Ordenanza
Visto:
Los beneficios conferidos por el Gobierno Nacional como la tarifa social; y,
Considerando:
Que, con la declaración de la Emergencia Energética hasta el 31 de diciembre de 2017, el Gobierno inició, en diciembre de 2015, la implementación de actualizaciones tarifarias que permitirán normalizar la situación de las energías como lo es en el caso de la eléctrica, mejorar la calidad del servicio, incentivar las inversiones y reducir los subsidios.
Que, basándonos en el último aumento tarifario, de la C.E.V.T., y teniendo en cuenta que dicho insumo es un servicio básico en cada uno y todos los hogares por igual, es necesaria la intervención por parte de este cuerpo.
Que la nueva Tarifa Social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad.
Que los sectores más vulnerables de la sociedad siguen contando con este tipo de beneficio a través de la denominada tarifa social.
Que pueden acceder a dicha tarifa social : a) Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; b) Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensual no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; c)
Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; d) Titulares de programas sociales; e)Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Socia l; f) Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844);g) Usuarios que perciben seguro de desempleo; h) Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; i)Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
Que los diferentes sectores pueden acceder a la tarifa social de electricidad y gas por redes de manera automática , identificados mediante el cruce de datos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas por redes.
Que si la tarifa social de electricidad y gas por redes no ha sido otorgada de manera automática puede dar inicio a su trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social deberá a través de una solicitud telefónica al número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center) o a través del siguiente formulario web https://www.minem.gob.ar/formulario/cuestionario.html
Que es de suma importancia informar a los diferentes sectores para que puedan acceder a la tarifa social de electricidad y puedan gestionarlo.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ordénese al D.E.M. informar y difundir sobre el derecho de acceso al beneficio de la tarifa social en energía eléctrica y gas de red a la ciudadanía de Venado Tuerto, dispuesta oportunamente por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Art.2.- Ordénese la publicación, distribución y colocación en lugares visibles de afiches que contengan los requisitos para acceder a la tarifa social de los servicios de electricidad y de gas de red en la ciudad de Venado Tuerto en todas las dependencias municipales, bancos con sucursal en la ciudad de Venado Tuerto, Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez, Centros de salud municipal, centros vecinales, Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Energía y Servicios Anexos de Venado Tuerto, Litoral Gas, PAMI, ANSES, Cooperativa de Obras Sanitarias, pagina web del municipio y publicidad en los distintos medios de prensa orales y escritos de nuestra ciudad.
Art.3.- Se adjunta formando parte de la presente la información que deberán contener los afiches de publicidad en cualquiera de sus formatos (escrito o virtual).
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3957-I -03 - 3953-C-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO