Ordenanza

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Visto:

 

Que el agua es un derecho humano esencial y que por lo tanto el ser humano tiene derecho a acceder a este elemento insustituible, y;

 

Considerando Que:

 

El agua es un derecho público y gratuito por lo que no se pueden permitir prácticas que limiten su alcance sin considerarlas faltas graves.

 

En reiteradas ocasiones los establecimientos públicos de gran concurrencia, especialmente en los que se realizan actividades bailables, no brindan el servicio de agua en la totalidad de la jornada, obligando a sus clientes a consumir agua en botella, comercializada muchas veces por ellos mismos, debiendo ser responsabilidad de los establecimientos garantizarlo de manera pública y gratuita. Son los clientes quienes deben decidir si consumir agua potable embotellada o no, según sus necesidades y posibilidades.

 

El acceso al agua potable representa la posibilidad de satisfacer una necesidad impostergable para el ser humano. Por tal motivo y viendo la importancia de este recurso, sería un paso más que importante para nuestra ciudad poder poner en funcionamiento esta norma.

 

Para su implementación podrían disponerse  dispensers públicos, o con la disponibilidad del barman, en caso de locales bailables. Resulta imperioso su acceso, no sólo por su carácter de bebida, sino también por su rol imprescindible en lo que respecta a salubridad y bromatología.

 

Por otra parte, recientemente en la ciudad de Córdoba entró en vigencia la Ordenanza 12.552 (Agua Potable para Consumo en Establecimientos Gastronómicos de expendio de comidas y bebidas) y la 12.539 para Espectáculos Públicos.

 

Tras la aprobación de la citada ordenanza, ya es obligatorio el agua gratis en boliches y restaurantes de la ciudad de Córdoba, la cual tiene como objetivo garantizar la provisión de la misma para el consumo gratuito, así como también la hidratación en eventos de gran asistencia de público.

 

La normativa citada establece que en los Establecimientos Gastronómicos se debe poner a disposición del cliente  el agua  mediante jarras o vasos, así como también a solicitud del mismo, siempre de manera gratuita. En el caso de los espectáculos, “debe haber dos bocas de acceso al agua potable, pública y gratuita hasta 200 personas para el autoservicio de la misma. Luego hasta cada 200 personas más, debe agregarse una boca, es decir, de 1 a 200: 2 bocas, de 201 a 400: 3 bocas, de 401 a 600: 4 bocas y así sucesivamente.”

 

El Estado local, a través de su autoridad de aplicación, debe garantizar las condiciones mínimas de salubridad, y el derecho de acceso al agua potable, pública y gratuita, para adultos y jóvenes que asisten a establecimientos de recreación nocturna y locales gastronómicos.

 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona a la presente.

 

ORDENANZA

 

Art. 1°.- Dispóngase  que en todos los establecimientos gastronómicos de expendio de comidas y bebidas, tales como restaurantes, cafés con servicio de mesa y mostrador, cantinas, bares, pizzerías, lomiterías, parrillas, confiterías bailables, salones de eventos, como así también establecimientos donde se realicen espectáculos y demás actividades recreativas, siendo la presente enumeración de carácter enunciativo, deberá estar  garantizado a todos sus clientes de manera gratuita, sin límite, el acceso a agua potable para el consumo personal.

 

Art. 2.-Establézcase que en los establecimientos especificados en el Art.1°, no estará a disposición de los clientes agua en jarras o vasos, excepto que el cliente lo requiera expresamente.

 

Art. 3°.-Ordénese que en el caso de los espectáculos y demás actividades recreativas con concurrencia de hasta 200 personas, deberá haber dos bocas de acceso por autoservicio al agua potable, pública y gratuita; cada 400 personas, tres bocas; y así sucesivamente. Es decir, debe agregarse una boca de expendio de agua cada 200 personas a partir de las primeras 200.

 

Art.4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el régimen de sanciones por incumplimiento de la presente Ordenanza. Estas penalidades comenzarán a aplicarse a partir de los 60 días de aprobada la presente.

 

Art.5°.-Comuníquese, publíquese y archívese.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día dieciocho del mes de enero del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA