Ordenanza
Visto:
La Ordenanza Nº 4340, sancionada por el Concejo municipal en fecha 25 de setiembre del año dos mil trece; y,
Considerando Que:
La normativa citada implementa el régimen aplicable a la Contribución de Mejoras de Red de Gas, ya fueren obras públicas o privadas, sobre redes domiciliarias o troncales, ejecutadas por Administración Municipal o por empresas privadas, independientemente de su origen y/o financiamiento.
Transcurridos cinco años de su vigencia, cuestiones prácticas ameritan la proposición de algunas reformas a sus disposiciones, a los fines de lograr una herramienta más ajustada a la realidad socio-económica, tanto para los intereses públicos como de los particulares que se beneficiarán con la ejecución de la obra, la conexión al servicio y su consecuente cambio en la calidad de vida de los ciudadanos.
Entre otras modificaciones, se propone en el presente habilitar el pago desde el comienzo de la ejecución de la obra, a los fines de que los vecinos puedan planificar sus erogaciones, permitirles la modalidad de pago en cuotas, actualizar los valores de la obra, dado que han quedado notoriamente atrasados con relación a los precios de comercialización en el mercado -si bien los establecidos en éste son inferiores-, etc.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el texto del art. 7º de la Ordenanza Nº 4340, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 7º.- Para el supuesto de que la Municipalidad contrate a una empresa la ejecución de una obra de red de gas, dicha red será cobrada por la Municipalidad de Venado Tuerto como Contribución de Mejoras al vecino frentista, al valor de UTM correspondiente al diámetro 63 mm., habilitándose al Municipio a percibir los pagos desde el momento en que se inicien los trabajos en la vía pública, por parte de la empresa contratista.”
Art.2.- Modifíquese el texto del art. 13º de la Ordenanza Nº 4340, que quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 13º.- Lotes de esquina: En las zonas definidas por el P.D.T. como Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z/7Y Z8, en los supuestos de inmuebles afectados por dos o más frentes, la Contribución de Mejoras respectiva se calculará sumando los metros de ambos frentes y cobrando la semisuma; este procedimiento se aplicará cuando la suma de dichos frentes supere los 50,00 metros lineales. En el resto de las zonificaciones se cobrará la totalidad de los metros fronteros.” Teniendo la posibilidad de abonarlo, en estos supuestos, en hasta 24 cuotas aplicando la tasa de interés que fija la Ordenanza General Impositiva para financiación de deudas.
Art.3.- Incorpórese al art. 15º de la Ordenanza Nº 4340 el siguiente párrafo:
“Para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no proviniere directamente de la Contribución de Mejoras, sino que se financiare con fondos específicos, préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, se prescindirá del mecanismo del Registro de Aceptación, debiendo en ese caso cursarse al responsable del pago (propietario y/o poseedor a título de dueño) notificación de su ejecución, con descripción de sus características, su costo unitario, el monto al que asciende el tributo y su forma de pago y todo otro dato que se estime de interés. En tal supuesto, para percibir coercitivamente su pago por el Municipio, la obra deberá declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio.”
Art.4.- Rectifíquese el texto del art. 22º de la Ordenanza Nº 4340, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 22º.- Obra de utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 21, sobre la base de las dimensiones lineales de su frente.”
Art.5.- Incorpórese al articulado de la Ordenanza Nº 4340 el siguiente texto:
“Art. 24º bis. - Pago en cuotas: El vecino frentista podrá optar por el pago en hasta 12 (doce) cuotas; para tal supuesto se aplicará la tasa de interés que fija la Ordenanza General Impositiva para la financiación de deudas.”
Art.6.- Modifíquese el texto del art. 26º de la Ordenanza Nº 4340, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 26º.- Los valores del tendido de redes de gas que se percibirán por aplicación de las disposiciones de esta normativa son los siguientes:
a) 50 mm.: 85 U.T.M.;
b) 63 mm.: 100 U.T.M.;
c) 90 mm.:115 U.T.M.;
d) 125 mm.:150 U.T.M.;
e) 180 mm.: 250 U.T.M.
Dichos montos no incluyen las conexiones domiciliarias, que deberán ser convenidas directamente entre el propietario del inmueble y la prestadora del servicio, Litoral Gas S.A. o la empresa que en el futuro la reemplazare.
En el supuesto de que existieren redes ya habilitadas por Litoral Gas S.A. o la empresa que la reemplazare, la Municipalidad podrá abonar a la contratista, previa autorización del Concejo Municipal, los montos correspondientes a los inmuebles que no le hubieren formalizado el pago.
A tales efectos, la contratista presentará el detalle de las deudas, con carácter de declaración jurada; en tal caso, el valor que abonará la Municipalidad será de 50 U.T.M., debiendo la contratista otorgar a favor de ésta la correspondiente certificación de Libre Deuda, quedándole expresamente prohibido a la contratista pretender percibir la diferencia del propietario y/o poseedor del inmueble.
En ningún caso la Municipalidad abonará suma alguna cuando se tratare de una obra concertada directamente entre privados, en la que no haya habido intervención municipal.”
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: 3853-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO