Ordenanza

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Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006; y,

 

Considerando:

                        Que el art. 1897 del Código Civil dispone expresamente “Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley.”, en tanto que el art. 1899 del mismo cuerpo legal establece “Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título y buena fe, el plazo es de veinte años.…”.

Que  a su vez, el art. 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, prescribe que “Corresponde en propiedad a las Municipalidades... todos los terrenos fiscales baldíos o sin propietario, que se encuentren dentro de los límites del respectivo Municipio...; tendrán asimismo la posesión de los terrenos de propietarios desconocidos...”

Qué asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

Que en tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 236, inc. 1 del Código Civil, que establece que “Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal... los inmuebles que carecen de dueño” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Que con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Que así pues, respecto del lote baldío situado en calle EVA PERON Nº 1849, partida municipal Nº 53190, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360614/0324-1, parte de la Chacra 59 del plano de mensura Nº 084226/1975, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

Que en este caso concreto, la hoy Secretaría de Ambiente, Servicios y Espacios Públicos de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.         

Que respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente; se ha extendido sobre su deuda el Título Ejecutorio Nº 01 del 2.007 y Nº 105 del AÑO 2.004, sin haberse iniciado el  apremio Judicial,  todo ello con infructuoso resultado. 

Qué asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales, por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.                                 

 

Que es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito en calle EVA PERON Nº 1849 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado, con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Legislativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.                                     

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto la prescripción adquisitiva del siguiente inmueble sin dueño o de propiedad desconocida o sin poder individualizarlo, ubicado dentro de los límites del Municipio, el que se describe de la siguiente manera: una fracción de terreno ubicado en la ciudad de  Venado Tuerto ,Departamento General López, en la Provincia de Santa Fe, parte de la Chacra designada en plano oficial con el Nº 59, manzana Nº “297”  y tienen las siguientes medidas, linderos y superficie, y según plano confeccionado por el Ingeniero Agrimensor EMILIANO ZANINI, I.CO.PA 2-0362-9, inscripto bajo el número 204.743, de fecha 26 de septiembre de 2.017 se designan como lotes “A y B”: EL LOTE “A”,  polígono “IJKLI”, se ubica en el vértice norte de la manzana rodeada por las calles Covasevich, San Lorenzo, Conrado Berti y Falucho, y mide por su costado S.E lado IJ: 40.00 metros, linda con la calle Conrado Berti; por el costado N.E lado JK: 100.00 metros, linda con la calle San Lorenzo; por el costado N.O lado KL: 40.00 metros, linda con la calle Covasevich; y por su costado S.O, que cierra la figura, lado LI: 100.00 metros, donde linda en parte con Alana V. Spinozzi y resto con Susana Vega , los ángulos miden 90º en los cuatro vértices; el lote “A” polígono “IJKLI” encierra una superficie total de 4.000,00 metros cuadradosEL LOTE “B”,  es un polígono regular compuesto por ocho lados, cuyos vértices se designan con las letras “ABCDEFGHA”; y mide por su costado S.E lado AB: 320.00 metros, por donde linda con la calle Marenghini; por el costado N.E lado BC: 99.00 metros, que es perpendicular al anterior y sale con rumbo noroeste y linda con la calle Eva Perón; el costado N.O está compuesto por cinco lados, el primero es perpendicular al anterior y que sale con rumbo suroeste, lado CD: 139.70 metros, linda con la calle Nº 117, el segundo que es perpendicular al anterior y que sale con rumbo noroeste, lado DE: 40.00 metros, linda con la calle Pavón; el tercer lado que es perpendicular al anterior y que sale con rumbo suroeste, lado EF: 140.30 metros, linda con Seret S.A y calle San Lorenzo; el cuarto que es perpendicular al anterior y que sale con rumbo noroeste, lado FG: 25.00 metros, linda calle San Lorenzo; el quinto que es perpendicular al anterior y que sale con rumbo suroeste, lado GH: 40.00 metros; por el costado S.O que cierra la figura, es perpendicular al anterior, lado HA: 164.00 metros, linda en parte con Carlos D. Nieto y otra, Municipalidad de Venado Tuerto, calle Rubén Carelli, Eduardo M. Amaya y María J. Carpio, los ángulos miden 90º en los vértices “A-B-C-E-G-H” y 270º en el “D-F”, el lote “B” polígono “ABCDEFGHA” encierra una superficie total de 39.892,0 metros cuadrados.

 

              Art.2.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tramitaciones necesarias para inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad e inscripción del plano definitivo ante el S.C.I.T conforme con la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60º Decreto 10881/60/ Decreto Provincial 5050).

              

Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario que inscriba el titulo respectivo y al Servicio de Catastro e Información Territorial S.C.I.T  - Regional Rosario a inscribir el plano duplicado, así como definitivo.

 

Art.4.- A sus efectos, transcríbase el texto del Art. 3º de la Ley 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registrasen, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente los inmuebles adquiridos o a adquirirse por la Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.

 

Art.5.-Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA