Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4853/2016; el art. 3 de la Ordenanza General Impositiva vigente Nº 3943/2011, y;
Considerando Que:
En la primera de las disposiciones citadas se ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) para el corriente año 2017, en tanto en la segunda de ellas se establece el mecanismo para su actualización en el supuesto de producirse variaciones que superen el 5% de su valor base.
Tal como lo dispone el mismo, las variables a considerar son: a- las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b- el precio oficial del gasoil (de cuyas variaciones da cuenta la Resolución DE Nº 8/17), y c- el índice de precios mayoristas - nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (65, 15 y 20%, respectivamente).
Como surge de la Tabla anexa al presente proyecto, se han producido las condiciones de hecho que posibilitan un reajuste en la determinación del valor.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal fijado en el artículo 2 de la Ordenanza Nº 3943/2011, determinándose el mismo en $ 9,37 (pesos nueve con 37 ctvs.) a partir del día 1 º de enero del año 2018 y para el período fiscal 2018, conforme con las pautas establecidas en el artículo 3 de la misma normativa.
Art.2.- Exceptúese de aplicar la presente actualización del valor de la U.T.M. a los montos que se cobran por contribución de mejoras comprendidas en la Ordenanza Nº 4765/2016, y a los montos establecidos por imperio de los arts. 165 y 173 de la Ordenanza General Impositiva vigente, hasta el 30 de junio de 2018.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO