Ordenanza
ORDENANZA Nº 4943/17 - DISPONE IMPLEMENTAR EL PROGRAMA "CLUBES DE MI CIUDAD".-
Visto:
El importante rol social, cultural y especialmente deportivo de las asociaciones sin fines de lucro denominadas clubes, y;
Considerando Que:
En 2013 el Gobierno de la Provincia de Santa Fe fijó un régimen tarifario para los servicios de energía eléctrica y agua potable para instituciones deportivas mediante el Decreto N° 4.202, cuyo alcance se amplía de ahora en adelante. De acuerdo al censo realizado por la Secretaría de Desarrollo Deportivo (Ministerio de Desarrollo Social) hay 1.416 instituciones en la Provincia de Santa Fe.
El beneficio incluye a todas las entidades, cualquiera sea el número de socios. El mismo consiste en bonificar el 50% del consumo de energía eléctrica a los más de 1.400 clubes de la provincia, beneficio que se aplica directamente sobre la factura. Y para los clubes más grandes, los cuales tienen un alto consumo, reciben una bonificación de 30%.
El Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ing. Miguel Lifschitz, señaló que “también se flexibilizaron los requisitos para que todas las entidades puedan acceder a este beneficio y, a la vez, asesorarlos a fin de que puedan producir un ahorro de energía”. A su vez, la provincia también ayudó con un Programa de Aportes Provinciales para Infraestructura Deportiva en Clubes, que le permite a las entidades de primer grado (clubes deportivos) que cuenten con personería jurídica y deportiva, solicitar el ingreso al “Programa Comunitario” para obtener subsidios económicos.
Es imprescindible contar con un marco normativo local que tenga por fin, el fomento y la protección de los clubes sociales, culturales y deportivos amateurs de nuestra ciudad. Los clubes son instituciones de gran importancia para nuestra sociedad, ya que permiten brindarle a nuestra juventud un sentido y un horizonte, donde el deporte se convierte en un medio idóneo para recuperar la convivencia, participar, compartir y transmitir valores. El rol que desempeñan los clubes dentro de la comunidad es sostenido por las cuotas societarias de sus integrantes, único recurso con el que cuentan para desenvolver sus actividades, por lo que debe impulsarse un sistema de subsidios y alternativas de financiamiento de sus actividades que apunten al sostenimiento económico de estas entidades.
Como Estado Municipal debemos asumir la responsabilidad de respaldar las instituciones deportivas para asegurar su existencia, contenido y accionar, otorgándoles el reconocimiento merecido y favoreciendo el buen desarrollo de las mismas.
Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Díaz Vélez, Rostom, Vernetti, Downes, Paris y Chiarella; y por la negativa por los señores Concejales Bustos, Mastri, Vaccarini y Domínguez.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Impleméntese en la ciudad de Venado Tuerto el Programa “Clubes de Mi Ciudad”, que tendrá como objetivo el fomento, la promoción y protección de los clubes sociales, culturales y deportivos que desarrollen sus actividades en el ámbito de la comunidad.
Art.2.- A los efectos del art. 1, denomínese Clubes Sociales, Culturales y Deportivos a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio legal y sede en la jurisdicción de la ciudad de Venado Tuerto.
- Hallarse constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro y con personería jurídica vigente de acuerdo a dictamen de autoridad de aplicación, o mediante informe especial, de entidades deportivas amateurs de segundo grado.
- Desarrollar actividades deportivas amateurs, federadas o no federadas, y/o actividades recreativas, sociales y culturales en forma habitual.
- Contar con infraestructura edilicia e instalaciones adecuadas para la realización y fomento de las actividades que realicen.
Art.3.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el DEM exceptuará a aquellas instituciones contempladas en el art. 2 del pago de las siguientes tasas y contribuciones:
- Tasa General de Inmuebles (TGI) y cualquier otra sobretasa.
- Contribución por mejoras por obras de entubado, cordón cuneta, estabilizado granular y/o pavimento, exceptuado el costo del material.
- Derecho de acceso a diversiones y espectáculos: estarán exentos los espectáculos públicos realizados que no lleven finalidad de lucro o se organicen a beneficio de la propia Institución, hasta un máximo de cinco (5) espectáculos por año calendario. Para acceder a este beneficio las instituciones deberán solicitarlo a la Municipalidad con un mes de antelación a la celebración de dicho espectáculo.
- Mensuras, planos y servicios complementarios.
- Derechos de edificación.
- Intereses resarcitorios: Intereses y recargos por deudas fiscales.
Art.4.- Serán exceptuados de los beneficios contemplados en el art. 3 aquellos inmuebles que se encuentren concesionados, persigan o se destinen a fines diferentes al objeto social de la institución.
Art.5.- El Departamento Ejecutivo Municipal condonará, de acuerdo a lo contemplado en el art. 3, toda deuda existente que mantengan con el Estado Municipal las entidades comprendidas por la presente Ordenanza.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4389-C-07
- Derogada: NO
- Vetada: NO