Ordenanza

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Visto:

                        Las reiteradas y crecientes obstrucciones de consideración en redes colectoras de cloacas, por la acumulación de residuos sólidos, grasas aceites, hidrocarburos y otros, y;

 

Considerando:

Que se ha podido identificar que dichos residuos son generados por lavaderos, talleres, rotiserías, restaurantes, entre otros y que no poseen las instalaciones sanitarias internas adecuadas para la actividad comercial que desarrollan.

Que, en las oportunidades de desobstrucción y limpieza de redes, se han encontrado altos contenidos de grasas solidificadas que, por la considerable cantidad, no pueden provenir de viviendas unifamiliares.

Que la acumulación de estos residuos en redes va en detrimento de la capacidad de transporte de las tuberías y daña o pueden dañarse las redes, cámaras y equipos utilizados para dicha tarea.

Que el vuelco directo a red de líquidos provenientes de estas actividades sin las correspondientes instalaciones de intercepción impacta negativamente sobre las lagunas de tratamiento.

          Que, en este sentido, el art. 1.7.2 Anexo II del Contrato de Concesión de la Cooperativa de Obras Sanitarias contempla lo siguiente:

 

Condiciones a la admisibilidad de Desagües Cloacales domiciliarios

 A los fines de la recepción de estos desagües domiciliarios los usuarios deberán solicitar por escrito al Concesionario la conexión a la red externa, completando las planillas y realizando los trámites instrumentados por este.

Dentro de esta categoría solamente se podrán volcar los residuos cloacales domiciliarios resultantes de un uso doméstico, provenientes de baños, artefactos sanitarios, piletas de cocina, piletas de lavadero, piletas de natación, etc., estando absolutamente prohibido arrojar otro tipo de líquidos y/o residuos a la red colectora.

El incumplimiento por parte del usuario de lo establecido en los dos párrafos precedentes lo hará personalmente responsable por los daños y perjuicios que tal uso contrario provocará a la red, instalaciones, sistema de tratamiento, y/o a terceros, considerándose además tal conexión como conexión clandestina. Ello sin perjuicio de las denuncias por faltas, contravenciones o delitos que pudiera corresponderles de acuerdo a la Legislación que se encuentre vigente, y al derecho del Concesionario de continuar facturando y percibiendo las Tasas de Servicio y cargos especiales que correspondieren.”

 

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese obligatoria para la obtención de la habilitación municipal correspondiente, la certificación por parte de la Cooperativa de Obras Sanitarias de las correctas instalaciones sanitarias internas de todo aquel emprendimiento que disponga de líquidos residuales en su proceso.

 

Art.2.- Quedan comprendidos en el alcance de esta ordenanza los siguientes emprendimientos:

-          Comercios de elaboración de comidas para venta al público.

-          Comercios en donde se consuman comidas elaboradas por éstos, como restaurantes, comedores, y bares.

-          Comercios y/o empresas en donde se realicen lavados de ropa, y autos, como lavanderías y lavaderos.

Esta enumeración no es taxativa, pudiéndose extender a otros comercios y/o establecimientos si así lo determina el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Art.3.-La Municipalidad de Venado Tuerto, a través del área correspondiente, brindará a la COS un detalle de los comercios comprendidos por Art. 2º de la presente que se encuentren habilitados y/o en trámite de hacerlo, para que la misma proceda, de acuerdo al Art. 1º, a inspeccionar, informar y/o certificar sobre las correctas instalaciones sanitarias. Dicha certificación no conllevará ningún costo adicional para el asociado de la Cooperativa de Obras Sanitarias de Venado Tuerto. 

 

Art.4.-Por ejecución del Art. 1º, la COS deberá informar a los comercios evaluados, los requerimientos a cumplimentar para obtener la habilitación municipal y/o su renovación. En los casos de comercios ya habilitados que no cumplan con los requisitos planteados, deberán presentar ante la COS un plan de trabajo para la readecuación de sus instalaciones sanitarias con un plazo máximo de ejecución de cuatro (4) meses.

 

Art.5.-Si no se cumplieran los plazos de adecuación de las instalaciones, y el emprendimiento estuviere en funcionamiento, la COS aplicará el art. 1.7.2 Anexo II Contrato de concesión mencionado anteriormente. A la vez, la COS brindará detalle del incumplimiento de dichos emprendimientos al área correspondiente de la Municipalidad de Venado Tuerto.

             

              Art.6.-El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará vía reglamentaria el régimen de sanciones del Código de Faltas por incumplimiento de la presente Ordenanza.

 

Art.7.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA