacidad económica de los mismos, nos pone en la obligación como gobierno local de desarrollar herramientas que nos permitan intervenir para paliar esas desigualdades. En virtud de ello este Municipio ha propulsado diversas políticas públicas  en pos de facilitar la accesibilidad al suelo.

                       En cuanto a los 27 lotes remanentes referidos, surgen cuatro situaciones a detallar:

I)   13 (trece) lotes se encuentran disponibles para su venta, a saber. A).- 5 de ellos,  los lotes 18, 33, 37, 38 y 39 de la Reserva Municipal Nº 285 que nunca fueron siquiera preadjudicados. B).- Los lotes:  Reserva 23-A –;  Lote 5;  Reserva 23-C – ; Lote 8; ;Reserva 142 –  Lote 2;; Reserva 142 – ; Lote 3;  Reserva 169 – Lote 1;; Reserva 169 –; Lote 9;  Reserva 226 –:  Lote 17; Reserva 285 – Lote 22., estos últimos fueron fueron preadjudicados, pero las personas jamás se acercaron ante las oficinas municipales a presentar nada, ni manifestar su interés en adquirir el lote.

II)  4 (cuatro) lotes que en el último Informe del Banco Hipotecario SA figuran como pendientes de resolución. Estos son: CURTI Maximiliano – Reserva 23-C – Lote 3; CÓRDOBA Juan Marcelo – Reserva 142 – Lote 9; FUNES Nadia Jimena – Reserva 142 – Lote 10; PIEDRABUENA Mauro – Reserva 285 – Lote 21.   A los cuales en la reunión del día 14 de setiembre de 2017, la Comisión Municipal de Tierras acordó que ante la concurrencia de derechos en expectativa,, se solicite al ente financiero eleve nuevo informe sobre estado y condiciones de cada uno de los casos planteados.

III) 9 (nueve) lotes sobre los que se ha constatado que los pre-adjudicatarios según Ordenanza Nº 4420/014, han presentado planos en la Dirección de Obras Privadas, lo cual les ha ocasionado un gasto de honorarios profesionales, sellados, impresión de planos, etc. que, de no poder acceder al lote, habrán sido inútiles. Los casos detectados hasta el presente  corresponden a: ESCUDERO Eugenia – Reserva 23-A – Lote 1;CRESPO María Eugenia – Reserva 23-A – Lote 4 ;MARIANI Alexis – Reserva 23-B – Lote 3; NAZABAL Bernardo – Reserva 23-B – Lote 4;SOSA Marilina Lorena – Reserva 169 – Lote 2, LEDESMA Walter – TOBARES Mara – Reserva 226 – Lote 6;VERGARA RIOS Martín – Reserva 285 – Lote 4;DEMARCHI Marisol Edith – Reserva 285 – Lote 11;VILLANI Oscar – Reserva 285 – Lote 24. Respecto a ellos, la Comisión Municipal de Tierras ha acordado otorgar prioridad de venta, respetando el precio originario con pago contado, notificando fehacientemente a cada uno de ellos a fin de que se presenten a expresar su voluntad ante el Municipio.

             IV) Lote 6- Reserva 142-B: (USURPADO), se ha efectuado la correspondiente denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal.

                        En virtud de lo expuesto, es voluntad de este Municipio proceder a poner en marcha mecanismos diversos de venta en pos de que vecinos de la ciudad puedan acceder a la titularidad de los terrenos disponibles, habida cuenta de las variadas situaciones planteadas más arriba.

                        Por ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

 

Art. 1°.- Apruébase la venta de los lotes identificados en el ANEXO A, con su correspondiente valuación, bajo la siguiente modalidad de venta: el 30 % (treinta por ciento), al contado, al momento de la pre-adjudicación y el saldo en 36 (treinta y seis), cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 6% (seis por ciento) anual sobre saldo. De los lotes referidos precedentemente, dos (2) serán destinados al Programa previsto por la Ordenanza Nº 4760, y sus eventuales beneficiarios surgirán de aquellas personas que integran el Programa de Acceso a la Vivienda para Personas con Discapacidad en la medida en la que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma, para a su vez ser beneficiarios en los términos del art. 5 del presente dispositivo.

 

Art. 2º.- Apruébase la venta de los lotes identificados en el ANEXO B, bajo la siguiente modalidad: se otorgará prioridad a los pre-adjudicatarios que hubieren obtenido tal condición mediante el procedimiento señalado por la Ordenanza Nº 4420/014, mediante pago contado y respetando el precio al valor histórico oportunamente acordado.

Si los citados pre-adjudicatarios no expresaren su voluntad favorable en un plazo de 20 (veinte) días hábiles a partir de su notificación, los lotes en cuestión serán afectados a la modalidad de venta prevista en el artículo 1º.

 

 Art. 3º.- Con respecto a los lotes identificados en el ANEXO C, con su correspondiente valuación, tendrán prioridad los pre-adjudicatarios que hubieren obtenido tal condición mediante el procedimiento señalado por la Ordenanza Nº 4420/014 si el Banco Hipotecario Nacional resuelve favorablemente su situación en el término de 30 (treinta) días hábiles desde la promulgación de la presente y los mismos expresan su voluntad favorable en un plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación.

                En caso contrario, los lotes en cuestión serán afectados a la modalidad de venta prevista en el artículo 1º.

 

Art. 4º.-   Para proceder a la venta de los lotes  se observará el siguiente procedimiento:

Registro: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a los interesados, (personas humanas), a inscripción para la venta de los lotes, disponiendo la apertura de un Registro de Aspirantes, quienes para integrar el padrón de posibles Beneficiarios deberán cumplir determinados requisitos. Dicha convocatoria se difundirá en los medios locales.

 

Art. 5º.-     Beneficiarios: Requisitos a cumplir:

a)   contar con al menos 5 (cinco) años de residencia en la ciudad, con el cambio de domicilio constituido en el DNI;

b)   justificar relación cuota/ingresos del orden del 30 % (treinta por ciento);

c)   no poseer otra propiedad inmueble, ni ningún bien cuya enajenación le permitiere solucionar su problema habitacional por otros medios.

Tales extremos deberán formalizarse y acreditarse mediante Declaración Jurada a presentar ante la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 6º.-  Omisión o falsedad de información - Exclusión: La Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción

           

Art. 7º.-  Los padrones serán exhibidos públicamente a fin de transparentar el proceso y a efectos de impedir que alguno de los interesados falsee los datos. De comprobarse el falseamiento, el postulante automáticamente quedará excluido del padrón y de futuros programas de tierra y/o vivienda que se implementen en la ciudad, ya fueren nacionales, provinciales y/o municipales.

 

Art. 8º.- En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo beneficiario por ninguna operatoria, aún en sucesivas ventas.

 

Art. 9º.- Sorteo de beneficiarios: En caso de que los lotes disponibles fueren de cantidad inferior a la cantidad de inscriptos, se realizará un sorteo para definir los beneficiarios. Para ello se deberá contar con el padrón total de inscriptos y en base a la cantidad de lotes disponibles se determinará el número de personas que deberán quedar excluidas. Se asignará a cada solicitante un número, de acuerdo con su ubicación alfabética en el padrón y posteriormente se realizará el sorteo mediante la utilización de un bolillero, del que se irán extrayendo los números hasta completar el cupo de lotes disponibles.

Quienes no resulten beneficiarios quedarán excluidos de la presente venta.

 

Art. 10º.- Sorteo de ubicación: Una vez realizado el sorteo de beneficiarios, o si éste no fuere necesario, se realizará el sorteo de ubicación. Para ello se definirán previamente los lotes que integran la presente oferta y se les asignará un número identificatorio a cada uno, así como se otorgará un número a cada integrante del padrón, de acuerdo a su ubicación alfabética en el mismo.

                 Ambos sorteos se realizarán con la participación de un escribano público con la extracción de  las bolillas correspondientes.

 

Art 11ª.- Sistema de pre-adjudicación: A los fines de la pre-adjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará un Decreto con los datos de los pre-adjudicatarios, de los lotes y de toda otra información complementaria y/o de interés. Publicará el mismo por el término de 3 (tres) días en un diario local y habilitará un Registro de Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas en la Coordinación en Gestión de Suelos. Dicho Registro permanecerá abierto durante 5 (cinco) días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal los reclamos por las pre-adjudicaciones realizadas. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y/o derechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se encontraren en su poder, o con indicación de su ubicación. Las pre-adjudicaciones que hubieren sido impugnadas serán resueltas por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, en un término de 5 (cinco) días hábiles, dictando el Departamento Ejecutivo Municipal el respectivo acto administrativo.

 

Art. 12º.- Sistema de adjudicación: Las preadjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos en el artículo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido resueltas favorablemente, estarán habilitadas para, acto administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal mediante, adquirir el carácter de adjudicación. Los respectivos Decretos serán remitidos al Concejo Municipal para su ratificación.

 

Art. 13º.- La escritura traslativa de dominio de los lotes adjudicados se realizará una vez completado el pago del saldo total de precio, otorgadas por el escribano que designe el Departamento Ejecutivo Municipal; los gastos que insuma la misma serán abonados en proporción de ley. Si el adjudicatario lo solicita, se podrá otorgar la escritura traslativa de dominio aún pendiente de pago el saldo de precio, si el mismo se aviniere a otorgar hipoteca sobre el bien, en concepto de garantía real, en favor de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art. 14º.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza es la Coordinación en Gestión de Suelos, dependiente de la Secretaría de Gobierno.

                La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen.

 

Art. 15º.- Destino de fondos: El dinero ingresado a las arcas del Municipio en concepto de pago por la compra de terrenos municipales será acreditado en el Fondo Municipal de Tierras.

 

Art. 16º.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 

 

Art. 17º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA