Ordenanza
Visto:
La obligación de los contribuyentes de cumplimentar con los deberes formales a los que el Código Tributario Municipal (Anexo Ley N° 8173) alude en su artículo 16º, y;
Considerando:
Que dicha norma representa el marco en el cual deben ajustarse y adecuarse las normas tributarias que sancionen los municipios y comunas de la provincia de Santa Fe.
Que a su vez en su artículo 40º dispone las sanciones correspondientes ante el incumplimiento de dichos deberes estableciendo a tal fin la aplicación de multas fijas.
Que tales conceptos deben ser establecidos en su aspecto cuantitativo, en las Ordenanzas pertinentes.
Que estos aspectos han sido contemplados oportunamente en la Ordenanza Nº 3943/11, complementarias y modificatorias, fijando los montos de las multas en las escalas que se establecen en su artículo 8º.
Que tales sanciones resultan aplicables para el universo de las obligaciones existentes en jurisdicción municipal, salvo las expresamente establecidas, por lo que resulta razonable establecer una diferenciación de las sanciones aplicables, conforme la naturaleza de dichas obligaciones.
Que entre los tributos existentes en jurisdicción municipal, se encuentra el Derecho de Registro e Inspección, que en sentido amplio grava el ejercicio de actividades económicas lucrativas.
Que dichas actividades, también se encuentran gravadas a nivel nacional y provincial por tributos que surgen de las leyes pertinentes.
Que en lo que respecta a las sanciones de multas, resulta procedente readecuar las disposiciones a fin de compatibilizarlas con las dispuestas por los otros organismos fiscales, ponderando además aquellas infracciones que son susceptibles de ser cometidas atento a la habitualidad de la obligación que pudiera dar lugar a la misma.
Que la AFIP, establece multas, para obligaciones que se asemejan en su hecho imponible, cuyos valores en la actualidad alcanzan los 200 pesos para las personas físicas y los 400 pesos para las personas jurídicas cuando omitan presentar las declaraciones juradas dentro de los plazos generales que establezca dicha Administración, reduciendo de pleno derecho a la mitad la sanción si la omisión se subsana dentro del plazo de quince días del vencimiento de la obligación.
Que en contraposición, las multas establecidas en la Ordenanza 3943/11 resultan comunes a todas las obligaciones y varían entre las 50 y las 1.000 UTM según el caso.
Que entre dichas obligaciones, existe el Derecho de Registro e Inspección, que consiste en una obligación de período fiscal mensual, que implica la presentación habitual de Declaraciones Juradas para todos los contribuyentes que generen su hecho imponible, lo cual representa un grado de recurrencia y exposición potencial a la infracción, que merece un tratamiento sancionatorio particular respecto del resto de las obligaciones.
Que la Ordenanza Tributaria, fija para dicho tributo un derecho mínimo (al que alude el artículo 83 del Código Tributario Municipal -Anexo Ley 8173), que se establece en la escala del artículo 61º de la norma local, y como medida de la capacidad contributiva, en función al número de titulares y personal en relación de dependencia afectado a las actividades gravadas.
Que en consecuencia, y respetando de principio de igualdad consagrado en la Constitución Nacional, entendiendo que tal principio no se refiere a la igualdad numérica o matemática, que daría lugar a las mayores injusticias, sino a la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en análogas situaciones.
Que en tal sentido, resulta lógico y ajustado a lo expuesto, proceder a fijar las multas por infracción a los deberes formales, cuando se trate del Derecho de Registro e Inspección y se configure la infracción referida en el artículo 16º inciso a) del Código Tributario Municipal (Anexo Ley 8173), consistente en la falta de presentación de las declaraciones juradas habituales y periódicas en idénticos valores a los que corresponde la situación en la que encuadren los contribuyentes para el período fiscal que corresponda, conforme lo establece la escala del artículo 61º de la Ordenanza Nº 3943/11, o en su caso la norma que eventualmente la modifique o reemplace.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1: Modifíquese el Art. N° 8 de la ordenanza N° 3943/2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8: (Definición) Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art. 16 del Código Tributario Municipal serán aplicadas las siguientes multas, considerando a su vez que la reincidencia multiplicará el monto de la multa al doble, triple, cuádruple, etc. según fuere la 1º, 2º, 3º y así sucesivamente.
a) Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art.16 del Código Tributario Municipal, con la excepción que se indica en el inciso siguiente, y de aquellas que estén especialmente fijadas en las disposiciones pertinentes, serán aplicadas las siguientes multas, en función a la gravedad y situación particular de cada caso:
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Inc. a) ;b) y d) |
De 50 UTM a 1.000 UTM |
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Inc. c) |
100 UTM |
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Inc. e) ;f) y g) |
De 100 UTM a 2.000 UTM |
b) Por infracciones a los deberes formales establecidos por el art.16 inc. a) del Código Tributario Municipal, referidas exclusivamente al tributo Derecho de Registro e Inspección, no resultará de aplicación lo dispuesto en el inciso precedente para dicha infracción, correspondiendo para tal situación fijar las multas dentro de los valores establecidos según las actividades:
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Inc. A) |
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En correspondencia con la clasificación establecida en el art. 61, es decir según n° de titulares y personal en relación de dependencia, serán aplicadas las siguientes multas:
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Industria y comercio |
servicios |
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1 a 2 |
30 UTM |
21 UTM |
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3 A 5 |
90 UTM |
42 UTM |
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6 A 11 |
DE 50 A 150 UTM |
De 50 a 120 UTM |
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11 a 20 |
DE 50 A 270 UTM |
DE 50 A 225 UTM |
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Más de 20 |
DE 50 UTM A 360 UTM |
De 50 a 300 UTM |
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Inc. B) Y D) |
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De 50 a 1000 UTM |
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Inc. C) |
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100 UTM |
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Inc. E); F) Y G) |
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DE 100 UTM A 2000 UTM |
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A los fines de la aplicación de la sanción referida, se tendrán en cuenta los aspectos conceptuales y aclaratorios contenidos en el citado artículo.
Art. 2:Comuníquese, Publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO