Ordenanza
Visto:
La necesidad de ordenar la actividad económica denominada “Engorde a Corral”, conocida internacionalmente como “Feed-Lot’s; y,
Considerando:
Que en nuestro país se ha instalado desde hace años dicho sistema de engorde bovino, apoyado por los frigoríficos y las grandes cadenas de supermercados, empresas a las que les resulta beneficioso fomentar la utilización de este sistema en virtud del mejor margen de ganancias que el mismo produce, ya que en el país no existe diferencia de precios en el mercado entre: el “ganado criado y engordado en corral” que genera un producto artificial con menor inversión, y el “criado y engordado en pasturas”, que presenta una mayor inversión, un producto natural y más saludable que el anterior.
Que es preciso ejercer un control eficiente que permita garantizar la salud de la población y además arbitrar en forma prudente medidas de orden interno que sean capaces de prevenir las consecuencias ambientales negativas ocasionadas por estos emprendimientos.
Que Venado Tuerto cuenta con ventajas comparativas que lo posiciona como lugar de interés para la instalación de dichos emprendimientos productivos.
Que varios concejales de este cuerpo legislativo mantuvieron contacto con productores y vecinos en general donde se propusieron distintas alternativas para ordenar y regular esta actividad económica.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará los correspondientes permisos de radicación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas provinciales y nacionales a fin de tramitar y obtener la habilitación correspondiente ante la autoridad competente, se entiende por engorde a corral o “Feed-Lot” a toda aquella área confinada y preparada donde los vacunos son alimentados normal o mecánicamente en espacio reducido con productos formulados (balanceados, granos, núcleo, minerales u otros productos, no ofreciéndose el acceso al pastoreodirectoyvoluntariodelAnimal).
Art.2.- A los efectos de otorgar los permisos de radicación, se clasificaran a los establecimientos de explotación rural denominados “Feed-Lot” en tres (3) categorías, la que deberán instalarse en la zona rural, respetando las siguientes distancias mínimas:
- Categoría 1: Esta incluye a los establecimientos de hasta 200 animales por ciclo de engorde. Ubicado a una distancia de 1500 metros de la zona suburbana.
- Categoría 2: Para los establecimientos de 201 hasta 1.000 animales por ciclo de engorde se ubicarán a una distancia mínima de 3.000 metros de las aéreas suburbanas.
- Categoría 3:Para los establecimientos de más de 1.000 hasta 5.000 animales por ciclo de engorde, se ubicarán a una distancia no menor de 5.000 metros de las aéreas suburbanas.
Art.3.- Los establecimientos ubicados en la Categoría 1, deberán presentar el Anexo A, de la resolución provincial Nº 023 en carácter de declaración jurada, adjuntando el Certificado del Uso del Suelo, extendido por el municipio.
Art.4.- En el caso particular de los “Feed Lot” ubicados en la Categoría 2, previa a su instalación, deberán presentar un Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 0101/03, de la Ley 11.717, debiendo ser acompañado por el Certificado de Uso de Suelo, extendido por la municipalidad.
Art.5.- Los establecimientos no podrán ubicarse a una distancia inferior a mil metros (1.000 mts.) de viviendas ubicadas en predios linderos y o establecimientos educativos rurales.
Art.6.- La distancia de radicación respecto a las localidades de distritos linderos no podrá ser inferior a dos mil quinientos metros (2.500 mts.) medidos en línea recta desde el centro de la plaza principal hasta las instalaciones del “Feed lot” cuya radicación se solicita.
Art.7.- Se exceptúan de este régimen los encierres transitorios realizados por destetes anticipados, cuestiones transitorias de emergencia climática, sanitaria, u otras que pudieran determinar los órganos de aplicación de la presente y/o los organismos nacionales y provinciales.
Art.8.- Los titulares y o responsables y de todas las categorías de establecimientos de engorde intensivo a corral (Feed Lot), con la finalidad de obtener el correspondiente permiso de radicación, deberán presentar y acreditar ante la autoridad Municipal los siguientes datos:
A-Nombre y ubicación del establecimiento.
B- Datos de los propietarios del establecimiento.
C- Datos de los propietarios del emprendimiento.
D-Tipo y cantidad de ganado.
E- La confección de un plano descriptivo de la topografía zonal, pendiente del terreno y cuenca afectada.
F- Informe de impacto ambiental suscripto por profesional habilitado para tal fin, contemplado en la ley provincial 11.717, todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir efectos negativos sobre el ambiente y o sus elementos debe contar con una evaluación de impacto ambiental previa.
G-Designación de un director técnico del emprendimiento (Veterinario o graduado en carreras similares) quien será responsable por daños ambientales y o cuestiones de salubridad que se originen por el manejo de dichos emprendimientos.
H-Presentación de un plan de tratamiento sanitario y de cadáveres
Manejo sanitario: sucinta descripción, incluyendo listado de drogas y sistemas de gestión de envases.
Manejo de cadáveres: detalle del traslado, tratamiento v o disposición de cadáveres de animales provenientes del establecimiento.
I- Manejo de estiércol efluentes.
Manejo de efluentes: detallar características y dimensionamiento del sistema de conducción y tratamiento de los efluentes provenientes de la escorrentía superficial de los corrales. Cumplimiento de la normativa vigente de la Autoridad del Agua.
Manejo del estiércol: volúmenes a generar, periodicidad de remoción y metodología, tratamientos y disposición final.
J-PIano descriptivo e indicativo de instalaciones del “Feed Lot”.
Art.9.- En los casos particulares de los establecimientos radicados en las zonas comprendidas en las Categorías 1 y 2, además deberán presentar una constancia escrita de conformidad de los vecinos linderos.
Art.10.- Registro Municipal. Se faculta al Poder Ejecutivo Municipal para la creación de un Registro Municipal de establecimientos destinados a dicha actividad, a fin de contar con un adecuado relevamiento de los establecimientos destinados al engorde intensivo a corral, que permita un estricto control del cumplimiento de la presentación de los datos solicitados precedentemente, y en el cumplimiento de las diferentes normativas que regulan la presente actividad.
Art.11- Los establecimientos existentes a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, que se encuentren ubicados en las zonas determinadas por las categorías 1 y 2 descripta en el artículo Nº 2, tienen la obligación de ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos por medio de presente normativa en un término perentorio e improrrogable no superior a los doce (12) meses, a contar de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo Municipal, previa intimación pertinente, procederá a dar de baja el permiso de radicación y exigirá la clausura del establecimiento.
Art.12.- Durante el periodo de adecuación a la normativa sancionada, los titulares responsables de los establecimientos existentes darán estricto cumplimiento a las siguientes condiciones y/o exigencias legales:
a)Deberán proponer medidas de corrección y mitigación de impacto ambiental sin perjuicio de las que proponga el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la repartición competente.
b)Queda prohibido a estos establecimientos incrementar la capacidad de engorde de animales existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
c) En virtud de los resultados obtenidos en a y h, se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir el plazo de permanencia de estos establecimientos citado en el Artículo Nº 9 de la presente ordenanza.
Art.13.- Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con multas de 1 a 5 sueldos mínimos de la administración pública municipal. Las sanciones previstas podrán aplicarse de modo acumulativo, accesorio o independiente, fundamentando la autoridad de aplicación a las razones que encuentre para aplicar las mismas. La reincidencia será considerada como causa agravada para la aplicación de las sanciones, que van desde suspensión provisoria del permiso de radicación hasta la suspensión definitiva del mismo, lo que conlleva al cierre del establecimiento.
Art.14.- Deróguese la Ordenanza Nº 3181/04.
Art.15.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 4170-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO