Ordenanza

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Visto:

                               La sanción de la Ley Nº 13.566, mediante la cual se aprobó el Programa Equipar Santa Fe, su Decreto reglamentario, Nº 2833, La Ordenanza Nº 4831/2016; y,  

         

Considerando Que: 

                               Equipar Santa Fe es un programa que promueve la renovación y ampliación del equipamiento que utilizan los Municipios y Comunas para realizar obras y brindar servicios en sus localidades, financiando la compra de equipamiento para mejorar la calidad de los servicios, tales como construcción, mantenimiento, ensanche y apertura de calles y caminos urbanos y rurales, pavimentación y repavimentación de calzadas, obras hidráulicas, transporte de personas y mejoramiento de comunicaciones interurbanas, entre otros. 

Por medio de este programa el Gobierno de la provincia realiza la compra centralizada y a escala del equipamiento solicitado por los Municipios y Comunas, logrando, por medio de la adquisición global, condiciones económicamente más favorables, y otorga a los beneficiarios financiamiento a plazos y tasas convenientes, por hasta $1.000.000.000, en pesos y en un plazo de amortización de 24 a 72 meses, según corresponda.

                               La Municipalidad de Venado Tuerto adhirió al Programa Equipar, por medio de la sanción de la Ordenanza Nº 4831/2016, sancionada por el Concejo Municipal el dos de noviembre de dos mil dieciséis, promulgada por Decreto Nº 206/16, del 23/11/16.

Analizado el programa y la necesidad de mejorar la prestación de servicios a nuestro cargo, este Departamento Ejecutivo ha decidido adquirir el equipamiento que sucintamente se describe, para uso de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, cuyos detalles técnicos se acompañan al presente, a saber: 1- dos cargadores frontales con retro, tracción simple, potencia mínima 75 HP, valor de adquisición promedio (por unidad) $ 1.950.000; 2- tres chassis de camión, potencia mínima 170 cv, valor de adquisición promedio (por unidad) $ 1.100.000; 3- dos tractores, potencia mínima 100 hp, valor promedio (por unidad) $ 1.150.000; 4- un acoplado tanque regador, capacidad 8.000 litros, valor promedio $ 370.000 y 5- una niveladora de arrastre con dos variables, valor promedio $ 420.000.

                               De acuerdo con las prescripciones de la ley (art. 7, inc. c), a la Municipalidad de Venado Tuerto le corresponde un plazo mínimo de financiación de 24 (veinticuatro) meses.

Para poder participar del programa, se requiere la adhesión al mismo, por medio de la sanción del instrumento respectivo, que lleva la implícita autorización al Intendente Municipal a suscribir toda la documentación necesaria a esos efectos (convenio de préstamo, inscripciones registrales de los bienes, etc.).

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese la adhesión del Municipio de Venado Tuerto a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.566 y su Decreto reglamentario, Nº 2833/16, creadora del Programa Equipar Santa Fe, plasmada en art. 1 Ordenanza Nº 4831/2016.

 

Art.2.-  Autorícese al Intendente Municipal a suscribir el Convenio con la Provincia de Santa Fe, y demás documentación que resulte necesaria para la implementación del programa.

 

Art.3.-  Aféctense al cumplimiento del Convenio referido en el artículo anterior, su capital,  intereses correspondientes y gastos, los fondos provenientes de la coparticipación provincial de impuestos y aportes.

 

Art.4.-  Autorícese al Intendente Municipal a llevar adelante los trámites para la aprobación y firma del Convenio, inscripciones registrales de los bienes y toda otra gestión necesaria a tales fines.

 

Art.5.-  Comuníquese, publíquese y archívese. 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4435-I-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA